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Cuestiona ARTICLE 19 monitoreo del debate público desde el Gobierno y advierte riesgos para la libertad de expresión

ARTICLE 19 México y Centroamérica cuestionó el uso del espacio “Derecho de Réplica”, encabezado por la consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Luisa María Alcalde Luján, para monitorear, clasificar y calificar la conversación pública en redes sociales, al considerar que esta práctica puede afectar la libertad de expresión y generar un efecto inhibidor sobre periodistas, medios de comunicación y ciudadanía
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La organización defensora de la libertad de expresión manifestó su preocupación por la presentación realizada el pasado 12 de agosto en Palacio Nacional, donde Alcalde expuso un análisis sobre una supuesta “red de amplificación digital” integrada, según la presentación gubernamental, por medios de comunicación, periodistas, comentaristas, políticos de oposición, figuras públicas y cuentas anónimas.

Para ARTICLE 19, el problema no se limita a la existencia de un estudio sobre la conversación digital. La preocupación central radica en que una institución del Estado haya utilizado recursos y capacidades públicas para identificar y clasificar a quienes participan en el debate político, particularmente cuando entre las personas y organizaciones señaladas existen voces críticas del gobierno.

El episodio ocurrió durante la emisión de “Derecho de Réplica” del 12 de agosto, cuya conferencia fue encabezada por Alcalde. El propio Gobierno de México difundió oficialmente la transmisión y el contenido del encuentro.

Durante esa presentación, la funcionaria sostuvo que la supuesta red estaba organizada en distintas capas y que existía una coordinación entre quienes generaban, retomaban y amplificaban determinados mensajes. Posteriormente, ante las críticas que generó la exposición, Alcalde rechazó que se tratara de una “lista negra” de periodistas y explicó que el objetivo había sido mostrar el funcionamiento de un ecosistema digital de amplificación artificial de tendencias.

Sin embargo, ARTICLE 19 considera que el ejercicio plantea interrogantes de fondo sobre los límites que debe observar el Estado frente a la conversación pública.

La organización señaló que la presentación incluyó listas de periodistas, comentaristas, analistas políticos, opositores y presuntas cuentas anónimas, además de atribuirles una participación dentro de una estructura organizada sin que, de acuerdo con su posicionamiento, se explicara públicamente una metodología técnica suficiente para sustentar esas conclusiones.

La dimensión del señalamiento adquiere especial relevancia en un país donde el ejercicio periodístico enfrenta condiciones de vulnerabilidad y donde las expresiones provenientes de funcionarios públicos pueden alcanzar una capacidad de difusión muy superior a la de cualquier periodista o ciudadano individual.

ARTICLE 19 recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha advertido sobre los efectos que pueden producir las campañas de estigmatización contra periodistas, particularmente porque los discursos provenientes de autoridades pueden contribuir a generar ambientes de hostilidad e intolerancia.

Desde esta perspectiva, identificar públicamente a periodistas y medios dentro de una supuesta estructura de amplificación puede tener consecuencias que van más allá de la discusión política. Para la organización, existe el riesgo de que quienes observan lo ocurrido opten por limitar su participación en el debate público ante la posibilidad de ser señalados desde una tribuna institucional.

El contraste resulta especialmente importante en el entorno digital. El poder de una institución del Estado no es equivalente al de una persona que publica una opinión en una red social. Cuando una autoridad utiliza recursos públicos para investigar, clasificar y exhibir determinados discursos, la capacidad de impacto y de exposición de las personas señaladas cambia sustancialmente.

ARTICLE 19 sostuvo que la situación también puede favorecer escenarios de violencia digital. La organización recordó que desde las conferencias matutinas de la Presidencia ha advertido sobre el impacto que tienen los señalamientos públicos contra periodistas cuando estos son retomados y multiplicados en redes sociales.

