El próximo lunes 17 de noviembre de 2025 será un día feriado nacional en México por la conmemoración del Revolución Mexicana. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), ningún trabajador puede ser obligado a laborar ese día; y si presta servicios, tiene derecho a recibir un pago triple.
Según el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el tercer lunes de noviembre es día de descanso obligatorio en conmemoración del 20 de noviembre, fecha histórica de la Revolución Mexicana.
Para 2025, ese día corresponde al lunes 17 de noviembre, por lo que se genera un fin de semana largo o “puente” para trabajadores del sector público y privado.
El descanso aplica para todos los empleados bajo la LFT, quienes no están obligados a laborar ese día. Las empresas que requieran operación deberán reconocer esta fecha como feriado y respetar los derechos laborales correspondientes.
El lunes 17 de noviembre constituye día de descanso obligatorio conforme al artículo 74 de la LFT. En consecuencia, la persona empleadora no puede exigir la prestación de servicios ese día sin el consentimiento de la persona trabajadora.https://t.co/SCNjfIOw4a
— El Mundo del Derecho (@el_mddmx) November 14, 2025
Pago por trabajar el día feriado: derecho al salario triple
El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece que si un trabajador presta servicios en un día de descanso obligatorio, tiene derecho al salario normal más el doble por haber laborado ese día. Es decir, un total de tres veces su salario diario normal.
Por ejemplo: si una persona gana 500 pesos al día y trabaja el lunes 17 de noviembre, deberá recibir:
- 500 pesos por su salario diario normal.
- 1 000 pesos adicionales (2 × 500) por laborar en feriado.
Total: 1 500 pesos.
¿Qué hacer si no quieren pagarte el triple?
Si el empleador se niega a pagar lo que marca la ley, el trabajador puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría o presentar una queja formal. La omisión significa una violación a los derechos laborales.
De acuerdo con la LFT, después del lunes 17 de noviembre el único otro día de descanso obligatorio para lo que resta del año es el jueves 25 de diciembre, por la celebración de la Navidad.