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Revoca la Corte auditoría estatal contra Abelina López por casi 900 millones de pesos; revisión federal puede continuar

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló la auditoría que la Auditoría Superior del Estado de Guerrero había iniciado al Ayuntamiento de Acapulco, encabezado por la alcaldesa Abelina López Rodríguez, respecto del manejo de casi 899 millones de pesos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN), al determinar que el órgano fiscalizador estatal carecía de facultades para revisar esos recursos de origen federal
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló la auditoría que la Auditoría Superior del Estado de Guerrero había iniciado al Ayuntamiento de Acapulco, encabezado por la alcaldesa Abelina López Rodríguez, respecto del manejo de casi 899 millones de pesos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN), al determinar que el órgano fiscalizador estatal carecía de facultades para revisar esos recursos de origen federal.

La resolución representa un triunfo jurídico para la administración municipal, ya que deja sin efectos el procedimiento impulsado por la Auditoría Superior del Estado de Guerrero. Sin embargo, el máximo tribunal del país dejó claro que su determinación no implica un pronunciamiento sobre el correcto o incorrecto uso de los recursos públicos ni constituye una exoneración para el gobierno municipal.

El asunto tuvo su origen cuando la Auditoría Superior del Estado buscó fiscalizar el destino de aproximadamente 899 millones de pesos correspondientes al FAISMUN, un fondo federal destinado a financiar obras de infraestructura social básica, servicios públicos y proyectos dirigidos a combatir el rezago social y la pobreza en los municipios.

La revisión pretendía esclarecer el ejercicio de esos recursos ante posibles inconsistencias detectadas durante el proceso de fiscalización. No obstante, el Ayuntamiento de Acapulco promovió un recurso legal al considerar que la autoridad estatal invadía competencias reservadas a la Federación.

Al analizar el caso, la Suprema Corte concluyó que los recursos provenientes del FAISMUN conservan su naturaleza federal, por lo que la fiscalización corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), órgano técnico de la Cámara de Diputados encargado de revisar el uso de recursos federales ejercidos por estados y municipios.

Con esa interpretación constitucional, el máximo tribunal determinó que la Auditoría Superior del Estado de Guerrero no estaba legalmente facultada para llevar a cabo esa revisión específica, razón por la cual declaró la invalidez de la auditoría estatal.

La decisión delimita las competencias entre los órganos de fiscalización federales y estatales, un tema que ha sido objeto de diversos criterios judiciales relacionados con el manejo de recursos federales transferidos a entidades federativas y municipios.

Pese a que la resolución favorece jurídicamente al gobierno municipal de Acapulco, la propia Suprema Corte precisó que el fallo se limita exclusivamente al análisis de las atribuciones del órgano auditor estatal y no aborda el fondo del manejo financiero realizado por el Ayuntamiento.

En consecuencia, la resolución no determina si existieron o no irregularidades en la aplicación de los recursos del FAISMUN, tampoco establece responsabilidades administrativas, civiles o penales para servidores públicos municipales.

El criterio de la Corte deja abierta la posibilidad de que la fiscalización continúe por la vía competente, es decir, mediante la Auditoría Superior de la Federación, institución que cuenta con facultades constitucionales para revisar el ejercicio de recursos federales transferidos a los municipios.

De esta manera, cualquier investigación relacionada con el destino de los casi 899 millones de pesos podrá desarrollarse dentro del ámbito de competencia federal, conforme a las atribuciones previstas en la Constitución y en la legislación de fiscalización superior.

La resolución también reafirma el principio de distribución de competencias entre los distintos niveles de gobierno en materia de control del gasto público, al establecer que los órganos locales no pueden sustituir las funciones que la Constitución reserva expresamente a la autoridad fiscalizadora federal cuando se trata de recursos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Así, aunque la auditoría estatal quedó sin efectos por una cuestión estrictamente competencial, el caso sobre el ejercicio de los recursos del FAISMUN permanece abierto en el ámbito federal, donde las autoridades correspondientes conservan la posibilidad de revisar el destino del dinero y, en su caso, determinar la existencia de irregularidades o responsabilidades conforme al marco legal aplicable.

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