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El SAT otorga nueva prórroga para activar el Buzón Tributario; esta será la multa para quienes no lo hagan

El Buzón Tributario, cuya habilitación y mantenimiento con datos actualizados es obligatorio, debe ser activado por todos los contribuyentes sujetos a esta obligación
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado la implementación de una medida dirigida a asegurar que los contribuyentes activen su Buzón Tributario antes del 1 de enero de 2025. Esta herramienta, que constituye un canal oficial de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, permite realizar trámites, enviar documentación, atender requerimientos y recibir notificaciones relacionadas con sus obligaciones fiscales.

El Buzón Tributario, cuya habilitación y mantenimiento con datos actualizados es obligatorio, debe ser activado por todos los contribuyentes sujetos a esta obligación. La fecha inicial de cumplimiento para esta medida estaba prevista para el 1 de enero de 2024; sin embargo, el SAT decidió otorgar una prórroga hasta el 1 de enero de 2025, conforme con el artículo transitorio Cuarto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 y sus anexos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023.

El incumplimiento de la obligación de activar el Buzón Tributario, tal como lo establece el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, se considera una oposición a la notificación, lo que habilita a la autoridad fiscal para emitir resoluciones a través de estrados, según el artículo 134, fracción III del mismo código.

Esta omisión también configura una infracción administrativa, y quienes no cumplan con la obligación serán sujetos a sanciones económicas que varían entre los $3,850 y los $11,540, conforme a lo estipulado en los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación.

¿Quiénes deben activar el Buzón Tributario?

El SAT ha establecido que deben habilitar el Buzón Tributario los siguientes contribuyentes:

  1. Personas físicas cuyos ingresos anuales por sueldos y salarios sean menores a los $400,000 en el ejercicio inmediato anterior.
  2. Personas físicas sin actividad económica, sin obligaciones fiscales o con situación fiscal suspendida.
  3. Personas morales que se encuentren registradas como suspendidas ante el Registro Federal de Contribuyentes.

Es fundamental que los contribuyentes que se encuentren en estas categorías activen su Buzón Tributario antes de la fecha límite del 1 de enero de 2025 para evitar sanciones y garantizar el cumplimiento con las disposiciones fiscales.

La medida tiene como objetivo simplificar la comunicación entre los contribuyentes y el SAT, mejorando la eficiencia en la gestión de los trámites fiscales y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

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