La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido durante 2025 y 2026 distintos criterios que modifican la forma en que algunas entidades deben regular determinados aspectos relacionados con las actas de nacimiento.
Las resoluciones abordan temas como la privacidad de los datos sobre matrimonio y divorcio, la elección de los apellidos de los hijos y la posibilidad de adecuar el acta de nacimiento conforme a la identidad de género.
Sin embargo, estos fallos no significan que exista un nuevo formato nacional de acta de nacimiento ni que todas las reglas del Registro Civil hayan cambiado de manera uniforme en México. Los efectos dependen de cada resolución y de las normas estatales analizadas por la Corte.
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Adiós a las notas de matrimonio y divorcio en Jalisco
Uno de los cambios más relevantes ocurrió en Jalisco. En abril de 2026, la SCJN declaró, con efectos generales, la inconstitucionalidad de las disposiciones que obligaban a colocar notas marginales en las actas de nacimiento para informar sobre actos de matrimonio y divorcio.
La Corte consideró que esta información podía vulnerar el derecho a la privacidad y la protección de datos personales, además de permitir la difusión del estado civil de una persona en un documento cuya función principal es acreditar su identidad y sus vínculos familiares.
Con esta resolución, las disposiciones de la Ley del Registro Civil de Jalisco que establecían esas anotaciones dejaron de tener validez en los términos determinados por la sentencia.
Por ello, no debe interpretarse como una eliminación automática de las anotaciones de matrimonio o divorcio en todas las actas de nacimiento del país. El fallo se refiere específicamente a la legislación de Jalisco.
¿Se pueden elegir los apellidos de los hijos?
Otro criterio de la Corte se relaciona con la elección del nombre y los apellidos en Yucatán.
En mayo de 2025, el Pleno de la SCJN invalidó las disposiciones que prohibían de manera absoluta registrar a una persona con apellidos compuestos o con más de dos apellidos simples provenientes de uno de los progenitores o adoptantes.
La Corte determinó que esa prohibición constituía una restricción innecesaria al derecho de madres, padres y personas adoptantes a elegir el nombre de sus hijos, pues la propia legislación ya contemplaba información suficiente para garantizar la identidad y seguridad jurídica.
La resolución surtió efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso de Yucatán, por lo que nuevamente se trata de un criterio vinculado con la legislación de esa entidad.
Identidad de género: vía administrativa en Aguascalientes
La SCJN también resolvió en abril de 2026 un asunto relacionado con la modificación de actas de nacimiento para adecuarlas a la identidad de género en Aguascalientes.
El Pleno determinó que el sistema normativo estatal vulneraba derechos como la igualdad, la vida privada, el libre desarrollo de la personalidad y la identidad de género al exigir que el procedimiento se realizara por la vía jurisdiccional y contemplara una anotación marginal que revelara la identidad de género previa.
La Corte estableció que las personas tienen derecho a acceder a un procedimiento administrativo para adecuar su acta de nacimiento conforme a su identidad de género, bajo estándares constitucionales y de derechos humanos.
¿Qué pasa con las personas registradas después de los tres años?
Otro criterio de la SCJN tiene relación con los trámites de pasaporte y las actas de nacimiento con registro extemporáneo.
En una jurisprudencia publicada en 2026, el Pleno determinó que el artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje viola los derechos a la igualdad y a la no discriminación cuando establece requisitos adicionales por el hecho de que una persona haya sido registrada después de los tres años de edad.
El caso analizado surgió cuando a una persona se le negó la expedición del pasaporte y se le solicitaron documentos adicionales debido a que su acta de nacimiento correspondía a un registro extemporáneo.
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¿Qué cambia realmente en las actas de nacimiento?
- En Jalisco, se invalidaron las normas que obligaban a incluir notas marginales sobre matrimonio y divorcio.
- En Yucatán, se eliminaron restricciones para registrar apellidos compuestos o más de dos apellidos simples en los supuestos analizados por la Corte.
- En Aguascalientes, la Corte reconoció el derecho a un procedimiento administrativo para adecuar el acta de nacimiento conforme a la identidad de género.
- Para los pasaportes, la SCJN determinó que no pueden imponerse requisitos adicionales únicamente por tratarse de un registro de nacimiento extemporáneo, en los términos de la jurisprudencia correspondiente.
En conjunto, estos precedentes muestran cambios importantes en la interpretación constitucional de las actas de nacimiento, pero sus alcances deben distinguirse según la entidad, la norma impugnada y el tipo de procedimiento analizado por la Suprema Corte.