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¿Qué scooters y bicicletas eléctricas deberán emplacarse antes de agosto de 2026?

La regulación de los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) ya comenzó a aplicarse en la Ciudad de México y representa uno de los cambios más importantes en materia de movilidad urbana de los últimos años. A partir del 1 de julio de 2026 entró en vigor el nuevo esquema que obliga a determinados scooters y bicicletas eléctricas a contar con placas, tarjeta de circulación, licencia de conducir y cumplir con reglas similares a las que rigen para las motocicletas
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La regulación de los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) ya comenzó a aplicarse en la Ciudad de México y representa uno de los cambios más importantes en materia de movilidad urbana de los últimos años. A partir del 1 de julio de 2026 entró en vigor el nuevo esquema que obliga a determinados scooters y bicicletas eléctricas a contar con placas, tarjeta de circulación, licencia de conducir y cumplir con reglas similares a las que rigen para las motocicletas, como parte de una estrategia del Gobierno capitalino para fortalecer la seguridad vial y ordenar la circulación de este tipo de unidades.

La reforma responde al crecimiento acelerado del uso de vehículos eléctricos ligeros en la capital del país, particularmente aquellos que por sus características técnicas dejaron de ser considerados simples bicicletas o medios de movilidad asistida para convertirse en vehículos capaces de alcanzar velocidades similares a las de una motocicleta. Ante ese escenario, las autoridades determinaron crear la categoría de Vehículos Motorizados Eléctricos Personales, conocida por sus siglas VEMEPE, con un marco normativo específico que establece obligaciones tanto para propietarios como para conductores.

No todos los scooters ni todas las bicicletas eléctricas deberán registrarse. La regulación aplica únicamente para los vehículos que cuenten con dos o más ruedas, dispongan de un acelerador independiente del pedaleo, puedan superar los 25 kilómetros por hora y tengan una potencia nominal superior a 250 watts y de hasta un kilowatt. Cuando un vehículo reúne esas características, deja de ser considerado una bicicleta convencional y pasa a formar parte de la categoría VEMEPE, por lo que estará sujeto al nuevo esquema de emplacamiento y control vehicular.

En contraste, las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido que únicamente proporcionan ayuda al ciclista mientras éste pedalea y cuya velocidad máxima asistida no rebasa los 25 kilómetros por hora permanecen exentas del emplacamiento. Lo mismo ocurre con bicicletas tradicionales y otros dispositivos no motorizados que continúan regulándose bajo las disposiciones aplicables a los vehículos no motorizados.

El calendario establecido por la administración capitalina distingue entre vehículos nuevos y aquellos que ya circulaban antes de la entrada en vigor de la regulación. Las unidades comercializadas desde el 1 de julio de 2026 deben salir del establecimiento con el proceso de registro correspondiente iniciado o concluido, dependiendo del esquema de venta. Para quienes adquirieron un scooter o bicicleta eléctrica antes de esa fecha, la Secretaría de Movilidad abrió un periodo de regularización que concluirá el 20 de noviembre de 2026, plazo durante el cual los propietarios podrán realizar el trámite sin ser objeto de las sanciones económicas previstas una vez finalizada esa etapa.

Aunque el proceso de regularización se extiende hasta noviembre, especialistas y autoridades han recomendado iniciar el trámite con anticipación, ya que durante los próximos meses se espera una elevada demanda de registros. En ese contexto, quienes pretendan utilizar estos vehículos de manera cotidiana antes de agosto de 2026 deberán verificar si su unidad cumple con los criterios técnicos que la convierten en un VEMEPE y, en caso afirmativo, comenzar el procedimiento administrativo correspondiente para evitar contratiempos conforme avance la implementación de la norma.

El registro contempla la obtención de placas y tarjeta de circulación, además de la obligación de que el conductor cuente con una licencia válida para este tipo de vehículos. Asimismo, los usuarios deberán respetar disposiciones de tránsito como el uso obligatorio de casco y la observancia de las restricciones establecidas para la circulación, entre ellas la prohibición de utilizar ciclovías cuando el vehículo esté clasificado como VEMEPE, debido a que su desempeño mecánico y velocidad son equiparables a los de vehículos motorizados.

Para realizar el trámite será necesario presentar la documentación requerida por la Secretaría de Movilidad, entre ella identificación oficial, comprobante de domicilio, documentos que acrediten la propiedad del vehículo y el pago de los derechos correspondientes, además de cumplir con los requisitos relacionados con la licencia de conducir. El procedimiento se efectuará mediante la plataforma habilitada por la dependencia para la regularización de estos vehículos.

La creación de la categoría VEMEPE forma parte de las reformas impulsadas por el Gobierno de la Ciudad de México para responder al incremento en la circulación de vehículos eléctricos personales y a la necesidad de establecer reglas claras de convivencia entre peatones, ciclistas, automovilistas y usuarios de nuevas formas de movilidad. Las autoridades sostienen que el objetivo central consiste en reducir riesgos de accidentes, brindar certeza jurídica a los propietarios y establecer condiciones homogéneas para quienes utilizan vehículos capaces de desarrollar velocidades superiores a las permitidas para una bicicleta convencional.

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