En un hecho que ha puesto de nuevo en el centro la discusión sobre los límites de la libertad de expresión en el entorno digital y la censura, autoridades de Michoacán concretaron la primera detención en la historia reciente de la entidad por el presunto delito de “ataques al honor” cometidos a través de medios cibernéticos. La Fiscalía General del Estado (FGE) cumplimentó recientemente una orden de aprehensión en contra de una mujer identificada como Cristina “N”, acusada de difundir en redes sociales publicaciones que, según la Fiscalía, afectaron la reputación de un servidor público municipal de Nuevo Parangaricutiro.
La investigación que culminó en esta detención fue encabezada por la Unidad de Investigación y Persecución de Delitos a Través de Medios Cibernéticos, en coordinación con la Policía Cibernética, que tras un análisis técnico y jurídico rastrearon perfiles apócrifos en Facebook usados para difundir mensajes considerados ofensivos contra el funcionario. Con base en los datos de prueba recabados, un juez de control libró la orden de aprehensión que llevó a Cristina “N” ante el órgano jurisdiccional correspondiente, que ahora deberá definir su situación legal conforme al Código Penal de Michoacán.

El delito por el que fue detenida no entraña amenazas de muerte, extorsión ni violencia física, sino expresiones presuntamente calumniosas o injuriosas difundidas en plataformas digitales. En el Código Penal local, los “ataques al honor” —una figura que incluye conductas como la calumnia y la injuria cuando se afectan la reputación o la fama de una persona ante terceros o por medio de cualquier difusión— aún se persiguen en el ámbito penal, a diferencia de otras entidades donde estas controversias suelen dirimirse en tribunales civiles bajo daño moral.
El caso ha generado una inmediata y acalorada discusión pública. Sectores de la sociedad civil y defensores de la libertad de expresión han cuestionado que una opinión crítica vertida en redes sociales pueda ser procesada penalmente, advirtiendo riesgos de que esta figura jurídica se convierta en un mecanismo para restringir la crítica ciudadana a funcionarios públicos o incluso para censurar contenidos incómodos. Otros analistas, sin minimizar la necesidad de proteger reputaciones, señalan que la aplicación de normas penales en casos de expresiones digitales plantea desafíos sobre la proporcionalidad y el contexto en el que se ejerce la libertad de expresión.
Michoacán, un estado que durante 2025 ha estado marcado por múltiples tensiones sociales y políticas, ahora enfrenta también este debate jurídico-cultural sobre cómo equilibrar la protección del honor individual con el ejercicio de una comunicación crítica en espacios digitales. A medida que el caso de Cristina “N” avanza en la esfera judicial, activistas, abogados y ciudadanos observan de cerca, conscientes de que la resolución podría sentar un precedente de amplio alcance no sólo en la entidad, sino en la comprensión de los derechos digitales en México.
En México, informar ya te puede llevar a ser acusado de terrorismo.
— Arturo Villegas (nueva cuenta) (@ArturoVill7) December 27, 2025
Protestar contra un gobernador puede costarte hasta 22 años de cárcel.
Criticar a un funcionario municipal puede terminar en arresto por “ataques al honor por medios cibernéticos”.
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