El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) modificó temporalmente las condiciones de la Modalidad 40, un esquema que permite a trabajadores que dejaron de cotizar mediante un empleo formal continuar realizando aportaciones para su futura jubilación. La medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el miércoles 21 de octubre de 2026, establece nuevas restricciones salariales para quienes se incorporen a esta modalidad a partir del jueves 22 de octubre.
El acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG señala que las nuevas incorporaciones y las personas que concluyan su periodo contratado podrán continuar cotizando con base en el último salario registrado al causar baja del régimen obligatorio, con un límite de hasta ese monto más una Unidad de Medida y Actualización (UMA). El salario elegido no podrá ser inferior al mínimo general vigente.
El cambio reduce la posibilidad de que nuevos asegurados elijan directamente un salario de cotización elevado —hasta el límite general de 25 UMA— si su último sueldo registrado era considerablemente menor. La disposición se mantendrá mientras el Instituto analiza el efecto financiero de la Modalidad 40 y determina si es necesario modificar sus reglas.
¿Qué es la Modalidad 40 del IMSS?
La Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, conocida como Modalidad 40, permite que las personas que dejaron de tener un empleo formal continúen cotizando al IMSS por cuenta propia, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
Este mecanismo es utilizado especialmente por quienes pueden pensionarse conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, es decir, quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997. En esos casos, el salario de cotización y las semanas acumuladas pueden influir en el monto de la pensión.
Antes del nuevo acuerdo, las personas inscritas podían elegir un salario igual o superior al último registrado, sin rebasar el límite de 25 UMA. Esta posibilidad permitía a algunos trabajadores elevar su base de cotización durante los años previos al retiro, aunque el resultado final de la pensión depende también de otros factores, como las semanas cotizadas y la edad de jubilación.
🚨 ¿El fin de la Modalidad 40?
— Sergio Esquerra (@SergioEsquerra) October 21, 2026
Hoy se publicó en el DOF un acuerdo del Consejo Técnico del IMSS sobre la Continuación Voluntaria (Modalidad 40).
No la elimina. Establece medidas temporales mientras analizan su impacto financiero:
•Quienes ya están inscritos se quedan igual hasta… pic.twitter.com/AuCQhdbiw8
¿Cómo cambia el salario de cotización con la nueva regla?
A partir del 22 de octubre, las personas que se incorporen a la Modalidad 40 deberán tomar como referencia el último salario base de cotización registrado al momento de su baja del régimen obligatorio. El límite será ese salario más una UMA.
En 2026, el valor diario de la UMA es de 117.31 pesos. Por lo tanto, el margen adicional equivale a esa cantidad por día.
Por ejemplo, si una persona fue dada de baja con un salario base de cotización de 500 pesos diarios, el máximo bajo esta regla sería de 617.31 pesos diarios, siempre que se cumplan las demás condiciones aplicables.
La diferencia es importante para quienes pretendían inscribirse con un salario cercano al máximo permitido de 25 UMA, aunque su último registro salarial fuera mucho menor. El acuerdo restringe esa posibilidad para las nuevas incorporaciones y para quienes deban volver a contratar la modalidad después de concluir su periodo vigente.
¿A quiénes afecta el cambio en la Modalidad 40?
El acuerdo establece diferencias entre las personas que ya están inscritas y quienes buscan incorporarse o continuar después de que termine su periodo contratado.
- Personas inscritas antes de la entrada en vigor: podrán permanecer en la Modalidad 40 con las condiciones actuales hasta que concluya el periodo contratado.
- Nuevas incorporaciones: deberán sujetarse al límite salarial basado en el último salario registrado más una UMA.
- Personas cuyo periodo contratado termine: podrán volver a incorporarse, pero bajo el nuevo límite establecido.
- Semanas y salarios efectivamente pagados: el acuerdo señala que conservarán su reconocimiento para el cálculo de futuros derechos pensionarios.
El documento también establece que las nuevas incorporaciones se realizarán exclusivamente a partir de la fecha en que se presente la solicitud. Además, instruye al IMSS a ajustar sus sistemas para que la inscripción se efectúe únicamente mediante mecanismos digitales y a diseñar un canal de atención para revisar casos especiales.
¿Por qué el IMSS aplicó estas medidas?
El acuerdo instruye a la Dirección de Finanzas del Instituto a elaborar, en un plazo máximo de seis meses, un análisis sobre los efectos de la Continuación Voluntaria en la situación financiera del IMSS.
Una vez recibido ese diagnóstico, la Dirección Jurídica tendrá un plazo de hasta seis meses para coordinar una propuesta de modificación de las disposiciones correspondientes. La propuesta deberá presentarse al Consejo Técnico para su evaluación.
Por ello, el documento establece una medida temporal, cuya continuidad será revisada cuando el Instituto cuente con los resultados del análisis financiero. El acuerdo no especifica el monto del ahorro esperado ni cuantifica cuántas personas resultarán afectadas.
¿Qué deben revisar quienes planeaban pensionarse con Modalidad 40?
Las personas que tenían previsto incorporarse a este esquema deberán revisar su último salario base de cotización, su historial de semanas y las condiciones que les corresponden según el régimen pensionario aplicable.
También conviene distinguir entre las reglas de la Modalidad 40 y el cálculo de la pensión: cotizar con un salario más alto puede influir en el monto final para quienes pertenecen al régimen de 1973, pero no garantiza por sí solo una cantidad específica de retiro.
Quienes ya están inscritos deben verificar la fecha de conclusión de su periodo contratado y conservar sus comprobantes de pago. Para casos de reingreso, interrupciones o situaciones particulares, el acuerdo prevé un canal de atención que deberá habilitar el IMSS.