La reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que valida la prescripción del delito de peculado ha abierto un frente de cuestionamientos sobre el papel del máximo tribunal frente al combate a la corrupción, al establecer que el desvío de recursos públicos no puede perseguirse de manera indefinida, incluso cuando se trata de afectaciones directas al erario.
El fallo, derivado del Amparo en Revisión 422/2025, analizó disposiciones del Código Penal del estado de Colima y concluyó que la figura de imprescriptibilidad para el peculado resulta desproporcionada, al no tratarse de un delito que atente contra la humanidad. Con ello, el Pleno invalidó la porción normativa que permitía perseguir este ilícito sin límite de tiempo, fijando el criterio de que debe existir un plazo para extinguir la acción penal.
Si bien la Corte sostuvo que el tipo penal de peculado se mantiene vigente y correctamente definido, al sancionar a servidores públicos que desvían recursos o los utilizan con fines distintos a los autorizados, el fondo de la resolución ha sido interpretado por diversos sectores como un retroceso en los mecanismos para combatir la corrupción institucional. El argumento central del tribunal se sostiene en la necesidad de garantizar seguridad jurídica y evitar procesos penales perpetuos, pero en la práctica abre la puerta a que actos de desvío de recursos queden sin castigo con el simple paso del tiempo.
El caso concreto involucra a dos ex funcionarias del municipio de Villa de Álvarez, quienes presuntamente incurrieron en irregularidades en la asignación de recursos entre 2017 y 2018. Sin embargo, el alcance del criterio va más allá de este expediente y sienta un precedente que impacta en todo el país, al establecer límites temporales para la persecución de un delito considerado emblemático en el combate a la corrupción.

La decisión ocurre en un contexto particularmente sensible, luego de que en la misma semana el máximo tribunal avalara la posibilidad de bloquear cuentas bancarias de ciudadanos en ciertos supuestos sin orden judicial previa, lo que ha intensificado las críticas por un aparente doble rasero en la interpretación de derechos y obligaciones. Mientras a los ciudadanos se les pueden imponer medidas restrictivas sin intervención judicial directa en determinados casos, los servidores públicos acusados de desviar recursos podrían beneficiarse de la extinción de la acción penal si transcurre el tiempo establecido por la ley.
Especialistas han advertido que la prescripción, aunque es una figura reconocida en el derecho penal, adquiere una dimensión distinta cuando se aplica a delitos relacionados con el ejercicio del poder público, donde las investigaciones suelen enfrentar obstáculos estructurales, opacidad administrativa y, en muchos casos, redes de protección política. Bajo ese escenario, acotar los plazos de persecución puede traducirse en incentivos indirectos para retrasar procedimientos y eventualmente evadir sanciones.
Cuando un juez dice que “todos los fines del Estado” merecen protección constitucional y que cualquier afectación a esos fines debe ser castigada, ya no está hablando como garante de libertades. Está hablando como defensora del poder.
— Enrique Muñoz (@enriquemunozFM) April 8, 2026
Eso no suena a justicia.
Suena a obediencia… pic.twitter.com/nQHNMt897T
El propio criterio de la Corte establece que la prescripción dependerá de la pena aplicable, que en el caso del peculado puede alcanzar hasta 14 años de prisión, lo que implicaría plazos de prescripción que rondan los ocho años en determinados supuestos. No obstante, la aplicación concreta de estos plazos es variable y depende de múltiples factores procesales, lo que en la práctica puede generar márgenes amplios para la impunidad.
La resolución ha sido leída también en clave política, en momentos en que el discurso oficial ha insistido en presentar al Poder Judicial como una instancia cercana a la ciudadanía. Sin embargo, decisiones como esta han alimentado la percepción de que el sistema judicial mantiene criterios que terminan beneficiando a quienes ejercen funciones públicas, debilitando los esfuerzos por sancionar el uso indebido de recursos.

Aunque el máximo tribunal argumenta que su determinación se apega a estándares constitucionales e internacionales, el contraste entre la limitación temporal para perseguir el peculado y la ampliación de facultades para medidas restrictivas contra ciudadanos ha colocado nuevamente a la Corte en el centro del debate público. La discusión no solo gira en torno a la legalidad de la resolución, sino a sus efectos reales en un país donde la corrupción sigue siendo uno de los principales reclamos sociales.