El expresidente de Colombia, Gustavo Petro, solicitó formalmente al Senado de la República autorización para salir del territorio nacional durante un año. La carta fue dirigida a la mesa directiva y a la Secretaría General de la corporación, apenas días después de que Petro concluyera su mandato presidencial el 7 de agosto.
En el documento, el exmandatario fundamentó su petición en el numeral 3 del artículo 173 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 196 de la misma Carta y en el artículo 323 de la Ley 5 de 1992, que regula el funcionamiento del Congreso. La norma establece que el presidente de la República, o quien haya ocupado la Presidencia a título de encargado, no podrá salir del país dentro del año siguiente a la fecha en que cesó en el ejercicio de sus funciones sin permiso previo del Senado.

Petro explicó que solicita la autorización “para atender compromisos fuera del país de carácter personal, social, político y académico durante todo el año consiguiente al ejercicio de mis funciones como Presidente de la República”. Pidió que la solicitud sea sometida a consideración y votación de la plenaria del Senado en la sesión más próxima.
La disposición constitucional tiene como propósito regular la movilidad de quienes han ejercido la más alta dignidad del Estado durante el periodo inmediato posterior a su salida del cargo. No se trata de una restricción permanente, sino de un requisito de autorización legislativa que debe cumplirse durante los doce meses siguientes al término del mandato.
La carta de Petro se presentó en un contexto particular. El país enfrentaba las consecuencias del terremoto de magnitud 7.4 ocurrido el 10 de agosto, el mismo día en que se radicó la solicitud. El nuevo gobierno, encabezado por Abelardo de la Espriella, había asumido apenas días antes. En ese escenario, el trámite legislativo de la autorización se sumó a la agenda del Congreso.

Petro no detalló en la misiva la naturaleza específica de los compromisos que planea atender en el exterior, más allá de clasificarlos como personales, sociales, políticos y académicos. La solicitud busca una autorización de vigencia anual, de modo que no sea necesario tramitar permisos individuales para cada salida del país durante ese periodo.
Una vez radicada, la petición debe seguir el trámite ordinario ante la plenaria del Senado. Corresponde a esa corporación decidir si concede o no el permiso. Hasta el momento de la radicación, no existía una autorización vigente, por lo que Petro debía permanecer en territorio colombiano mientras se resolvía el asunto.
La figura del permiso previo del Senado para expresidentes durante el año siguiente al término de sus funciones es una disposición conocida en el ordenamiento constitucional colombiano. Ha sido aplicada en casos anteriores y forma parte de las reglas que buscan garantizar la disponibilidad de quienes han ocupado la Presidencia en el periodo inmediato posterior a su gestión.
Con la presentación de la carta, Petro cumplió con el requisito formal establecido por la Constitución. Ahora corresponde al Senado tramitar la solicitud y someterla a votación. El resultado de esa decisión determinará si el expresidente podrá ausentarse del país durante el año solicitado para atender los compromisos que mencionó en su comunicación.