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La Suprema Corte ajusta el plazo para reclamar indemnizaciones por negligencia médica

La Suprema Corte determinó que el plazo de dos años para reclamar indemnizaciones por presunta negligencia médica comienza cuando los familiares conocen la posible irregularidad, y no automáticamente desde la fecha de defunción, con el fin de garantizar su acceso a la justicia.
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Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el miércoles 4 de noviembre un asunto que define con mayor claridad el momento a partir del cual corre el plazo de dos años para exigir una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado en casos de presunta negligencia médica que derivan en la muerte de un paciente.

El expediente, identificado como amparo directo en revisión 5740/2025, tiene su origen en el fallecimiento de una mujer ocurrido el 20 de mayo de 2019 en el Hospital Regional “Lic. Adolfo López Mateos” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). El esposo y las hijas de la paciente presentaron una reclamación al considerar que la muerte estuvo relacionada con una infección nosocomial por la bacteria Acinetobacter baumannii, atribuida al uso de un ventilador con deficiente esterilización.

Los familiares afirman que conocieron la posible irregularidad hasta el 27 de agosto de 2019, casi tres meses después del deceso. Presentaron su reclamación el 27 de agosto de 2021. El ISSSTE la desechó por considerar que el plazo de dos años previsto en el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado ya había prescrito, tomando como referencia la fecha de la muerte o la expedición del acta de defunción. Un tribunal colegiado concedió el amparo a la familia. El instituto impugnó esa decisión y el asunto llegó a la Corte.

La ministra Lenia Batres Guadarrama, ponente del proyecto, propuso revocar la sentencia del colegiado. Argumentó que el plazo de dos años debe computarse a partir del día siguiente a la emisión del acta de defunción, por lo que la reclamación estaría fuera de tiempo. Defendió que el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado cuenta con reglas propias y que no corresponde aplicar plazos genéricos del derecho civil. Durante la sesión sostuvo esa posición con insistencia, incluso ante las observaciones de sus pares.

Seis ministros se opusieron a ese criterio central. Consideraron que, tratándose de daños derivados de negligencia médica, el plazo debe iniciar cuando las víctimas indirectas tienen conocimiento efectivo de que el daño a la vida o a la salud derivó de proceder irregular o negligente y se encuentran en condiciones de emprender el reclamo. Argumentaron que una interpretación estrictamente formalista del plazo podría dejar sin acceso efectivo a la justicia a quienes descubren las causas reales del fallecimiento meses después. Entre quienes respaldaron esta postura se mencionaron a Giovanni Figueroa Mejía, Aristides Guerrero García, Loretta Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa, quienes enfatizaron la necesidad de una aplicación más sensible a las circunstancias de cada caso.

Por ocho votos contra uno, el Pleno confirmó la constitucionalidad del plazo de dos años establecido en la ley. Sin embargo, por seis votos contra tres determinó que ese término no corre automáticamente desde el acta de defunción, sino desde el conocimiento del posible nexo con una atención irregular. El asunto quedó en lista. La ministra Batres deberá elaborar el engrose incorporando el criterio mayoritario. La sentencia definitiva aún no se emite y, por tanto, no se ha ordenado ninguna indemnización.

Algunos reportes han señalado el parentesco de la ministra con Martí Batres Guadarrama, actual director general del ISSSTE, institución demandada en el caso. El dato ha generado comentarios en medios y redes sobre la percepción de imparcialidad, aunque la discusión en el Pleno se centró en la interpretación jurídica del plazo y el derecho de acceso a la justicia.

La resolución no resuelve todavía el fondo de la reclamación de los familiares. Establece, en cambio, un criterio orientador: el plazo de dos años para exigir la reparación del daño en estos supuestos comienza cuando las víctimas tienen elementos suficientes para saber que el perjuicio pudo derivar de una actuación irregular de servidores públicos. El caso vuelve ahora a la fase de engrose y deberá precisarse en una sesión posterior.

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