En esta ocasión, afirmó que después de la presentación del 12 de agosto aumentaron los mensajes intimidantes dirigidos contra algunos de los periodistas y medios incluidos en las listas exhibidas. Entre las expresiones utilizadas en redes sociales aparecieron etiquetas como #PrensaVendida, #ChayoteroMercenario y #MediosSicarios, mediante las cuales se acusa a comunicadores de recibir beneficios económicos, estar vinculados con la derecha o incluso responder a intereses de gobiernos extranjeros.

Para ARTICLE 19, este fenómeno no puede analizarse únicamente como una disputa entre el gobierno y los medios de comunicación. La organización advierte que los ataques digitales pueden tener consecuencias concretas fuera de internet y convertirse en un factor que incremente la vulnerabilidad de quienes ejercen el periodismo.

El organismo también puso especial atención en la violencia digital contra las mujeres periodistas. Como ejemplo mencionó a Carmen Aristegui, quien, tras aparecer en los señalamientos, ha sido objeto de mensajes que la califican de “hipócrita”, “desinformadora” o “chayotera”, además de publicaciones que utilizan una imagen alterada de ella acompañada de insultos.

El señalamiento de ARTICLE 19 se inserta en una discusión más amplia sobre la manera en que el Estado debe responder ante información que considera falsa o engañosa. La organización sostiene que combatir la desinformación no debe traducirse en censura ni en prohibiciones imprecisas, sino en mayor transparencia, acceso a información plural y fortalecimiento del debate público.

En ese sentido, el principio que plantea es particularmente relevante: el Estado no debe convertirse en árbitro de las opiniones que pueden circular en una sociedad democrática.

La jurisprudencia interamericana ha establecido que, en principio, los discursos se encuentran protegidos por la libertad de expresión con independencia de que sean aceptados o rechazados por la mayoría o por las autoridades. En asuntos de interés público, esa protección adquiere una importancia todavía mayor, debido al papel que desempeña la crítica en una democracia.

Las expresiones dirigidas contra funcionarios, instituciones y gobiernos forman parte precisamente de ese debate protegido. Por ello, quienes ejercen responsabilidades públicas tienen un mayor deber de tolerancia frente a la crítica y un margen más reducido para justificar restricciones al debate político.

ARTICLE 19 considera que este principio adquiere especial relevancia cuando el discurso cuestionado resulta incómodo para quienes ocupan el poder. El Estado, sostiene la organización, debe mantener una posición neutral frente a las expresiones políticas y evitar mecanismos que puedan convertirse en formas indirectas de censura.

La preocupación también alcanza las afirmaciones sobre la existencia de redes coordinadas de desinformación. ARTICLE 19 sostiene que, si una autoridad acusa a personas o cuentas de participar en operaciones organizadas para impulsar determinadas narrativas, debe proporcionar elementos técnicos, verificables y transparentes que permitan comprobar esas conclusiones.

De lo contrario, advierte, el propio ejercicio institucional puede contribuir a generar desinformación en lugar de combatirla.

La discusión no es menor porque la clasificación de una persona como integrante de una supuesta red coordinada puede producir una asociación pública entre su actividad profesional y una operación política, aun cuando esa relación no haya sido acreditada por una autoridad competente.

La propia cobertura periodística sobre la presentación mostró que el análisis presentado por Alcalde incluyó medios, periodistas y comentaristas, así como actores políticos de oposición. Entre los nombres difundidos públicamente aparecieron medios como EL UNIVERSAL, ADN 40, Latinus y Aristegui Noticias, además de diversos periodistas y figuras políticas.

El Gobierno, sin embargo, ha sostenido que el ejercicio no constituyó una “lista negra”, sino un análisis sobre un supuesto ecosistema de amplificación digital. Alcalde explicó posteriormente que el estudio buscaba identificar cómo determinados contenidos eran generados, retomados y amplificados en redes sociales.

Es precisamente en ese punto donde ARTICLE 19 ubica una de sus principales objeciones: el derecho del Estado a responder a información que considere falsa no equivale a una facultad para vigilar y calificar de manera general la conversación pública.

