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Error administrativo en la SCJN avala criterio que perjudica a trabajadores de la CFE

En la sesión pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del jueves 15 de enero de 2026, un error administrativo del nuevo secretario general de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo, provocó que un proyecto de resolución que había sido rechazado por la mayoría de los ministros fuera anunciado como aprobado, generando incertidumbre sobre los derechos laborales de miles de trabajadores jubilados o por jubilarse de la Comisión Federal de Electricidad
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En la sesión pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del jueves 15 de enero de 2026, un error administrativo del nuevo secretario general de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo, provocó que un proyecto de resolución que había sido rechazado por la mayoría de los ministros fuera anunciado como aprobado, generando incertidumbre sobre los derechos laborales de miles de trabajadores jubilados o por jubilarse de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). El incidente, que de inmediato ha generado críticas en círculos jurídicos y del sector obrero, será formalmente corregido el próximo lunes a través del acta pública correspondiente.

La polémica se desató al finalizar el último asunto de la agenda del pleno, cuando Álvarez Toledo, apenas una semana en el cargo, anunció que existía una mayoría a favor del proyecto presentado por el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz. Ese proyecto proponía que los trabajadores —ya sean sindicalizados o de confianza— de la CFE que no hayan realizado con anterioridad la solicitud de pensión por jubilación ante el sindicato electricista o ante la propia comisión, no tendrían derecho al pago retroactivo de esa prestación. Sobre la base de ese anuncio, el presidente del alto tribunal dio por resuelta la contradicción de criterios y, acto seguido, levantó la sesión.

Sin embargo, la realidad de la votación fue muy distinta. La propuesta no alcanzó la mayoría necesaria: cinco ministros se pronunciaron en contra de instaurar ese criterio de obligatorio cumplimiento, mientras que solo cuatro votaron a favor. Entre quienes se opusieron figuraron Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Irving Espinosa Betanzo, Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García, quienes argumentaron que supeditar el pago retroactivo de una pensión a un trámite sindical o administrativo previo no solo carece de fundamento jurídico sólido, sino que además implicaría un trato desigual entre trabajadores sindicalizados y no sindicalizados.

La confusión fue advertida casi de inmediato por las y los ministros del pleno, quienes hicieron ver al ministro presidente que la votación anunciada no correspondía con el resultado real. Como consecuencia, se realizó de forma interna una nueva votación “económica” en el salón de plenos —es decir, sin transmisión pública— que confirmó que la propuesta original no había sido aprobada. Pese a ello, la sesión pública concluyó bajo la impresión equivocada de que el criterio había sido avalado.

El debate de fondo tiene su origen en una contradicción de criterios entre distintos tribunales colegiados federales. Por un lado, los Tribunales Colegiados Décimo y Noveno en Materia de Trabajo de la Ciudad de México habían sostenido que no procede otorgar el pago retroactivo de la jubilación cuando el trabajador no acreditó que presentó, con anterioridad a demandar judicialmente, la solicitud respectiva ante la CFE por conducto del sindicato. Por el otro, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Octavo Circuito consideró que ese requisito previo no era indispensable para otorgar el pago retroactivo.

El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, sustentó su propuesta en la existencia de esa contradicción, proponiendo la emisión de jurisprudencia que unificara el criterio en el sentido de negar el pago retroactivo cuando no se hubiera cumplido con la solicitud previa. Para Aguilar, esa exigencia estaba prevista en la cláusula 69 del contrato colectivo de trabajo y, en su juicio, debía cumplirse para que el reclamo fuera procedente.

No obstante, la mayoría de las y los ministros discrepó, estimando que no había una contradicción tan clara o que, de existir, no justificaba la imposición de un requisito que podría dejar sin efecto derechos ya adquiridos por los trabajadores. El ministro Irving Espinosa Betanzo, por ejemplo, planteó que condicionar el cobro retroactivo a un trámite sindical implicaría un trato diferenciado injustificado entre trabajadores afiliados y no afiliados al sindicato.

La ministra María Estela Ríos González se sumó a la postura del ministro Aguilar, defendiendo que se trata de una cláusula contractual que obliga al cumplimiento de la solicitud previa, independientemente de la afiliación sindical, en aras de respetar las normas pactadas entre la organización sindical y la CFE.

El episodio pone de manifiesto, más allá del error formal, la complejidad y sensibilidad política y laboral de las decisiones que se toman al máximo nivel del nuevo poder judicial en México. La eventual corrección del acta pública el próximo lunes no solo aclarará el sentido real de la votación, sino que evitará que una confusión administrativa derive en un criterio obligatorio con impacto laboral de largo alcance.

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