La discusión sobre los derechos de las audiencias en México entró en una zona especialmente sensible: cómo garantizar que quienes escuchan la radio y ven televisión reciban información plural, accesible y diferenciada de la publicidad, sin que esa protección termine convirtiéndose en una herramienta para que una autoridad administrativa determine qué es verdad, qué está suficientemente contextualizado o dónde termina la información y comienza la opinión.
Ese es el punto central de las observaciones técnicas que ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, el Consejo Nacional de Litigio Estratégico (CNLE) y Perteneces A.C. presentaron frente al proyecto de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, actualmente sometido a consulta pública por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT).
La CRT abrió la consulta el 27 de julio y estableció como fecha límite el 21 de agosto de 2026 para recibir opiniones, propuestas y comentarios de ciudadanía, academia, organizaciones civiles, concesionarios, radioescuchas y televidentes. La propia Comisión sostiene que el proyecto busca hacer efectivos derechos reconocidos constitucionalmente y establecer mecanismos claros para que las audiencias puedan ejercerlos.
El documento elaborado por ARTICLE 19, CNLE y Perteneces parte de una premisa que, en apariencia, puede parecer sencilla, pero que tiene profundas implicaciones democráticas: los derechos de las audiencias y la libertad de expresión no son derechos enfrentados. Por el contrario, sostienen, el derecho de las personas a recibir información y conocer el pensamiento ajeno forma parte de la dimensión social de la libertad de expresión.
Las organizaciones recuerdan que, desde la Opinión Consultiva OC-5/85, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la libertad de expresión comprende tanto el derecho individual de una persona a difundir sus ideas como el derecho colectivo de la sociedad a recibir información y conocer las ideas de otras personas. Ambas dimensiones, señalan, deben garantizarse simultáneamente.
Por eso, las organizaciones no cuestionan la necesidad de contar con reglas para proteger a las audiencias. De hecho, reconocen que existe una obligación constitucional y legal para desarrollar esos mecanismos y que existe una deuda histórica con quienes reciben contenidos de radio y televisión.
El problema, advierten, aparece cuando la protección deja de centrarse en las capacidades y derechos de las audiencias y comienza a trasladar a la autoridad la facultad de decidir sobre los contenidos periodísticos.

“Las personas que vemos y escuchamos somos las titulares de estos derechos”, plantea el documento. Desde esa perspectiva, permitir que una autoridad califique los contenidos en nombre de las audiencias no necesariamente las fortalece; puede terminar sustituyendo su capacidad de interpretar y valorar aquello que ven, escuchan y reciben.
La propuesta de la CRT contiene, reconocen las organizaciones, elementos que consideran positivos y que podrían beneficiar directamente a las audiencias. Entre ellos están las reglas para identificar patrocinios, espacios comercializados, contenido de marca y emplazamiento de producto; el catálogo de derechos previsto en el artículo 8; las obligaciones de accesibilidad mediante subtitulaje oculto, doblaje y Lengua de Señas Mexicana; así como la regulación institucional de las defensorías de las audiencias.
Precisamente por ello, su posición no plantea desechar todo el proyecto, sino modificar aquellas disposiciones que, a su juicio, pueden cruzar la frontera entre garantizar derechos y ejercer control sobre la actividad periodística.
El principal cuestionamiento está dirigido a la posibilidad de que la CRT termine determinando si una información es verdadera, falsa o está “descontextualizada”.
El artículo 12 de la propuesta establece que las concesionarias deberán adoptar las medidas necesarias para no difundir información falsa o descontextualizada, además de información histórica como si fuera actual. Para las organizaciones, el problema jurídico se encuentra en que el concepto de “descontextualización” carece de un contenido objetivo que permita determinar con certeza cuándo una pieza periodística cruza esa frontera.
Toda noticia, explican, implica seleccionar hechos, jerarquizarlos, resumir antecedentes y adoptar una perspectiva editorial. Una información puede ser incompleta, parcial o discutible sin que eso signifique necesariamente que se haya cometido una infracción.
La preocupación se vuelve mayor cuando esa definición puede vincularse con un régimen sancionador.
El documento señala que, bajo el diseño planteado, la Comisión podría calificar posteriormente una información como falsa o descontextualizada y sancionar al medio, incluso cuando éste pudiera acreditar que actuó con una diligencia razonable. Por ello, ARTICLE 19, CNLE y Perteneces plantean eliminar el artículo 12 o, como alternativa, reformularlo para que la obligación sea la existencia y publicidad de criterios editoriales de tratamiento diligente de la información, sin que la autoridad determine la verdad o falsedad de los hechos ni la suficiencia del contexto.
El debate alcanza también al artículo 11, que plantea mecanismos para diferenciar la opinión de las personas informadoras, comentaristas o conductoras respecto de la información noticiosa.
