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Jueces federales declaran inconstitucional el delito de ciberasedio y Ley Censura en Puebla

Jueces federales concedieron amparos en los que se declara la inconstitucionalidad del delito de ciberasedio tipificado en el artículo 480 del Código Penal de Puebla, al considerar que su redacción amplia y ambigua vulnera la libertad de expresión y genera un efecto inhibidor sobre el debate público
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Jueces federales concedieron amparos en los que se declara la inconstitucionalidad del delito de ciberasedio tipificado en el artículo 480 del Código Penal de Puebla, al considerar que su redacción amplia y ambigua vulnera la libertad de expresión y genera un efecto inhibidor sobre el debate público. Las resoluciones, promovidas por la organización Propuesta Cívica y el Consejo Nacional de Litigio Estratégico, marcan un precedente relevante en la defensa de los derechos digitales y del ejercicio periodístico en México.

En un comunicado, Propuesta Cívica celebró la sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en Puebla dentro del amparo indirecto 828/2025, el primero de seis recursos promovidos por la organización en representación de periodistas, personas defensoras de derechos humanos y comunicadores de la entidad.

En esa resolución, el juez Horacio Óscar Rosete Mentado determinó que la redacción del delito de ciberasedio genera inseguridad jurídica, produce un efecto inhibidor sobre la libertad de expresión y deja en manos de la discrecionalidad estatal la determinación de qué conductas pueden considerarse ilícitas. En el mismo sentido, el Consejo Nacional de Litigio Estratégico informó que un juez federal concedió un amparo a un ciudadano de Puebla al concluir que el tipo penal de ciberasedio es inconstitucional por su diseño amplio y ambiguo, así como por el efecto silenciador que produce sobre la deliberación pública. Para el CNLE, la sentencia reconoce que el artículo 480 opera, en los hechos, como un mecanismo de censura estatal, al no establecer con claridad qué conductas quedan prohibidas y al dejar un margen excesivo para que el Estado decida, caso por caso, qué expresiones pueden ser consideradas ilícitas, con el riesgo de castigar discurso protegido, incluida la crítica pública.

El fallo también advierte que normas sancionatorias de este tipo crean una “zona de riesgo” alrededor del debate público, en la que las personas optan por autocensurarse para evitar consecuencias penales.

De acuerdo con las organizaciones, este entorno resulta especialmente grave en un contexto donde la comunicación digital es una herramienta central para el periodismo, la defensa de derechos humanos y la participación ciudadana.

Propuesta Cívica subrayó que, si bien la sentencia tiene efectos limitados de protección para la periodista en cuyo nombre se promovió el amparo, al impedir que sea objeto de futuras persecuciones penales por el delito invalidado, su sólida fundamentación jurídica tiene el potencial de servir como referencia en casos posteriores. A juicio de la organización, el fallo puede contribuir a establecer criterios que influyan en resoluciones sobre normas penales vagas y sobre la protección de periodistas y comunicadores.

Las organizaciones exhortaron al Congreso del estado de Puebla a reformar el artículo 480 del Código Penal para asegurar que la tipificación del delito de ciberasedio sea compatible con los más altos estándares de claridad y precisión, y con un pleno respeto al ejercicio de la libertad de expresión. Recordaron además que México enfrenta una preocupante proliferación de tipos penales vagos orientados a regular conductas relacionadas con la comunicación, la crítica y el activismo digital, lo que representa un riesgo para el debate democrático y el derecho de la sociedad a estar informada.

Para Propuesta Cívica y el Consejo Nacional de Litigio Estratégico, las resoluciones judiciales representan un paso significativo en la defensa de las libertades en el entorno digital y un llamado a las autoridades legislativas para revisar marcos normativos que, bajo el argumento de combatir conductas ilícitas en línea, pueden convertirse en instrumentos de censura y control del discurso público.

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