Presentan primer amparo colectivo contra Fondo de Pensiones para el Bienestar

A dos días de su promulgación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Fondo de Pensiones para el Bienestar recibió su primer golpe: 727 trabajadores de los sectores público y privado promovieron el primer amparo colectivo en su contra de la reforma impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.


La firma Trusan & Roma Abogados presentó la demanda de amparo ante un juzgado en materia del trabajo de la Ciudad de México, mismo que en los próximos días determinará si acepta a trámite el amparo y concede la suspensión a los quejosos, lo que obligaría al gobierno federal a frenar dicha norma.


Rodolfo Martínez y Sandra Minerva, abogados de la firma, señalaron que la reforma afecta la forma en cómo los trabajadores decidieron que iban a manejarse en el futuro sus recursos en la diferentes Administradores de Fondos para el Retiro (Afores).


“Este primer amparo de 727 personas que pertenecen tanto al sector privado como al sector público, es decir servidores públicos que trabajan en varias dependencias del Gobierno federal, están presentando esta demanda de amparo porque afecta la forma en cómo decidieron que iban a manejarse en el futuro sus recursos en las diferentes administradoras”, dijo un vocero del despacho.


Se trata de la primera demanda ante el Poder Judicial de la Federación en contra de las reformas en materia de pensiones que entraron en vigor este 1 de mayo, informó la firma Trusan & Roma.
Los abogados adelantaron que los próximos días promoverán más amparos colectivos de trabajadores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de la Comisión Nacional Bancaria, de la Guardia Nacional (GN) y del Instituto Nacional Electoral (INE), así como de otras dependencias federales.


Apenas el pasado 30 de abril fue publicado en el DOF dicho decreto. El recurso provendrá de subcuentas de cesantía y de vivienda de las cuentas individuales de trabajadores de 70 años y más que no han sido reclamadas a las Afores, y que se estima suman más de 40 mil millones de pesos.


El DOF establece que las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio deberán transferir los recursos de las subcuentas señaladas al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar.


Cabe destacar que representantes del sector empresarial y trabajador consideran inconstitucional la forma en la que se pretenden transferir ahorros de trabajadores para el Fondo de Pensiones, por lo que se espera una lluvia de acciones de inconstitucionalidad por parte de la oposición y demandas colectivas que quedarán a manos de la Corte.

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