A primera vista, distinguir entre información y opinión puede parecer una medida elemental de protección para las audiencias. Sin embargo, las organizaciones advierten que la frontera entre ambas no siempre es rígida dentro del ejercicio periodístico. Seleccionar un hecho, decidir qué se coloca primero, qué antecedentes se incluyen y qué perspectiva se ofrece son decisiones editoriales.
La propuesta, según su análisis, llevaría a que la autoridad pudiera revisar si una etiqueta fue colocada correctamente y, eventualmente, sancionar cuando considerara insuficiente la diferenciación. El riesgo, sostienen, es que los medios terminen fragmentando artificialmente información y análisis, multiplicando advertencias o evitando determinadas opiniones por temor a consecuencias administrativas.
La alternativa que plantean es que cada medio identifique, dentro de su propia identidad programática y conforme a su Código de Ética, si un programa o sección tiene una naturaleza predominantemente informativa, de opinión o mixta. La supervisión de la CRT debería limitarse a verificar que esa identificación exista y sea pública, sin calificar si una expresión o segmento específico corresponde a información u opinión.

Otro punto de preocupación son los códigos de ética.
Las organizaciones sostienen que el artículo 24 de la propuesta puede transformar instrumentos concebidos como mecanismos de autorregulación en normas estatales de contenido. El problema surgiría cuando un código elaborado por una concesionaria se convierta en parámetro de responsabilidad administrativa y su incumplimiento pueda ser revisado y sancionado por la autoridad.
En su planteamiento, un código deja de funcionar propiamente como instrumento de ética y autorregulación cuando su contenido es definido por la autoridad, su cumplimiento se revisa administrativamente y su incumplimiento puede generar una multa.
El régimen sancionador constituye otro de los cuestionamientos centrales.
El artículo 54 de la propuesta establece que cualquier infracción a los Lineamientos podría ser sancionada mediante la remisión al régimen previsto en la Ley. Las organizaciones sostienen que esa fórmula puede terminar creando, mediante una disposición administrativa, infracciones que el legislador no estableció de manera expresa.
Su argumento se basa en el principio de legalidad y tipicidad administrativa: quienes están sujetos a una regulación deben poder conocer previamente qué conducta constituye una infracción y cuál puede ser su consecuencia. Conceptos abiertos como “identificar plenamente”, “medidas necesarias” o “información descontextualizada”, señalan, difícilmente ofrecen por sí mismos la precisión requerida para construir un régimen sancionador.
La propuesta también es cuestionada por las facultades de supervisión contempladas para la Comisión.
El análisis señala que el artículo 53 permitiría realizar monitoreos y “cualquier otra actuación que sea necesaria”, incluso sin que exista una queja previa o una afectación concreta delimitada. Paralelamente, el artículo 50, fracción IV, permitiría a la Comisión confirmar, modificar o revocar determinaciones de la persona defensora de las audiencias.
Para las organizaciones, la función legal de vigilar el cumplimiento de los lineamientos no equivale a sustituir el criterio editorial de un medio ni a revisar de fondo decisiones periodísticas.
La preocupación se relaciona además con la naturaleza institucional de la propia CRT. El documento sostiene que la Comisión es un órgano desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y que, aunque cuenta con independencia técnica, operativa y de gestión, no tiene una separación orgánica respecto de la Administración Pública Federal. Sus integrantes son designados por la titularidad del Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado, de acuerdo con el análisis presentado por las organizaciones.
Esa característica adquiere particular relevancia cuando una autoridad administrativa puede revisar contenidos periodísticos capaces de cuestionar al gobierno, sus políticas públicas o a las fuerzas políticas que lo respaldan.
La discusión, entonces, no se reduce a una disputa entre medios de comunicación y reguladores. En el fondo está en juego qué tipo de relación debe existir entre el Estado, el periodismo y las personas que reciben información.
ARTICLE 19, el CNLE y Perteneces sostienen que un régimen de derechos de las audiencias debe ampliar la diversidad de voces, transparentar la publicidad, facilitar mecanismos de reclamación y fortalecer el derecho a la información. Pero consideran que no debe convertir a la autoridad en árbitro de la verdad, de las opiniones o de las decisiones editoriales.

También advierten sobre un efecto menos visible, pero potencialmente profundo: el inhibidor.
El riesgo no aparece únicamente cuando una autoridad impone una multa. También puede surgir cuando periodistas y medios saben que sus contenidos pueden ser revisados posteriormente por un órgano administrativo que tiene facultades para cuestionarlos, ordenar modificaciones o iniciar procedimientos sancionadores.
En materia de libertad de expresión, el temor a una consecuencia puede modificar previamente la conducta. Un periodista puede dejar de abordar determinado tema; una mesa de análisis puede evitar una opinión incómoda; una redacción puede optar por un tratamiento menos crítico. El resultado no necesariamente sería una prohibición formal, sino una reducción progresiva del espacio para la discusión pública.
