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Democracia sin fronteras: A seis meses de la elección judicial

El problema es que, al tocar el tema de la elección en nuestro país, debido al pasado de trampas y desconfianza electoral, se complica, ya que se entra a un mundo de reglas complejas, estrictas y costosas.
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Opinión Por: Enrique Andrade González

Democracia sin fronteras: A seis meses de la elección judicial

Dos se dijeron que fueron los principales objetivos de la reforma constitucional al poder judicial: la sustitución de las y los actuales Ministros, Magistrados y Jueces, con el ánimo de lograr una impartición de justicia pronta, imparcial, expedita y transparente; y la intervención de la ciudadanía en el proceso de designación, con el ánimo de promover una mayor cultura democrática y jurídica, y una mejor comprensión de la labor judicial.

El primer objetivo se logrará realizando las evaluaciones y los cortes necesarios a las y los cerca de 50,000 registrados, para poder filtrar a las personas con buenas credenciales y “sin compromisos políticos”, dejando solamente ternas de idóneos por cargo. Que, como si fuera el caso de la designación de la presidencia del INE, que fue por suerte, aquí lo escoja la ciudadanía mediante el ejercicio de votación libre y secreta, el próximo primero de junio.

El problema es que, al tocar el tema de la elección en nuestro país, debido al pasado de trampas y desconfianza electoral, se complica, ya que se entra a un mundo de reglas complejas, estrictas y costosas.

Nuestro marco jurídico electoral está plagado de candados en contra del fraude, como el tipo de boleta, la instalación de casillas, las mamparas, la tinta indeleble, la presencia de funcionarios de casilla, su capacitación, la distritación judicial, el voto desde el exterior, el voto de personas en prisión, las acciones afirmativas y todavía un largo etcétera, que convierte a la elección en un ejercicio muy complicado. Máxime si no logramos establecer que, por tratarse de un ejercicio único y diferente a lo hecho hasta ahora, será necesario pensar en reglas distintas.

Dejando a un lado los problemas de la logística y de la organización, que no son pocos, queda el pendiente de las reglas de equidad en la contienda. El nuevo capítulo noveno de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales establece algunas de ellas, como el artículo 506:

“Los partidos políticos no podrán realizar ningún acto de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna. Queda prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de las personas integrantes del Poder Judicial, de conformidad con el artículo 134 de la Constitución.”

Se dispone, asimismo, que serán el INE y los Institutos locales los encargados de la organización del proceso electivo, la jornada electoral y los cómputos. Entonces, si se llegan a realizar acciones prohibidas por el artículo 506, ¿habrá procedimientos sancionadores iniciados por ciudadanos o por otros candidatos? ¿Qué sanciones se pueden imponer? ¿Se puede cancelar una candidatura?

Lo anterior es importante, ya que también está considerado que se podrán interponer recursos ante el Tribunal Electoral en contra de los cómputos por irregularidades en la votación y suponemos que por violaciones a las reglas de equidad. ¿Se puede anular una de las elecciones por violaciones al artículo 134 Constitucional? ¿Por rebasar el tope de gastos? ¿Por recibir financiamiento prohibido? ¿Por adquirir tiempos en medios de comunicación? ¿Por violencia política en razón de género?

Lo que nació como una buena idea para posibilitar la participación ciudadana en el proceso puede resultar muy costoso, económica y políticamente, y podría derivar en una cuestionada y criticada elección. Es buen momento para pensar en posibilitar la votación por internet, utilizando el sistema que tiene el INE desde 2020 y que se ha usado con éxito para los nacionales que participan desde el extranjero.

El mecanismo podría utilizarse para la votación de las personas magistradas electorales regionales, magistrados de circuito y Jueces de Distrito, dejando la votación tradicional con un menor número de casillas para los cargos de Ministros y Ministras de la Suprema Corte y Magistrada y Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral; se requerirían menos boletas, menos casillas y se utilizaría un nuevo mecanismo de voto y cómputo que no ha sido cuestionado. Es ahora o nunca.

* Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de quien las escribe y firma, y no representan el punto de vista de Enboga.

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