El Pleno del Senado de la República emitió una resolución unánime, contabilizando 109 votos a favor, para modificar la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta decisión legislativa otorga facultades constitucionales explícitas al Congreso de la Unión para formular y expedir una legislación general y específica sobre el delito de feminicidio.
La propuesta surge ante la necesidad técnica y jurídica de estandarizar la persecución de la violencia por razones de género, debido a que la tipificación penal actual varía de manera significativa en cada una de las entidades federativas del país.
Durante las intervenciones en tribuna que precedieron a la votación, las senadoras expusieron la gravedad del contexto de seguridad. Se indicó que en México múltiples mujeres son privadas de la vida diariamente por el simple hecho de serlo.
Frente a esta incidencia delictiva, las legisladoras reconocieron la modificación legal como un paso indispensable, aunque delimitaron las condiciones materiales para su éxito: puntualizaron de manera enfática que la legislación requiere una asignación directa de recursos presupuestales.
Argumentaron que la ausencia de financiamiento gubernamental dejará a la propuesta sin efectividad práctica y limitará su ejecución por parte de las instituciones de seguridad.
El desarrollo de la sesión incluyó la mención directa de víctimas para ilustrar las deficiencias históricas del sistema de impartición de justicia.
Se expuso el expediente de María Lima, cuya muerte requirió un periodo procedimental de 4,745 días para que el aparato de justicia rectificara su clasificación inicial de suicidio y reconociera formalmente la comisión de un homicidio. De igual forma, se documentó el asesinato de Viviana Aispuro, una mujer joven originaria de la ciudad de Culiacán, quien fue privada de la vida tras acudir a un evento de carácter social.
Mediante la lectura de estos registros, las legisladoras indicaron que el nuevo marco normativo no puede revertir las agresiones ocurridas, pero establece un mandato vinculante para el Estado: garantizar medidas de protección desde las primeras denuncias de acoso hasta la resolución procesal del caso, instaurando un protocolo único.
El diagnóstico presentado en la cámara alta enfatizó que, en el modelo jurídico vigente, las sentencias frente al feminicidio dependen de la ubicación geográfica de los hechos y de la interpretación del código penal local correspondiente.
Se cuestionó de manera frontal la viabilidad delictiva que permite a los agresores perpetrar violencia, señalando que estas acciones continúan sucediendo debido a la falta de contrapesos judiciales sólidos (“porque pueden”). Por ello, la ley busca detener esa capacidad de agresión mediante la reestructuración procedimental, la homologación del tipo penal y el fortalecimiento de la investigación.
Para dimensionar la urgencia de estas modificaciones normativas, resulta fundamental observar el comportamiento estadístico de este delito.
De acuerdo con las cifras oficiales, las muertes violentas de mujeres tipificadas como feminicidio han mantenido una presencia alarmante en los registros de seguridad pública a nivel nacional durante los últimos años:Incidencia Nacional: Mujeres Víctimas de Feminicidio (2018 – 2024)
| Año | Total de Víctimas a Nivel Nacional |
|---|---|
| 2018 | 899 |
| 2019 | 944 |
| 2020 | 947 |
| 2021 | 981 |
| 2022 | 961 |
| 2023 | 832 |
| 2024* | 463 |
*Cifra preliminar correspondiente al periodo de enero a julio de 2024. Fuente de información: Datos oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), presentados en el Informe Final 2018-2024 de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIM).
Beneficios y Objetivos de la Nueva Ley General:
- Homologación del Tipo Penal: Definir de manera uniforme las conductas y causales que constituyen el delito de feminicidio en toda la nación.
- Sanciones Estándar: Establecer penas privativas de la libertad y multas mínimas que no disminuyan dependiendo del estado de la República.
- Criterios de Investigación Obligatorios: Unificar los procedimientos periciales y las metodologías de investigación aplicando una estricta perspectiva de género.
- Reparación y Atención: Garantizar el acceso a la justicia y la reparación integral del daño para las víctimas directas y sus familiares.
La resolución del Senado concluyó con el envío de la minuta oficial a la Cámara de Diputados. En esta instancia legislativa subsecuente, los representantes analizarán el proyecto para su eventual ratificación.
De conseguir los votos necesarios, el Estado mexicano contará con un nuevo instrumento federal orientado a reducir la disparidad de las condenas y erradicar la impunidad jurisdiccional frente a estos delitos.