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¿Te quedaste sin trabajo? Así puedes seguir cotizando en el IMSS y proteger tus semanas para la pensión

La Modalidad 40 puede ser una herramienta importante para quienes dejaron un empleo y buscan mantener sus cotizaciones
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Quedarse sin empleo puede representar un golpe inmediato al bolsillo, pero también puede generar una preocupación de largo plazo: ¿qué pasa con las semanas que ya acumulaste en el IMSS?

La respuesta es que existe una alternativa para continuar cotizando aunque ya no tengas un patrón.

Se trata de la Modalidad 40, cuyo nombre oficial es Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio. El esquema permite a las personas que fueron dadas de baja por su patrón continuar cotizando directamente ante el Instituto.

¿Qué es la Modalidad 40 del IMSS?

La Continuación Voluntaria permite mantener las cotizaciones en los seguros de Invalidez y Vida, así como en Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Esto significa que los periodos cubiertos mediante este esquema pueden seguir sumando semanas de cotización y aportaciones para el retiro.

La modalidad es especialmente relevante para quienes pertenecen al régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, es decir, quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.

Para este grupo, el número de semanas, el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas y la edad de retiro son elementos que influyen en el cálculo de la pensión.

Pero hay una precisión importante: estar inscrito en Modalidad 40 no garantiza por sí mismo una pensión determinada. El propio IMSS ha advertido sobre ofertas en redes sociales que prometen pensiones elevadas únicamente por ingresar a este esquema.

Estos son los requisitos para entrar

No cualquier persona que perdió su empleo puede incorporarse automáticamente.

El IMSS establece que debes haber causado baja en el régimen obligatorio y contar con al menos 52 semanas cotizadas durante los cinco años anteriores a la fecha de la baja.

Además, no deben haber transcurrido más de cinco años desde la baja para ejercer este derecho.

Otro punto importante es el salario.

La persona puede elegir continuar cotizando con un salario igual o superior al que tenía registrado al momento de la baja, siempre que no rebase el límite establecido por la legislación. Actualmente, el IMSS señala como límite superior 25 veces el valor de la UMA.

¿La Modalidad 40 incluye servicio médico?

Aquí existe una de las principales confusiones.

La Modalidad 40 no proporciona por sí misma servicios médicos del IMSS.

La Continuación Voluntaria cubre los seguros relacionados con invalidez, vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pero no incorpora el servicio médico para el asegurado y su familia.

El IMSS señala que existe la posibilidad de contratar por separado el Seguro de Salud para la Familia para contar con servicios médicos.

¿Cuánto cuesta seguir cotizando?

El monto no es una cantidad fija para todas las personas.

La cuota depende del salario con el que decidas cotizar, por lo que el pago mensual puede variar considerablemente entre un trabajador y otro.

Además, las cuotas se pagan por mensualidades adelantadas. El IMSS establece que el pago debe efectuarse a más tardar el día 17 del mes correspondiente.

Por ello, antes de contratar la Modalidad 40 conviene hacer cuentas: elegir un salario de cotización más elevado implica también asumir una cuota mensual mayor.

Y, especialmente para quienes están bajo la Ley 73, es importante analizar cuántas semanas tienen acumuladas, cuál ha sido su salario registrado y cuánto tiempo pretenden permanecer en el esquema.

¿Cómo hacer el trámite?

El procedimiento puede realizarse por internet o de manera presencial.

Para hacerlo en línea necesitas tu CURP y un correo electrónico personal. El trámite se encuentra disponible en el portal de servicios digitales del IMSS.

También puedes acudir a la Subdelegación del IMSS que corresponda. En este caso, el Instituto solicita, entre otros documentos, identificación oficial, comprobante de domicilio y un escrito libre con la solicitud de inscripción.

El trámite de inscripción es gratuito; lo que posteriormente debes cubrir son las cuotas correspondientes al aseguramiento.

¿Qué pasa con las semanas que ya cotizaste?

Aquí está uno de los principales objetivos de la Modalidad 40.

Las aportaciones realizadas mediante este esquema sí cuentan para incrementar las semanas cotizadas.

Para quienes aspiran a una pensión bajo la Ley 73, mantener y aumentar las semanas puede ser particularmente relevante, ya que el régimen considera tanto las semanas acumuladas como el salario promedio de las últimas 250 semanas y la edad al momento del retiro.

Por eso, perder el empleo no necesariamente significa detener por completo la construcción del historial para la jubilación.

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