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María Felicia Jiménez otorga perdón a Víctor Rodríguez Padilla por violencia doméstica

a audiencia en contra de Víctor Rodríguez Padilla, exdirector general de Petróleos Mexicanos (Pemex), continuó este lunes con nuevos planteamientos de la defensa y de la parte denunciante, en una jornada en la que María Felicia Jiménez manifestó su decisión de otorgarle el perdón, mientras que la juzgadora precisó que los delitos de violencia familiar y violencia vicaria son de persecución oficiosa, por lo que esa determinación no implica, por sí misma, la conclusión del procedimiento penal.
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La audiencia en contra de Víctor Rodríguez Padilla, exdirector general de Petróleos Mexicanos (Pemex), continuó este lunes con nuevos planteamientos de la defensa y de la parte denunciante, en una jornada en la que María Felicia Jiménez manifestó su decisión de otorgarle el perdón, mientras que la juzgadora precisó que los delitos de violencia familiar y violencia vicaria son de persecución oficiosa, por lo que esa determinación no implica, por sí misma, la conclusión del procedimiento penal.

Durante el desarrollo de la audiencia, María Felicia Jiménez expuso que decidió conceder el perdón al exfuncionario al argumentar la inatención del núcleo familiar como parte de las circunstancias que motivaron su postura ante la autoridad judicial y que busca el bienestar de su familia.

No obstante, la juez dejó establecido que el proceso debe analizarse conforme al marco jurídico aplicable, al recordar que tanto el delito de violencia familiar como el de violencia vicaria son considerados de persecución de oficio. En consecuencia, la continuación o eventual conclusión de la causa penal no depende exclusivamente de la voluntad de la presunta víctima, sino de la valoración que realice el Ministerio Público y de las determinaciones judiciales correspondientes.

En la audiencia también intervino la defensa de Víctor Rodríguez Padilla, cuyos abogados cuestionaron diversos elementos probatorios presentados dentro de la carpeta de investigación. Entre sus argumentos señalaron que el video incorporado como evidencia, según su postura, no fue obtenido directamente del disco duro del sistema de videovigilancia, sino por otra vía, aspecto que, sostuvieron, debe ser considerado al momento de valorar su autenticidad y alcance probatorio.

Asimismo, los defensores afirmaron que el material videográfico carece de audio, por lo que, desde su perspectiva, no permite conocer de manera integral el contexto de los hechos registrados. Bajo esa línea argumentativa, solicitaron que dicho elemento sea analizado conforme a los principios de valoración de la prueba establecidos en el procedimiento penal.

Como parte de su exposición, la defensa también informó que Víctor Rodríguez Padilla recibe tratamiento psicológico, elemento que incorporó a sus planteamientos durante la audiencia para sustentar su estrategia jurídica.

Por su parte, la autoridad judicial reiteró que corresponderá al desarrollo del proceso determinar el valor jurídico de cada uno de los medios de prueba ofrecidos por las partes, así como resolver las solicitudes formuladas durante la diligencia.

La precisión realizada por la juez sobre el carácter oficioso de los delitos de violencia familiar y violencia vicaria adquiere relevancia procesal, ya que en el sistema penal mexicano este tipo de ilícitos pueden ser investigados y perseguidos por el Estado independientemente de que exista un desistimiento o un perdón de la persona denunciante, siempre que el marco legal así lo establezca.

Hasta el momento, la audiencia permanece en desarrollo y el órgano jurisdiccional continúa escuchando los argumentos de las partes antes de emitir las determinaciones que correspondan conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y la legislación aplicable en materia de violencia contra las mujeres y protección de las víctimas.

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