La organización también cuestionó que sea la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal la institución encargada de realizar este tipo de monitoreo.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en su artículo 43 las atribuciones de la Consejería Jurídica, entre ellas brindar apoyo técnico-jurídico a la Presidencia, revisar proyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y resoluciones presidenciales, emitir opiniones sobre tratados y prestar asesoría jurídica en asuntos determinados, además de representar al Ejecutivo en determinados procedimientos judiciales.

ARTICLE 19 sostiene que esas funciones no equivalen a una atribución expresa para monitorear, clasificar y calificar la conversación pública en internet.

La discusión, por tanto, no se reduce a quién aparece en una lista. Lo que está en juego, de acuerdo con la organización, es hasta dónde puede llegar una institución pública cuando analiza las expresiones de ciudadanos, periodistas, medios y actores políticos en espacios digitales.

La preocupación cobra mayor dimensión cuando se considera el contexto mexicano. ARTICLE 19 documentó en su informe anual correspondiente a 2025 un total de 197 casos de ambiente hostil contra periodistas, incluidos discursos estigmatizantes y criminalizantes, así como amenazas.

En ese escenario, una señal proveniente del poder público puede tener consecuencias particularmente sensibles. Una crítica emitida desde una cuenta personal y una acusación formulada desde una institución del Estado no tienen el mismo peso, alcance ni capacidad de generar consecuencias.

La organización recordó además que desde 2021 la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH había llamado al Estado mexicano a reconsiderar el espacio “Quién es quién en las mentiras de la semana”, debido a los riesgos asociados con la estigmatización de periodistas desde un espacio revestido de la autoridad del Estado.

Para ARTICLE 19, la experiencia debería servir como antecedente frente al nuevo formato de “Derecho de Réplica”. La existencia de una tribuna institucional para responder a información que el gobierno considera falsa puede contribuir al debate cuando se utiliza para ofrecer datos, documentos y argumentos verificables. Pero, cuando esa tribuna se transforma en un mecanismo para señalar a quienes participan en la conversación pública, el propósito puede desplazarse hacia una forma de presión sobre el debate.

La organización sostiene que el derecho de réplica y la libertad de expresión no deben convertirse en conceptos enfrentados. El derecho de la sociedad a recibir información plural implica precisamente la posibilidad de confrontar versiones, cuestionar al poder y permitir que distintas voces participen en la discusión.

En una democracia, el gobierno puede defender sus decisiones, responder a críticas, presentar documentos y corregir información falsa. Lo que resulta problemático, advierte ARTICLE 19, es que esa respuesta se convierta en una estructura institucional para determinar quién está autorizado para hablar, qué conversación es legítima o qué actores deben ser identificados públicamente por sus posiciones.

El caso de “Derecho de Réplica” abre así un debate que trasciende a la administración de Claudia Sheinbaum y alcanza una cuestión esencial para cualquier gobierno: cuál debe ser su relación con las voces críticas.

Porque la libertad de expresión adquiere su verdadero significado precisamente cuando protege aquello que incomoda al poder. La pluralidad no consiste únicamente en permitir que existan opiniones favorables al gobierno, sino en garantizar que periodistas, ciudadanos, especialistas, opositores y medios puedan cuestionar las decisiones públicas sin temor a ser colocados bajo la lupa institucional.

ARTICLE 19 concluye que mientras el Estado amplíe sus capacidades para monitorear el discurso público sin explicar de manera suficiente sus metodologías, fuentes y evidencias, ejercicios como el presentado el 12 de agosto pueden generar efectos inhibitorios y favorecer la autocensura en internet.

El desafío, entonces, no consiste en decidir quién ganó una disputa entre el gobierno y sus críticos. Consiste en preservar un espacio público donde la información pueda ser cuestionada con información, las acusaciones puedan responderse con evidencia y las diferencias políticas no terminen convirtiéndose en mecanismos de señalamiento desde las instituciones.

Porque en una democracia, el Estado tiene derecho a hablar, explicar y defenderse. Lo que no debería tener es la última palabra sobre quién puede hablar.

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