El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá realizar embargos de cuentas bancarias, inversiones y otros bienes mediante el buzón tributario, sin necesidad de efectuar una diligencia presencial, cuando existan créditos fiscales exigibles y se cumplan los requisitos establecidos en la ley.
Esta facultad fue respaldada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que determinó que el artículo 151 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual permite realizar embargos por medios electrónicos, no vulnera el derecho a la seguridad jurídica.
El criterio quedó registrado con el número digital 2032739 y fue publicado el 9 de octubre de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación. La resolución responde a controversias promovidas por contribuyentes que cuestionaron la constitucionalidad de los embargos realizados mediante esta vía.
Sin embargo, la resolución no significa que el SAT pueda congelar indiscriminadamente las cuentas de cualquier persona con adeudos fiscales. La medida está sujeta a condiciones legales, entre ellas que el crédito sea exigible y que los bienes afectados estén contemplados en el artículo 151 Bis.
¿El SAT puede embargar las cuentas bancarias por el buzón tributario?
Sí. El artículo 151 Bis del Código Fiscal de la Federación faculta a la autoridad fiscal para realizar embargos mediante el buzón tributario, estrados o edictos, siempre que se trate de créditos fiscales exigibles.
Entre los bienes que pueden ser embargados por esta vía se encuentran:
- Depósitos bancarios y recursos en cuentas financieras.
- Componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida, en los supuestos que establece la ley.
- Acciones, bonos y otros valores mobiliarios.
- Bienes inmuebles.
- Bienes intangibles.
Para realizar el procedimiento, la autoridad debe emitir previamente una declaratoria de embargo en la que detalle los bienes afectados y notificarla al contribuyente por el medio legal correspondiente.
Una vez que surta efectos la notificación, continuará el procedimiento administrativo de ejecución.
¿Por cualquier deuda el SAT puede embargar las cuentas?
No. La facultad prevista en el artículo 151 Bis está condicionada a que exista un crédito fiscal exigible. Esto significa que no basta con que una persona tenga una diferencia en sus declaraciones, una aclaración pendiente o una revisión fiscal en curso.
El adeudo debe encontrarse en condiciones legales de cobro, de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
En términos generales, cuando la autoridad determina un crédito fiscal, el contribuyente dispone de un plazo legal para pagarlo o garantizarlo, o bien, impugnarlo mediante los recursos correspondientes. Si el adeudo no se cubre ni se garantiza y se vuelve exigible, puede comenzar el procedimiento administrativo de ejecución.
Por otra parte, el artículo 151 del CFF establece que no procederá el embargo de depósitos bancarios cuando el crédito fiscal haya sido impugnado en sede administrativa o jurisdiccional y se encuentre debidamente garantizado, conforme a las disposiciones aplicables.
💰⚖️ El SAT puede inmovilizar cuentas bancarias en determinados procedimientos fiscales, pero aseguramiento y embargo no significan lo mismo. Cada figura tiene condiciones y alcances legales distintos, por lo que conocer sus diferencias ayuda a entender cuándo puede intervenir la… pic.twitter.com/0DFoJHY67N
— Revista Flow (@RevistaFlowMx) November 3, 2026
¿El SAT puede congelar todo el dinero de las cuentas?
No. La legislación establece límites para evitar que el embargo de depósitos bancarios supere el monto del adeudo fiscal.
El artículo 151 del Código Fiscal de la Federación señala que el embargo de depósitos o seguros no podrá exceder el importe del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales, cuando la autoridad cuente previamente con información de las cuentas y los saldos disponibles.
Esto significa que la medida debe guardar proporción con la cantidad que el contribuyente adeuda al fisco.
Si el embargo supera ese monto, la autoridad debe ordenar la liberación de los recursos excedentes dentro de los plazos previstos en la legislación.
Además, el procedimiento contempla mecanismos para que el contribuyente pueda presentar pruebas y solicitar la devolución de cantidades transferidas en exceso.
¿Por qué un tribunal consideró constitucional el embargo por buzón tributario?
El criterio judicial con registro digital 2032739 establece que el artículo 151 Bis del CFF no vulnera el derecho a la seguridad jurídica.
El tribunal analizó el caso de contribuyentes que cuestionaron el embargo electrónico al considerar que afectaba sus derechos de audiencia previa y seguridad jurídica.
Sin embargo, determinó que la disposición establece con claridad los supuestos en los que puede aplicarse esta medida: únicamente respecto de créditos fiscales exigibles y de los bienes expresamente enumerados en la ley.
El órgano jurisdiccional también consideró que el contribuyente ya tiene conocimiento del crédito fiscal determinado por la autoridad, por lo que no es indispensable una diligencia física para realizar el embargo cuando se utiliza el procedimiento previsto en el artículo 151 Bis.
Cabe señalar que se trata de una tesis aislada, no de una jurisprudencia obligatoria de aplicación general.
¿Qué deben hacer los contribuyentes para evitar un embargo del SAT?
La resolución refuerza la importancia de atender las notificaciones fiscales y revisar periódicamente el buzón tributario, ya que este es uno de los canales oficiales mediante los cuales el SAT puede comunicar sus actos y resoluciones.
Para evitar que un adeudo llegue a la etapa de cobro forzoso, es importante:
- Revisar periódicamente el buzón tributario y los avisos de notificación.
- Atender los requerimientos y créditos fiscales dentro de los plazos legales.
- Pagar los adeudos o, cuando corresponda, garantizar el interés fiscal.
- Presentar los medios de defensa dentro de los plazos establecidos.
- Verificar que los datos de contacto registrados ante el SAT estén actualizados.
La validación judicial del embargo por buzón tributario confirma que la autoridad fiscal puede utilizar herramientas digitales para ejecutar el cobro de adeudos exigibles. Sin embargo, esta facultad no elimina los derechos de defensa de los contribuyentes ni permite embargos fuera de los supuestos y límites establecidos en la legislación fiscal.