La propuesta del gobierno de Claudia Sheinbaum para establecer nuevos lineamientos destinados a proteger los derechos de las audiencias abrió un debate sobre los límites de la regulación estatal de los medios de comunicación y provocó comparaciones con la controvertida Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión de Venezuela, conocida como Ley Resorte, impulsada durante el gobierno de Hugo Chávez y aprobada en diciembre de 2004.
La comparación ha cobrado fuerza entre críticos de la administración mexicana debido a que ambos modelos colocan bajo regulación aspectos relacionados con los contenidos difundidos por radio y televisión, establecen obligaciones para los concesionarios y contemplan mecanismos de supervisión y sanción. Sin embargo, existen diferencias jurídicas y de alcance que impiden afirmar que la propuesta mexicana sea una réplica de la legislación venezolana.
El punto de coincidencia que genera mayor preocupación entre sus detractores es otro: el riesgo de que conceptos relacionados con la veracidad, la contextualización de la información o la responsabilidad de los medios puedan terminar convirtiéndose, si son aplicados de manera discrecional, en instrumentos capaces de presionar a los concesionarios y fomentar la autocensura o la censura.

En México, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) publicó el 24 de julio los nuevos Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias y abrió una consulta pública que estará vigente del 27 de julio al 21 de agosto de 2026. El propio organismo señala que el objetivo es recibir comentarios sobre los mecanismos mediante los cuales televidentes y radioescuchas podrán ejercer sus derechos frente a los medios de comunicación.
La propuesta establece obligaciones para concesionarios de radio y televisión y busca establecer una ruta para que las audiencias presenten quejas mediante las defensorías correspondientes. Entre los derechos que el gobierno pretende hacer efectivos se encuentran la recepción de información veraz y oportuna, la diferenciación entre información y opinión, la identificación de publicidad y determinadas medidas de accesibilidad.
La administración de Sheinbaum sostiene que el propósito no es controlar la línea editorial de los medios. La presidenta ha rechazado públicamente que los lineamientos representen un mecanismo de censura y ha señalado que las posibles sanciones forman parte de los aspectos que todavía están sujetos a discusión durante la consulta pública. La CRT, por su parte, afirma que los códigos de ética y los criterios editoriales deben ser definidos por los propios medios y que las defensorías funcionan como intermediarias entre las audiencias y los concesionarios.
Pero el debate no surgió únicamente desde la oposición política. La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) manifestó preocupación por algunos aspectos del proyecto y sostuvo que existen disposiciones ambiguas que podrían abrir la puerta a interpretaciones discrecionales. Entre sus señalamientos está precisamente el temor de que una autoridad pueda terminar determinando qué debe considerarse información falsa o descontextualizada.
Ese antecedente es relevante porque la discusión mexicana ocurre en un país cuya Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido límites constitucionales a la intervención de las autoridades en los contenidos de los medios. En 2020, por ejemplo, la Corte declaró inconstitucional una disposición que obligaba a los concesionarios a propiciar el “uso correcto del lenguaje”, al considerar que generaba una restricción injustificada a la libertad de expresión y podía producir un efecto inhibidor sobre quienes transmiten ideas.

La propia legislación mexicana contempla que los concesionarios deben contar con códigos de ética y defensorías de las audiencias, pero bajo principios de libertad de expresión, libertad programática y libertad editorial. Los criterios jurídicos de la Suprema Corte también han reconocido que los derechos de las audiencias y el derecho a recibir información deben coexistir con la libertad editorial y la prohibición de censura previa.
Es precisamente en este punto donde aparece el antecedente venezolano.
Qué fue la Ley Resorte de Hugo Chávez
La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión entró en vigor en Venezuela en diciembre de 2004, durante el gobierno de Hugo Chávez. Su denominación oficial hacía referencia a la responsabilidad social de los prestadores de servicios de radio y televisión, y el gobierno venezolano defendió la legislación como una herramienta para democratizar el espectro radioeléctrico, impulsar la producción nacional independiente, proteger a niños y adolescentes y promover contenidos educativos y culturales.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos registró la explicación oficial venezolana de que la norma buscaba otorgar un papel protagónico a la producción nacional e independiente y romper la concentración de contenidos en los grandes medios privados. Sin embargo, la propia CIDH expresó preocupaciones relacionadas con disposiciones de la legislación y recomendó posteriormente modificar algunos de sus artículos para adecuarlos a los estándares interamericanos de libertad de expresión.
La Ley Resorte reguló de manera detallada los contenidos que podían transmitirse por radio y televisión y estableció franjas horarias y restricciones para determinados materiales. También incorporó obligaciones relacionadas con producción nacional y espacios destinados a contenidos culturales, educativos y de servicio público.
El problema señalado por organizaciones defensoras de la libertad de expresión no estaba necesariamente en la existencia de reglas destinadas a proteger a menores o promover producción nacional, sino en el poder que la legislación entregaba al Estado para determinar cuándo una transmisión violaba sus disposiciones y qué consecuencias podía enfrentar el medio responsable.

