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La reforma judicial: crisis operativa y oportunidad para los MASC

En un sistema judicial que se verá paralizado por la compleja transición que implica esta reforma, los MASC podrían convertirse en la mejor herramienta para evitar que la resolución de conflictos quede suspendida o rezagada durante años.
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Opinión Por: Alejandro Pérez Corzo

La reforma judicial: crisis operativa y oportunidad para los MASC

En el idioma japonés, la palabra “crisis” está compuesta por dos caracteres, el de peligro y el de oportunidad. Más allá de consideraciones políticas de cualquier tipo, la reciente reforma constitucional en materia judicial generará una crisis operativa que ineludiblemente perjudicará a los justiciables en el ejercicio del derecho humano de acceso a la justicia.

Esa crisis generada por la remoción y consecuente elección de 772 jueces y 951 magistrados en activo, lo que da un total de mil 723 titulares distribuidos en 935 juzgados, tribunales y centros de justicia federales en los 32 circuitos del Poder Judicial de la Federación (y eso solamente a nivel federal) representa un peligro para el acceso a la justicia, por un lado, y para el ciclo económico (que tiene en el cumplimiento de contratos una de sus variables más importantes) por el otro.

Pero al igual que el ideograma japonés, esta crisis inminente representa también una oportunidad para la masificación de los Medios Alternos de Solución de Conflictos (MASC).

En un sistema judicial que se verá paralizado por la compleja transición que implica esta reforma, los MASC podrían convertirse en la mejor herramienta para evitar que la resolución de conflictos quede suspendida o rezagada durante años. Su implementación como alternativa preferente tiene el potencial de descongestionar los tribunales, ofrecer soluciones más rápidas y accesibles, y, lo más importante, preservar el acceso a la justicia en un momento crítico para el país.

México cuenta con un marco normativo que respalda a los MASC, pero su potencial ha sido subutilizado. Las personas facilitadoras certificadas (mediadores, conciliadores y árbitros) y los centros públicos y privados de justicia alternativa, constituyen una infraestructura ya existente que puede ser fortalecida para atender esta crisis. Sin embargo, ello requiere una intervención decidida por parte del Estado y del sector privado para integrar a los MASC como un pilar esencial del sistema de justicia.

Este momento exige medidas inmediatas y visionarias. Por un lado, es fundamental que los operadores jurídicos y la sociedad civil trabajen juntos para generar confianza en los MASC como herramientas legítimas y efectivas. Por otro, es imperativo que los nuevos juzgadores, una vez nombrados, reciban capacitación específica para identificar casos que puedan resolverse a través de mecanismos alternativos. Finalmente, los sectores empresarial y académico deben sumarse al esfuerzo, fomentando la cultura de la mediación y el arbitraje como una práctica cotidiana.

Esta crisis puede convertirse en el punto de inflexión necesario para que México deje de depender exclusivamente de un sistema judicial tradicional que, incluso antes de la reforma, enfrentaba serias limitaciones. Si se toman las decisiones correctas, el fortalecimiento de los MASC no solo mitigará los efectos negativos de la reforma, sino que también contribuirá a construir un sistema de justicia más ágil, menos costoso y más incluyente.

En este contexto, es esencial recordar que el acceso a la justicia es un derecho humano, no un privilegio, y debe garantizarse en cualquier circunstancia. La crisis que enfrentamos puede ser vista como una tragedia anunciada, pero también como una oportunidad para demostrar que, incluso en la adversidad, es posible construir soluciones innovadoras que beneficien a todos.

El ideograma japonés nos enseña que en el peligro siempre existe la posibilidad de algo mejor. Ahora corresponde a México decidir si esta crisis será un retroceso o el inicio de un cambio estructural hacia una justicia más equitativa, moderna y cercana a la ciudadanía.

* Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de quien las escribe y firma, y no representan el punto de vista de Enboga.

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