Opinión por: Enrique Andrade González
Democracia sin fronteras: Las reglas de la elección judicial
Una de las cuestiones fundamentales en toda competencia son las reglas en las que se va a realizar, que se vale y que no ¿cuándo se comete una falta?, ¿qué reglamento se aplica?, ¿quién lo aplica y como se sanciona?, conocer estas reglas antes de que inicie la competencia es importante no solo para los contendientes, sino para los demás actores que participan y para el público en general, como en el football todos sabemos un poco de las reglas y por eso en ocasiones podemos hasta inconformarnos con las decisiones, como aquel grito histórico en 2014 de “no era penal” en el que la mayoría coincidimos.
En el caso de la elección judicial a celebrarse el primero de junio existe un marco normativo complejo y distintas reglas e instancias para conocer de las posibles infracciones que se cometan durante el proceso electoral judicial que inició desde que se emitió la convocatoria para el registro de aspirantes por parte de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial el año pasado y concluirá con la declaratoria de valides de la elección por parte del Tribunal Electoral o en su caso de la Suprema Corte, estamos en la etapa de la preparación de la elección, seguirá la de campaña a partir del 1º de abril y finalmente la de cómputos y resolución de impugnaciones.
No existen aún candidatos como tales ya que esta calidad jurídica se tendrá hasta que se tengan por registrados ante el Consejo General del INE, no existen por lo tanto actos de campaña todavía ni obligación de reportar los gastos realizados por las personas aspirantes; sin embargo si pueden existir faltas electorales que en su momento podrán ser conocidas por la Unidad de lo Contencioso del INE y resueltas en definitiva por la Sala Superior del Tribunal Electoral, que en su caso también podrá emitir las sanciones correspondientes, de acuerdo al artículo 473 de la Ley electoral.
Estas faltas electorales por ejemplo podrían ser adquirir espacios en medios de comunicación para promocionarse, los cuales pueden incluir redes sociales como X, Instagram o Facebook; realizar actos anticipados de campaña que puede ser difundir destinos tipos de propaganda para promocionarse y promocionar sus propuestas, realizar reuniones o mítines públicos para el mismo fin, realizar acciones de violencia política de género en contra de otra persona aspirante y recibir y utilizar dinero público o privado.
Los partidos políticos tienen prohibido intervenir a favor o en contra de algún candidato o persona aspirante y solamente en su caso pudieran promover la participación ciudadana, aunque deberán hacerlo de acuerdo con los lineamientos que emita el Consejo General del INE, en caso de realizar actos prohibidos podrán ser sujetos de queja ante el INE y de sanción por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral.
Por último, los servidores públicos no podrán manifestarse ni a favor o en contra de algún aspirante o en su caso persona candidata, ni se podrán utilizar recursos públicos para estos mismos efectos en violación al artículo 134 de la Constitución, en caso de hacerlo, también procederá la queja ante el INE y se resolverá por la Sala Superior del Tribunal.
Como vemos la contienda electoral ya inició y durante esta etapa se pueden cometer o se están cometiendo distintas faltas que afectan la equidad de esta, no existen precedentes de criterios de resolución de estos procedimientos sancionadores ni de posibles sanciones a imponer, pero podemos pensar en amonestaciones, multas, posible pérdida de registro de alguna candidatura y hasta la nulidad de alguna elección. Las reglas si bien son interpretables existen y como en el foot ball el criterio popular es sabio para determinar lo que se vale y lo que no, decir si era o no era penal.
Feliz 2025.
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