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¿Cuánto podrás retirar por desempleo con la nueva reforma a la Ley del IMSS?

Con la nueva reforma se limita la cantidad de la que pueden disponer los trabajadores.
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El día de ayer, la mayoría legislativa aprobó una reforma a la Ley del Seguro Social, para regular los retiros parciales por desempleo de los recursos de la subcuenta de la afore. Con la nueva reforma se limita la cantidad de la que pueden disponer los trabajadores.

La iniciativa fue propuesta por el diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (Morena), quien argumentó prácticas fraudulentas por parte de despachos o gestores, mediante las cuales se podía retirar hasta 30,000 pesos de las cuentas de ahorro. El diputado mencionó que en el primer trimestre de este años, casi medio millón de trabajadores realizaron retiros por un total de 8 mil 238 millones de pesos, de los cuales, cerca del 60% fueron retiros manipulados por los despachos, por medio de los cuales se daba de alta al trabajador por un día en el sistema de Seguridad Social con el salario más alto posible, luego los despedían y así lograr un retiro por desempleo mucho más alto.

¿Cuánto se podrá sacar ahora?

Con la reforma, ya no se tomará en cuenta el último salario sino “el salario base de cotización promedio de las últimas cincuenta y dos semanas”, es decir, el último año.

La modificación al artículo 191 de la Ley del Seguro Social establece:

*Si la cuenta individual del trabajador tiene al menos tres años de haber sido abierta y un mínimo de 12 bimestres de cotización al IMSS acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a 30 días de su salario base de cotización promedio de las últimas 52 semanas, con un límite de 10 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensual.

*Si la cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre 90 días de su propio salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas o las que tuviere, o el 11.5 por ciento del saldo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

La reforma se turnará a la Cámara Alta para su aprobación.

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