¡ Última Hora !

Públicidad

ARTICLE 19 denuncia uso abusivo del derecho penal en Puebla contra periodista Rodolfo Ruíz y exige garantías al debido proceso

ARTICLE 19 lanzó una alerta pública por lo que considera un uso indebido del derecho penal en contra del periodista Rodolfo Ruíz, director del medio digital e-consulta, en un caso que, advierte la organización, se perfila como una represalia directa por su labor periodística de investigación en Puebla. La organización defensora de la libertad de expresión exigió a las autoridades estatales cesar el hostigamiento judicial y garantizar plenamente el debido proceso, la adecuada defensa y la publicidad de las audiencias
Facebook
X
WhatsApp
Telegram
Email

Comparte esta noticia...

ARTICLE 19 México y Centroamérica lanzó una alerta pública por lo que considera un uso indebido del derecho penal en contra del periodista Rodolfo Ruíz, director del medio digital e-consulta, en un caso que, advierte la organización, se perfila como una represalia directa por su labor periodística de investigación en Puebla. La organización defensora de la libertad de expresión exigió a las autoridades estatales cesar el hostigamiento judicial y garantizar plenamente el debido proceso, la adecuada defensa y la publicidad de las audiencias.

La investigación penal contra Ruíz se originó hace cinco años y es conducida por la Unidad de Investigación Especializada en Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita de la Fiscalía General del Estado de Puebla, bajo la imputación de presuntas operaciones con recursos de procedencia ilícita. Para ARTICLE 19, el tiempo transcurrido y la reactivación del expediente resultan particularmente preocupantes, ya que la carpeta fue integrada por la misma institución que fue exhibida por el periodista en una serie de investigaciones que documentaron presuntas extorsiones a empresarios por parte de funcionarios de la propia Fiscalía poblana.

El trabajo periodístico de Rodolfo Ruíz, difundido a través de e-consulta, derivó incluso en investigaciones de la Fiscalía General de la República contra servidores públicos de la Fiscalía estatal, lo que culminó en la destitución de los titulares de la Fiscalía de Investigaciones de Operaciones con Recursos Ilícitos y de la Fiscalía de Alta Incidencia, señalados por prácticas de extorsión. Este contexto, subraya ARTICLE 19, vuelve especialmente grave que sea ahora esa misma Fiscalía la que presente ante un juez de control una investigación que tardó cinco años en conformarse.

El pasado 17 de diciembre se formalizó la imputación en contra del periodista, en una audiencia marcada, de acuerdo con la organización, por violaciones al debido proceso atribuibles tanto al ministerio público como a la autoridad judicial. En dicha diligencia, el Juez de Control del Sistema Acusatorio y Adversarial de la Región Judicial Centro, con sede en Puebla, Joel Daniel Baltazar Ávalos, impuso medidas cautelares consistentes en la obligación de firmar periódicamente y la prohibición de salir del país.

ARTICLE 19 documentó irregularidades graves durante el procedimiento, entre ellas violaciones al descubrimiento probatorio que vulneran el principio de lealtad procesal y afectan directamente el derecho a una defensa adecuada. Estas omisiones contravienen lo establecido en el artículo 20, apartado A, de la Constitución mexicana, así como en el artículo 8.2 inciso c de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que obligan al Estado a garantizar a toda persona imputada el tiempo y los medios necesarios para preparar su defensa.

La organización también manifestó su preocupación por el bloqueo a medios de comunicación y al público durante el desarrollo de las audiencias. Recordó que el principio de publicidad es uno de los ejes del sistema penal acusatorio, consagrado en el artículo 5 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y que sólo puede limitarse en casos excepcionales, como cuando se trata de proteger derechos de víctimas menores de edad o en delitos de carácter sexual. A pesar de ello, el juez determinó que las audiencias se realizaran a puerta cerrada, ordenando incluso el desalojo de familiares y representantes de medios de comunicación sin una justificación legal clara.

Para ARTICLE 19, el caso de Rodolfo Ruíz se inscribe en un patrón más amplio de acoso judicial contra periodistas en México, donde los procesos penales y ministeriales son utilizados como mecanismos de silenciamiento y autocensura. La organización documentó al menos 51 casos de acoso judicial contra la prensa en los primeros siete meses del año, siendo Puebla una de las entidades donde estos patrones se repiten de manera sistemática desde hace varios años.

El hostigamiento contra e-consulta y su director no es nuevo. Durante administraciones anteriores del gobierno poblano, el medio y Ruíz enfrentaron más de ocho procesos iniciados por distintas vías legales, lo que refuerza, según ARTICLE 19, la hipótesis de un uso reiterado del aparato judicial para inhibir el ejercicio periodístico crítico.

En este contexto, la organización exhortó al juez Joel Daniel Baltazar Ávalos a que, en la próxima audiencia programada para el 23 de diciembre de 2025, se garantice plenamente el derecho a una defensa adecuada, el debido proceso y el principio de publicidad. Asimismo, llamó a la Fiscalía General del Estado de Puebla a abstenerse de emplear el proceso penal como un instrumento de represalia contra la prensa, en particular contra Rodolfo Ruíz y el medio e-consulta, y a respetar de manera irrestricta la libertad de expresión y el derecho a informar.

Públicidad

Noticias Relacionadas

Estudiantes universitarios y jóvenes activistas se movilizaron este jueves en la ciudad de Puebla para rechazar la construcción del sistema de Cablebús impulsado por el gobierno estatal, al considerar que el proyecto representa una amenaza para el medioambiente y no constituye una solución real a los problemas de movilidad en la capital poblana. Bajo la consigna “Parques sí, cables no”, los manifestantes exigieron la cancelación de la obra y denunciaron la falta de información pública suficiente sobre sus impactos ambientales y urbanos
La sentencia, dictada por el juez Horacio Óscar Rosete Mentado, concluyó que la norma es vaga, imprecisa y confusa, lo que vulnera derechos humanos, en particular la libertad de expresión y el principio de legalidad. El origen del juicio se remonta a agosto de 2025, cuando ARTICLE 19 y PROJUC interpusieron la demanda de amparo contra el artículo 480, que sanciona el “ciberasedio” bajo una definición amplia que castiga a quien, mediante tecnologías de la información, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa y, como consecuencia, altere la vida cotidiana de otra persona, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional
Jueces federales concedieron amparos en los que se declara la inconstitucionalidad del delito de ciberasedio tipificado en el artículo 480 del Código Penal de Puebla, al considerar que su redacción amplia y ambigua vulnera la libertad de expresión y genera un efecto inhibidor sobre el debate público

Comentarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Públicidad