Human Rights Watch advirtió desde antes de su aprobación que la legislación incrementaría el control estatal sobre las transmisiones de radio y televisión y que algunas de sus restricciones estaban formuladas de manera demasiado amplia. La organización sostuvo que las sanciones severas y los conceptos ambiguos podían generar autocensura y permitir decisiones arbitrarias de las autoridades.
El organismo documentó posteriormente que la Ley Resorte estableció regulaciones detalladas sobre los contenidos y contempló fuertes sanciones para las emisoras que incurrieran en determinadas infracciones. Entre ellas se encontraban multas y suspensiones de transmisiones, mientras que una reincidencia podía poner en riesgo la concesión del medio. Human Rights Watch cuestionó especialmente la vaguedad de conceptos que podían utilizarse para castigar contenidos considerados contrarios al orden público o a la seguridad nacional.
El problema, desde la perspectiva de la libertad de expresión, era que una norma diseñada formalmente para establecer responsabilidades sociales podía convertirse en una herramienta de presión sobre los medios si las autoridades disponían de un margen demasiado amplio para interpretar sus disposiciones.
Human Rights Watch lo advirtió desde 2004: las restricciones vagas acompañadas de sanciones severas constituían una combinación capaz de provocar autocensura entre periodistas y empresas de comunicación.
La censura y el efecto sobre los medios críticos
El antecedente de la Ley Resorte adquirió especial relevancia dentro de la evolución del sistema de medios venezolano porque la legislación formó parte de un proceso más amplio de endurecimiento de las condiciones para los medios independientes y críticos del gobierno de Chávez.
Uno de los casos más emblemáticos fue el de Radio Caracas Televisión, RCTV. En 2007, el Estado venezolano decidió no renovar la concesión del canal, que dejó de transmitir como estación de televisión abierta el 28 de mayo de ese año.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos llevó posteriormente el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La CIDH señaló que la decisión tuvo un impacto sobre la libertad de expresión de accionistas, directivos y periodistas de RCTV.
La importancia del caso RCTV radica en que permitió observar cómo la regulación de las concesiones y del sistema de radiodifusión podía adquirir una dimensión política cuando se combinaba con un entorno institucional en el que los medios críticos enfrentaban presiones gubernamentales.
La Ley Resorte no fue, por sí sola, la explicación de todos los problemas de libertad de prensa que posteriormente enfrentó Venezuela. Reducir la transformación del sistema venezolano a una sola legislación sería impreciso. Sin embargo, la norma sí se convirtió en uno de los instrumentos legales que organismos internacionales analizaron al estudiar las restricciones impuestas al ejercicio de la libertad de expresión en el país.
La CIDH incluso recomendó modificar disposiciones de la Ley de Responsabilidad Social relacionadas con determinados contenidos y con el uso de las cadenas oficiales, señalando que las transmisiones obligatorias de mensajes estatales debían ajustarse a los estándares interamericanos y responder a un requisito de estricta necesidad.
El problema tampoco quedó limitado a la televisión y la radio. En 2010, las reformas legislativas venezolanas ampliaron el alcance de las restricciones hacia los medios electrónicos. Human Rights Watch documentó que la nueva legislación prohibía determinados mensajes en medios electrónicos, incluyendo aquellos que las autoridades consideraran capaces de generar zozobra, alterar el orden público, promover la desobediencia o incitar al odio. La norma también otorgó a CONATEL facultades para ordenar restricciones de acceso a determinados sitios web y estableció sanciones económicas para proveedores y sitios que incumplieran esas órdenes.
Ese proceso es uno de los motivos por los que la Ley Resorte quedó asociada internacionalmente con la discusión sobre censura y autocensura en Venezuela.
El riesgo que plantea la discusión
La experiencia venezolana muestra que el debate sobre regulación de medios no debe concentrarse únicamente en los objetivos oficiales de una legislación. Proteger a la infancia, combatir la desinformación, garantizar información veraz, promover contenidos culturales o defender a las audiencias son objetivos que pueden ser legítimos dentro de un sistema democrático.
La discusión fundamental aparece cuando esos objetivos se acompañan de definiciones ambiguas, sanciones severas o facultades administrativas capaces de determinar qué puede transmitirse y qué no.

Ese fue precisamente uno de los principales cuestionamientos formulados contra la Ley Resorte. Human Rights Watch alertó desde su origen que la combinación entre conceptos imprecisos y castigos fuertes podía incentivar a los medios a moderar sus contenidos por temor a las consecuencias.
En Venezuela, esa preocupación terminó insertándose en un contexto mucho más amplio de restricciones a los medios independientes. Actualmente, Human Rights Watch documenta que las autoridades venezolanas han estigmatizado, acosado y reprimido a medios independientes y que se han registrado cierres de emisoras y bloqueos de sitios web.
Por ello, utilizar la Ley Resorte como antecedente para analizar la propuesta mexicana puede ser válido como referencia histórica sobre los riesgos de una regulación estatal excesiva, pero no como prueba de que el gobierno de Sheinbaum haya adoptado el mismo modelo venezolano.
La diferencia entre una regulación que protege a las audiencias y una que termina funcionando como mecanismo de censura dependerá, en buena medida, de quién interpreta las reglas, qué conductas pueden sancionarse, qué grado de discrecionalidad existe, qué recursos tienen los medios para defenderse y, sobre todo, si las autoridades respetan de manera efectiva la libertad editorial.
La propia consulta pública abierta por la CRT constituye precisamente el momento en el que esas preguntas están sobre la mesa. El proceso concluirá el 21 de agosto y permitirá que medios, audiencias, especialistas, organizaciones civiles y otros interesados presenten observaciones al proyecto.
La experiencia venezolana deja una advertencia concreta: una legislación puede presentarse bajo objetivos de protección social y terminar generando censura o autocensura si el poder público obtiene facultades demasiado amplias para decidir qué contenidos son aceptables y cuáles deben ser castigados.
Por eso, más que determinar si la propuesta de Sheinbaum es una nueva Ley Resorte —algo que no puede sostenerse con la evidencia disponible—, el debate relevante para México consiste en establecer si los nuevos mecanismos para proteger a las audiencias lograrán garantizar el derecho a recibir información sin convertir al Estado en árbitro de lo que los medios pueden decir.
Ese será el verdadero límite entre regulación y censura.