La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amplió este 10 de septiembre de 2026 los alcances del autoconsumo recreativo de cannabis en México al determinar que una autorización sanitaria puede incluir la preparación de alimentos con cannabis o THC, siempre que sean elaborados exclusivamente para el consumo personal de quien cuenta con el permiso.
El Pleno tomó esta decisión al resolver el Recurso de Inconformidad 13/2025. Por mayoría, la Corte consideró que preparar cannabis en alimentos preparados o semipreparados para consumo propio forma parte de una actividad culinaria ordinaria y no equivale, por sí misma, a la fabricación de productos sometidos a un régimen sanitario especializado.
La resolución implica que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) deberá emitir la autorización correspondiente sin mantener la restricción que impedía al titular preparar cannabis en este tipo de alimentos.
🌿 LA CORTE DICE SÍ -PERO NO- A LA MARIGUANA
— Enrique Hernández Alcázar (@EnriqueEnVivo) September 10, 2026
La @SCJN avaló que la cannabis y el THC puedan utilizarse en alimentos preparados para autoconsumo recreativo y ordenó a Cofepris otorgar la autorización correspondiente.
Pero no se emocionen: esto no significa que mañana habrá… pic.twitter.com/lCGEVFnril
¿Qué significa la resolución de la Suprema Corte?
El criterio establece que una persona adulta que ya cuenta con una autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis puede incorporar cannabis o THC a alimentos preparados o semipreparados destinados exclusivamente a su propio consumo.
La Corte hizo una distinción entre la preparación doméstica de alimentos y la elaboración de productos que están sujetos a controles sanitarios específicos. Cocinar, mezclar, picar u otros procesos ordinarios realizados sobre un alimento no convierten automáticamente ese producto en uno sujeto a un régimen sanitario especializado.
Por ello, la autorización puede comprender la preparación de alimentos con cannabis, siempre bajo el supuesto de autoconsumo de la persona titular.
Lo que sí permite el fallo
La resolución permite que, dentro de los alcances de una autorización sanitaria para autoconsumo recreativo, la persona titular pueda preparar alimentos con cannabis o THC para su propio consumo.
Esto comprende alimentos preparados o semipreparados, siempre que la preparación permanezca dentro del ámbito personal de quien tiene la autorización.
En otras palabras, el fallo reconoce que la vía de consumo no tiene que limitarse a ingerir directamente la sustancia y puede incluir su incorporación a alimentos elaborados por el propio titular del permiso.

Lo que no permite la Suprema Corte
La decisión no representa una autorización para abrir negocios de comestibles de cannabis ni para vender estos productos.
El criterio mantiene prohibida la comercialización, distribución, suministro a terceros y expendio al público de los alimentos preparados con cannabis o THC. El alcance de la autorización permanece limitado al autoconsumo de su titular.
Tampoco significa que cualquier persona pueda comenzar a preparar y consumir legalmente alimentos con marihuana sin contar con la autorización correspondiente.
También hay productos que mantienen restricciones
La Corte consideró válidas las restricciones de COFEPRIS respecto de productos que están sujetos a controles sanitarios especializados.
Entre ellos se encuentran medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos análogos.
Por lo tanto, la resolución se concentra en una situación específica: la preparación de cannabis o THC en alimentos preparados o semipreparados para el autoconsumo de una persona adulta autorizada.
¿La Corte legalizó los comestibles de marihuana en México?
No de manera general.
El origen del caso está en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, mediante la cual la SCJN eliminó el obstáculo jurídico que impedía autorizar a personas adultas actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis. Esa autorización no incluye actos de comercio, suministro o distribución.
Así, el criterio de este 10 de septiembre amplía la posibilidad de preparar alimentos con cannabis dentro del autoconsumo autorizado, pero mantiene fuera de ese derecho cualquier actividad comercial o entrega a terceros.