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La SCJN permite embargar Afores de IMSS e ISSSTE para cubrir pensión alimenticia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió que los fondos de las Afores de trabajadores y pensionados pueden ser embargados de manera excepcional para garantizar el pago de pensiones alimenticias cuando no hay otros bienes ni empleo disponible.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que marca un cambio importante en la protección de las cuentas individuales de ahorro para el retiro (Afores) de afiliados al IMSS e ISSSTE. En un criterio basado en el interés superior de la infancia, el máximo tribunal determinó que estos recursos ya no son absolutamente inembargables cuando se trata de cumplir obligaciones de pensión alimenticia y no existen otros bienes o ingresos para cubrirlas.

La medida, que empezará a aplicarse con fuerza en febrero de 2026, no es automática ni generalizada: requiere que un juez valore caso por caso si el deudor alimentario está desempleado y carece de otros bienes embargables antes de ordenar el retiro parcial de fondos de la Afore. El monto que puede retenerse queda limitado al menor entre el equivalente a 75 días de salario básico promedio de los últimos cinco años o el 10 % del saldo total de la subcuenta de retiro, para proteger una parte del ahorro destinado a la jubilación.

La decisión ha generado debate entre especialistas y ciudadanos, debido a que rompe con el principio tradicional de blindaje de estos recursos, aunque busca equilibrar el derecho al retiro de los trabajadores con la obligación de garantizar sustento a menores o beneficiarios que no reciben pensión.

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