¡ Última Hora !

Públicidad

Corte da la espalda a víctimas; avala la desaparición del fondo mínimo para víctimas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un paso decisivo este 18 de noviembre al rechazar declarar inconstitucional el artículo de la Ley General de Víctimas (LGV) reformado en 2020, que eliminó la obligación de contar con un monto mínimo presupuestario para la atención, ayuda y reparación integral de víctimas.
Facebook
X
WhatsApp
Telegram
Email

Comparte esta noticia...

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un paso decisivo este 18 de noviembre al rechazar declarar inconstitucional el artículo de la Ley General de Víctimas (LGV) reformado en 2020, que eliminó la obligación de contar con un monto mínimo presupuestario para la atención, ayuda y reparación integral de víctimas. El proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía obtuvo cinco votos a favor y cuatro en contra, no alcanzando el mínimo requerido de seis para que la modificación fuera anulada.

El debate se centró en el reconocimiento previo de la Corte —en la resolución del Amparo en Revisión 675/2022— de que la supresión del porcentaje mínimo representaba una medida regresiva e injustificada al vulnerar el principio de progresividad del derecho a reparación integral. Pero a pesar de tal precedente, la mayoría del pleno concluyó que no era procedente declarar inconstitucional la norma reformada, lo cual significa que el marco legal vigente seguirá sin la obligación de que se destine un mínimo fijo y etiquetado para víctimas.

Durante el debate, los ministros que se opusieron al proyecto —entre ellos Lenia Batres Guadarrama— argumentaron que la eliminación de la cláusula no necesariamente implica un menoscabo de los derechos de las víctimas, y en su visión, que el nuevo esquema dota al Estado de mayor flexibilidad para canalizar recursos. Batres dijo, en concreto, que “no hay víctimas quejándose de la falta de recursos para la reparación de daños”, y que el fondo había recibido más recursos bajo el nuevo diseño.

Por su parte, los cinco ministros que votaron a favor del proyecto, entre ellos Figueroa Mejía, consideraron que la eliminación del mínimo presupuestario era incompatible con los estándares de derechos humanos y con la obligación estatal de garantizar reparación, atención y ayuda de manera efectiva. Pero al no alcanzar el apoyo necesario, el artículo modificado permanece en vigor.

La decisión tiene implicaciones profundas: las organizaciones como Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C. (Centro Prodh) y Fundar, Centro de Análisis e Investigación contaban con que la SCJN declarara la inconstitucionalidad con efectos generales, lo que habría obligado al Congreso a reinstaurar el presupuesto mínimo etiquetado para víctimas. Ahora, dicho trámite queda congelado y sin certeza de cuándo o cómo se restaurará aquella garantía.

Esta resolución coloca en entredicho la progresividad de los derechos de las víctimas en México, justo cuando la violencia y la impunidad permanecen como retos estructurales en la agenda nacional. En un contexto donde los recursos asignados al sistema de atención a víctimas ya habían sido objeto de crítica por niveles inferiores a los que correspondían si se hubiese mantenido la obligación del 0.014 % del gasto programable, la ausencia de esa garantía mínima deja al Estado con mayor discrecionalidad y a las víctimas con menos certidumbre presupuestaria.

La Corte, con esta decisión, envía un mensaje claro: la garantía de un piso presupuestario no es un requisito constitucionalmente exigible para la protección de derechos de víctimas en el marco actual. Para las víctimas y los defensores de derechos humanos, esto representa un retroceso significativo. Y para el Estado, un escenario en el que la asignación de recursos dependerá de políticas internas, sin un parámetro mínimo establecida por la ley.

Este fallo de la SCJN marca, pues, un punto de inflexión en la política de atención a víctimas en México: se consolida un modelo más flexible, pero también potencialmente más volátil, en el que la protección integral —aunque declarada como objetivo— carece de un mecanismo legal que garantice su financiación mínima. Las víctimas y sus organizaciones quedan a la espera de una nueva correlación de voluntades en el Congreso y el Ejecutivo, o de una futura reforma que restituya aquella salvaguarda eliminada.

Públicidad

Noticias Relacionadas

La instalación de la llamada Nueva Corte en la SCJN abrió un nuevo frente de debate público por el uso de recursos públicos en una ceremonia de carácter simbólico y espiritual cuyo costo ascendió a 1.2 millones de pesos. De acuerdo con información oficial entregada vía transparencia, la SCJN ordenó el pago a cinco proveedores por los servicios contratados para la ceremonia de entrega de bastones de mando realizada el pasado 1 de septiembre
De acuerdo con la información difundida oficialmente por el alto tribunal, el objetivo central del acuerdo es ordenar y formalizar un procedimiento que ya se encuentra previsto en la normativa vigente, con el fin de mejorar la programación de consultas con médicos especialistas, así como la realización de estudios diagnósticos y tratamientos que requieren atención especializada
En la sesión pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del jueves 15 de enero de 2026, un error administrativo del nuevo secretario general de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo, provocó que un proyecto de resolución que había sido rechazado por la mayoría de los ministros fuera anunciado como aprobado, generando incertidumbre sobre los derechos laborales de miles de trabajadores jubilados o por jubilarse de la Comisión Federal de Electricidad

Comentarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Públicidad