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SCJN declara gratuito el registro de nacimiento y la primera acta certificada en todo México

La Suprema Corte determina que cobrar por el registro de nacimiento vulnera el derecho humano a la identidad
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta deben ser completamente gratuitos en todo el país, al considerar que el acceso a la identidad constituye un derecho humano fundamental que no puede estar sujeto a barreras económicas.

La decisión fue aprobada por unanimidad por el Pleno de la Corte al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), estableciendo un criterio que impactará a todas las entidades federativas y fortalecerá la protección de los derechos de niñas, niños, adolescentes y adultos que aún carecen de registro oficial.

SCJN invalida cobros por registro de nacimiento

La resolución de la Corte declaró inconstitucionales diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila que establecían un cobro de 150 pesos por el registro de nacimiento y la emisión de la primera copia certificada del acta.

Los ministros concluyeron que este tipo de cuotas representan una limitación indebida al ejercicio del derecho a la identidad, reconocido tanto por la Constitución mexicana como por diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Aunque el caso analizado correspondió a la legislación de Coahuila, el criterio fijado por la SCJN tiene efectos que trascienden a esa entidad.

La sentencia establece que ningún congreso local podrá imponer tarifas, derechos o contribuciones económicas relacionadas con el registro de nacimiento o la obtención de la primera acta certificada, ya que ello contraviene principios constitucionales fundamentales.

El derecho a la identidad no puede tener costo

Durante la discusión del asunto, los integrantes del máximo tribunal enfatizaron que la identidad jurídica es un derecho indispensable para el ejercicio de múltiples libertades y garantías fundamentales.

Contar con un acta de nacimiento permite a las personas acceder a servicios públicos, realizar trámites oficiales y acreditar legalmente su existencia ante el Estado.

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que la gratuidad deberá ser absoluta.

La Corte determinó que las legislaturas estatales no podrán imponer plazos, edades, requisitos especiales o condiciones administrativas para otorgar el registro gratuito.

Esto significa que el beneficio aplica tanto para registros oportunos como para registros realizados años después del nacimiento.

La medida también protege los registros extemporáneos

La SCJN aclaró que el derecho a obtener gratuitamente el registro de nacimiento y la primera copia certificada no desaparece con el paso del tiempo.

Por ello, la protección también abarca a personas adultas que nunca fueron registradas oficialmente y que buscan regularizar su situación jurídica.

Los ministros consideraron insuficiente que los gobiernos estatales ofrezcan exenciones o estímulos fiscales para ciertos sectores de la población.

De acuerdo con la sentencia, la gratuidad debe estar garantizada directamente en la ley y no depender de programas temporales o decisiones discrecionales de las autoridades.

El impacto social de la resolución

La Corte destacó que la falta de registro de nacimiento genera consecuencias profundas en la vida de las personas, especialmente durante la infancia.

Sin un acta de nacimiento, miles de niñas y niños enfrentan obstáculos para acceder a derechos básicos y servicios esenciales.

Entre las principales afectaciones derivadas de la falta de identidad jurídica se encuentran:

  • Dificultades para la inscripción escolar.
  • Obstáculos para acceder a servicios de salud.
  • Limitaciones para incorporarse a programas sociales gubernamentales.
  • Problemas para obtener documentos oficiales como la CURP, credencial de elector o pasaporte.
  • Restricciones para ejercer plenamente derechos civiles y políticos.

Por ello, la SCJN subrayó que cualquier cobro relacionado con el registro de nacimiento puede afectar directamente el interés superior de la niñez y profundizar condiciones de vulnerabilidad social.

CNDH impulsó la acción de inconstitucionalidad

La resolución surgió a partir de una impugnación presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, organismo que argumentó que los cobros establecidos en la legislación estatal eran incompatibles con los estándares constitucionales y los compromisos internacionales asumidos por México.

La Corte coincidió con estos argumentos y concluyó que el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso universal y gratuito a la identidad jurídica.

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