La Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó un criterio que redefine la forma en que los pueblos y comunidades indígenas pueden acudir a tribunales para defender sus derechos colectivos, al resolver que dichos reclamos no pueden ser promovidos de manera individual sin la representación formal de la comunidad. Con una mayoría de cinco votos, el máximo tribunal estableció que la legitimación jurídica en estos casos debe emanar de las estructuras internas de decisión de cada pueblo, en concordancia con la reforma constitucional vigente.
El fallo se dio al resolver el amparo directo 39/2025, derivado de un conflicto en San Sebastián Tutla, Oaxaca, donde un habitante indígena buscaba frenar la construcción del fraccionamiento “Entre Sierras” mediante la cancelación de permisos y la suspensión de obras. La demanda había sido desechada inicialmente por la Sala de Justicia Indígena de Oaxaca bajo el argumento de falta de legitimación, al considerar que el promovente no contaba con autorización para actuar en nombre de su comunidad.

Al llegar el caso a la Corte, el quejoso alegó discriminación y defendió su derecho, como integrante del pueblo, a proteger intereses colectivos. Sin embargo, el pleno determinó confirmar el rechazo y negar el amparo, al concluir que la acción individual no sustituye la representación comunitaria en asuntos de carácter colectivo.
La resolución se sustenta en la reforma al artículo 2 constitucional, publicada el 30 de septiembre de 2024, que reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Bajo este nuevo marco, los derechos colectivos deben ejercerse a través de decisiones adoptadas por las autoridades tradicionales o representantes designados conforme a sus normas internas.
El proyecto, elaborado por la ministra María Estela Ríos González, advierte que permitir que cualquier integrante actúe sin respaldo comunitario implicaría confundir derechos individuales con la representación del ente colectivo y desconocer la naturaleza jurídica diferenciada que la Constitución otorga a estos pueblos. Además, el fallo establece que una tesis previa que permitía acciones individuales en defensa de derechos colectivos ha quedado superada tras la reforma.
En el caso concreto, la Corte verificó que la Asamblea General Comunitaria de San Sebastián Tutla, máxima autoridad local, no había facultado al promovente para iniciar el juicio. Por el contrario, dicha asamblea había decidido de manera unánime impugnar los permisos de construcción mediante una vía administrativa distinta, lo que evidenció que la acción individual no solo carecía de respaldo, sino que contravenía la decisión colectiva previamente adoptada.
La decisión del alto tribunal introduce un precedente con implicaciones jurídicas y económicas relevantes, particularmente en contextos donde proyectos de infraestructura, desarrollo inmobiliario o explotación de recursos naturales interactúan con territorios indígenas. Al reforzar la necesidad de representación comunitaria, el criterio fortalece la autonomía interna de los pueblos, pero también delimita los canales legales mediante los cuales pueden oponerse a proyectos que impacten sus territorios.
Este nuevo estándar obliga a empresas, autoridades y comunidades a reconocer que cualquier controversia sobre derechos colectivos deberá procesarse conforme a los mecanismos de decisión interna de cada pueblo, lo que puede incidir en los tiempos, costos y viabilidad de inversiones en regiones con presencia indígena, al tiempo que consolida el reconocimiento constitucional de estos sujetos como entidades con capacidad jurídica propia.