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CDMX regula la micromovilidad: Todo lo que debes saber sobre el nuevo registro para vehículos eléctricos de baja velocidad

Ante el auge de los vehículos eléctricos personales en la capital, la Consejería Jurídica y la SEMOVI implementan un nuevo marco normativo. Conoce los requisitos de emplacamiento, licencias y las restricciones de circulación que buscan ordenar las vialidades y proteger al peatón.
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La fisonomía de la Ciudad de México ha cambiado drásticamente en el último trienio. El incremento de vehículos eléctricos de baja velocidad, conocidos técnicamente como Vehículos de Micromovilidad Eléctrica, ha pasado de ser una tendencia de nicho a una solución masiva de transporte. Ante este panorama, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en coordinación con la Secretaría de Movilidad (SEMOVI), ha formalizado la actualización al Reglamento de Tránsito que obliga a los propietarios de estas unidades a regularizar su situación jurídica para garantizar una convivencia vial armónica.

​La nueva normativa establece una línea clara basada en la potencia y la velocidad. El marco legal ahora distingue entre Vehículos Eléctricos Personales (VEP), que son aquellos que no superan los 25 km/h, y los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE). Estos últimos, que incluyen scooters de alta gama y motocicletas eléctricas ligeras con velocidades superiores a los 25 km/h o pesos mayores a 35 kg, son el foco principal de la nueva fiscalización.

​De acuerdo con la reciente publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, cualquier unidad que exceda el límite de velocidad de los 25 km/h deja de ser considerada un “auxiliar de movilidad” para convertirse en un “vehículo motorizado”. Este cambio no es solo semántico; implica obligaciones fiscales y administrativas similares a las de una motocicleta convencional.

​Requisitos y obligaciones para los usuarios

​Para poder circular de manera legal a partir del segundo semestre de 2026, los usuarios de VEMEPE deberán cumplir con el siguiente protocolo:

  1. Emplacamiento obligatorio: Las unidades deberán portar una placa de identificación visible. Este trámite busca reducir el índice de robo de unidades y permitir la identificación del propietario en caso de incidentes viales.
  2. Licencia de Conducir: Se requiere la tenencia de una licencia vigente Tipo A1 (específica para vehículos de dos ruedas) o Tipo A2 (general para autos y motos).
  3. Equipo de protección: El uso de casco de seguridad con certificación (DOT o ECE) es irrenunciable. Las autoridades han enfatizado que los cascos tipo “bicicleta” no son suficientes para las velocidades que alcanzan estas unidades motorizadas.
  4. Póliza de Seguro: Se exige, al menos, un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros.

​Orden en la vialidad: ¿Por dónde circular?

​Uno de los puntos más críticos de la regulación es la prohibición absoluta de circulación sobre las banquetas. La Consejería Jurídica ha sido enfática: la prioridad es el peatón. Los vehículos que superen los 25 km/h no podrán utilizar las ciclovías tradicionales, debiendo circular por el carril derecho de las vialidades secundarias. Asimismo, tienen prohibido el acceso a carriles centrales de vías de acceso controlado, como el Anillo Periférico o el Circuito Interior.

​El periodo de gracia y sanciones

​Las autoridades han establecido un periodo de regularización que concluye en noviembre de 2026. Durante este tiempo, los operativos de tránsito serán informativos. Sin embargo, una vez concluido el plazo, las sanciones económicas por falta de placas o licencia oscilarán entre las 10 y 20 Unidades de Medida y Actualización (UMA), además de la posible remisión de la unidad al depósito vehicular.

​Esta iniciativa no solo busca el control administrativo, sino también fomentar una movilidad sustentable y segura. Al integrar estos vehículos al registro oficial, la CDMX se alinea con estándares internacionales de ciudades como Barcelona o París, donde la micromovilidad eléctrica ya es un pilar fundamental del transporte público multimodal.

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