Por ello, el documento invoca los estándares interamericanos sobre censura previa, responsabilidades ulteriores y restricciones indirectas a la libertad de expresión. También señala que los mecanismos de queja y supervisión deben respetar la reserva de las fuentes, los apuntes periodísticos, las comunicaciones internas de las redacciones, los materiales no publicados y los archivos protegidos por el secreto profesional.
La propuesta de las organizaciones busca trasladar el centro de gravedad del sistema hacia mecanismos de deliberación y rendición de cuentas, antes que hacia la sanción.
Entre sus planteamientos está limitar la intervención de la CRT a la revisión del debido procedimiento cuando conozca una determinación de una persona defensora, sin facultades para modificar o revocar el fondo de su decisión. También propone que las acciones correctivas sean prospectivas y que no puedan utilizarse para ordenar la eliminación, alteración retroactiva o retiro de contenidos ya difundidos ni para suprimir opiniones.
Una de las propuestas más relevantes es la creación de un colegio de defensorías de las audiencias con composición mixta, integrado por defensorías, concesionarias y personas expertas independientes. La intención sería contar con un espacio capaz de emitir criterios orientadores, conocer inconformidades y publicar de manera razonada sus determinaciones.
En este modelo, la consecuencia ordinaria de una queja sobre contenidos sería una recomendación pública y la respuesta del medio, en lugar de abrir automáticamente una vía sancionadora.
Las organizaciones también plantean que la implementación considere la realidad de las concesionarias de uso social, comunitarias, indígenas y afromexicanas. Para ellas proponen asistencia técnica, capacitación, formatos simplificados, traducción a lenguas indígenas y gradualidad antes de cualquier sanción.
No todo el proyecto, por tanto, es rechazado.
ARTICLE 19, el CNLE y Perteneces reconocen expresamente el valor de contar con mecanismos efectivos frente a problemas como la publicidad encubierta, la falta de accesibilidad y la ausencia de canales adecuados para presentar quejas. Lo que objetan es que esas legítimas necesidades terminen justificando una estructura mediante la cual una autoridad administrativa pueda calificar la veracidad, el contexto o la naturaleza informativa y de opinión de contenidos periodísticos y aplicarles consecuencias sancionadoras.
La diferencia es fundamental. Proteger a una audiencia no significa decidir por ella qué debe pensar. Garantizar su derecho a la información tampoco exige construir una autoridad encargada de establecer una verdad oficial.
La propia Comisión ha presentado la consulta como un mecanismo para que las audiencias sean reconocidas como sujetos activos de la comunicación y para establecer procedimientos que permitan ejercer derechos frente a los concesionarios. Entre los objetivos oficiales están garantizar acceso a contenidos e información y establecer obligaciones para los medios respecto de sus códigos de ética y defensorías.
Precisamente por tratarse de un proceso todavía abierto, el documento de ARTICLE 19, CNLE y Perteneces plantea que existe espacio para corregir el diseño antes de que las reglas sean definitivas.
La disputa jurídica y democrática no está, en consecuencia, entre proteger o no proteger a las audiencias. El debate está en cómo hacerlo sin que el remedio termine restringiendo otro de los derechos que precisamente se pretende garantizar.
La propuesta de las organizaciones es que las reglas sean claras, que las sanciones se limiten estrictamente a las conductas que la ley establece, que exista un espacio efectivo de diálogo antes de una sanción y que las defensorías tengan un papel real en la solución de controversias.
Porque una audiencia informada necesita herramientas para cuestionar, reclamar y exigir mejores contenidos, pero también necesita que existan suficientes voces capaces de disentir, investigar, criticar y preguntar.
En su consideración final, ARTICLE 19, el Consejo Nacional de Litigio Estratégico y Perteneces sintetizan su preocupación: la redacción actual trasladaría a un órgano administrativo dependiente jerárquicamente del Ejecutivo Federal la facultad de calificar la veracidad, el contexto y la naturaleza informativa u opinativa del contenido periodístico, con consecuencias económicas que podrían resultar severas. A juicio de las organizaciones, ello entraría en tensión con el propio artículo 2 de los Lineamientos, que establece que el instrumento no debe utilizarse para restringir la libertad de expresión, la libertad programática o editorial ni para ejercer censura previa.
La consulta pública permanece abierta hasta el 21 de agosto de 2026, de acuerdo con la información oficial de la CRT. Por ello, convocan: “Súmate a las observaciones técnicas sobre los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias. La consulta de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones cierra el 21 de agosto de 2026” y lo puedes hacer firmando en este link
El desafío para el regulador será demostrar que la protección de las audiencias puede construirse sin convertir al Estado en juez del periodismo. Porque una regulación verdaderamente orientada a quienes escuchan y ven contenidos no debería decirles qué es correcto pensar, sino darles más herramientas para preguntar, contrastar, reclamar y elegir.
Y en una democracia, esa diferencia puede ser la frontera entre una audiencia con más derechos y una audiencia cuya voz termina siendo interpretada por la propia autoridad que dice protegerla.