La Secretaría de Salud federal publicó un acuerdo mediante el cual quedó prohibido en México el uso de la eritrosina, también conocida como Rojo 3, Rojo 14 o FD&C Red No. 3, en la elaboración de alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, luego de que un análisis de riesgo realizado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) concluyera que la exposición de la población mexicana a este aditivo supera los niveles considerados seguros.
La decisión del gobierno mexicano se sustentó en una evaluación técnica y toxicológica que determinó que el consumo estimado de eritrosina en el país duplica la Ingesta Diaria Admisible (IDA), incluso sin considerar otras posibles fuentes de exposición no alimentarias. De acuerdo con las conclusiones oficiales, esta situación rebasa los márgenes de seguridad aceptados internacionalmente y dificulta garantizar un uso inocuo del colorante en productos de consumo cotidiano.

El acuerdo publicado por la Secretaría de Salud elimina formalmente la autorización de la eritrosina de la lista oficial de aditivos permitidos en México y obliga a fabricantes y empresas de alimentos a sustituir el ingrediente en un plazo de 24 meses contados a partir del día hábil siguiente a la entrada en vigor de la disposición. Durante ese periodo, las compañías deberán desarrollar alternativas, modificar formulaciones y agotar inventarios existentes.
La eritrosina es un colorante sintético identificado químicamente como “2′,4′,5′,7′-Tetrayodo-3′,6′-dióxidoespiro-[isobenzofurano-1(3H),9′-9H]-xanteno]-3 monohidrato disódico”, y también recibe los nombres de Rojo ácido 51, Rojo FD&C3 y Rojo alimentos 14. Su uso se extendió durante décadas en productos industrializados para aportar tonalidades rojizas o rosadas intensas.
Entre los productos donde se encontraba autorizado o detectado por Cofepris figuran helados, sorbetes, bases para helados, leches saborizadas, fórmulas lácteas, bebidas alcohólicas preparadas, jarabes, polvos para bebidas saborizadas, productos de panificación y alimentos procesados a base de cereales y harinas. La autoridad sanitaria también identificó su presencia en mercancías que no estaban expresamente contempladas en regulaciones previas, como polvos para gelatina y flanes, chicles, caramelos suaves y gomitas.

El análisis oficial advirtió que varios de esos productos registran altos niveles de consumo entre niñas y niños, situación que llevó a Cofepris a detectar diferencias importantes entre la regulación vigente y las prácticas observadas en el mercado nacional. El organismo concluyó que la exposición infantil al colorante representaba uno de los principales focos de preocupación sanitaria.
La evaluación toxicológica internacional tomada como referencia por las autoridades mexicanas incluyó estudios experimentales en los que la eritrosina provocó tumores tiroideos en ratas macho. Aunque la extrapolación de resultados animales a humanos requiere análisis específicos, la Secretaría de Salud señaló que la evidencia disponible justificaba la aplicación del principio precautorio, mecanismo utilizado por autoridades regulatorias para restringir o prohibir sustancias cuando existen indicios de posibles daños a la salud pública.
La medida mexicana se suma a un debate internacional creciente sobre el uso de colorantes artificiales en alimentos ultraprocesados, particularmente aquellos dirigidos al consumo infantil. En marzo de 2025, la organización civil El Poder del Consumidor advirtió sobre los riesgos asociados a diversos colorantes sintéticos presentes en productos comercializados para menores de edad, entre ellos el Rojo 3, el Rojo 40 y el dióxido de titanio.

La organización sostuvo entonces que distintos estudios científicos habían vinculado estos compuestos con hiperactividad, alteraciones neuroconductuales, inflamación intestinal y posibles efectos carcinogénicos, especialmente en contextos de consumo frecuente y exposición prolongada.
Con la entrada en vigor del acuerdo, México inicia un proceso de eliminación gradual de uno de los colorantes artificiales más utilizados en la industria alimentaria. La disposición obliga a fabricantes nacionales e importadores a reformular productos y adaptar procesos industriales para cumplir con las nuevas reglas sanitarias establecidas por las autoridades federales.