La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un paso decisivo este 18 de noviembre al rechazar declarar inconstitucional el artículo de la Ley General de Víctimas (LGV) reformado en 2020, que eliminó la obligación de contar con un monto mínimo presupuestario para la atención, ayuda y reparación integral de víctimas. El proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía obtuvo cinco votos a favor y cuatro en contra, no alcanzando el mínimo requerido de seis para que la modificación fuera anulada.
El debate se centró en el reconocimiento previo de la Corte —en la resolución del Amparo en Revisión 675/2022— de que la supresión del porcentaje mínimo representaba una medida regresiva e injustificada al vulnerar el principio de progresividad del derecho a reparación integral. Pero a pesar de tal precedente, la mayoría del pleno concluyó que no era procedente declarar inconstitucional la norma reformada, lo cual significa que el marco legal vigente seguirá sin la obligación de que se destine un mínimo fijo y etiquetado para víctimas.
Durante el debate, los ministros que se opusieron al proyecto —entre ellos Lenia Batres Guadarrama— argumentaron que la eliminación de la cláusula no necesariamente implica un menoscabo de los derechos de las víctimas, y en su visión, que el nuevo esquema dota al Estado de mayor flexibilidad para canalizar recursos. Batres dijo, en concreto, que “no hay víctimas quejándose de la falta de recursos para la reparación de daños”, y que el fondo había recibido más recursos bajo el nuevo diseño.
LA NUEVA CORTE POR MAYORÍA DE 5 VOTOS DESESTIMÓ LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2024 SOBRE UNA FRACCIÓN NORMATIVA DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS.
— Ernesto Guerra | #ÚltimaLegislativa🗳️ (@ErnestoGuerra_) November 18, 2025
De que va esto:
La extinta Primera Sala de la SCJN resolvió por unanimidad el amparo en revisión 675/2022 en el que… pic.twitter.com/JbFmNzWTOV
Por su parte, los cinco ministros que votaron a favor del proyecto, entre ellos Figueroa Mejía, consideraron que la eliminación del mínimo presupuestario era incompatible con los estándares de derechos humanos y con la obligación estatal de garantizar reparación, atención y ayuda de manera efectiva. Pero al no alcanzar el apoyo necesario, el artículo modificado permanece en vigor.
La decisión tiene implicaciones profundas: las organizaciones como Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C. (Centro Prodh) y Fundar, Centro de Análisis e Investigación contaban con que la SCJN declarara la inconstitucionalidad con efectos generales, lo que habría obligado al Congreso a reinstaurar el presupuesto mínimo etiquetado para víctimas. Ahora, dicho trámite queda congelado y sin certeza de cuándo o cómo se restaurará aquella garantía.
Nueva Corte le da la espalda a las víctimas al reabrir la discusión sobre la constitucionalidad de reformas regresivas a la #LeyGeneraldeVíctimas, que eliminaron la garantía de un presupuesto mínimo para medidas de atención y reparación.#Comunicado https://t.co/4EDzToL3Qe pic.twitter.com/Yw3q49LPic
— Centro Prodh (@CentroProdh) November 18, 2025
Esta resolución coloca en entredicho la progresividad de los derechos de las víctimas en México, justo cuando la violencia y la impunidad permanecen como retos estructurales en la agenda nacional. En un contexto donde los recursos asignados al sistema de atención a víctimas ya habían sido objeto de crítica por niveles inferiores a los que correspondían si se hubiese mantenido la obligación del 0.014 % del gasto programable, la ausencia de esa garantía mínima deja al Estado con mayor discrecionalidad y a las víctimas con menos certidumbre presupuestaria.
La Corte, con esta decisión, envía un mensaje claro: la garantía de un piso presupuestario no es un requisito constitucionalmente exigible para la protección de derechos de víctimas en el marco actual. Para las víctimas y los defensores de derechos humanos, esto representa un retroceso significativo. Y para el Estado, un escenario en el que la asignación de recursos dependerá de políticas internas, sin un parámetro mínimo establecida por la ley.
Este fallo de la SCJN marca, pues, un punto de inflexión en la política de atención a víctimas en México: se consolida un modelo más flexible, pero también potencialmente más volátil, en el que la protección integral —aunque declarada como objetivo— carece de un mecanismo legal que garantice su financiación mínima. Las víctimas y sus organizaciones quedan a la espera de una nueva correlación de voluntades en el Congreso y el Ejecutivo, o de una futura reforma que restituya aquella salvaguarda eliminada.