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México publica decreto para evitar cobros automáticos en apps y streaming; esto debes saber

Este marco normativo fortalece la relación entre proveedores y usuarios, promoviendo más control, información y equidad en el consumo de servicios digitales en el país.
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Este viernes 12 de diciembre de 2025, el Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto para impedir los cobros automáticos no deseados por parte de aplicaciones y plataformas de streaming, imponiendo la cancelación inmediata de suscripciones y membresías y obligando a los proveedores a respetar la decisión de las personas consumidoras. Las medidas forman parte de una modificación a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) para reforzar los derechos de quienes contratan servicios digitales.

El decreto publicado adiciona las fracciones VIII y IX al artículo 76 Bis de la LFPC, con el objetivo de garantizar mayor transparencia y control al usuario frente a servicios que aplican cobros automáticos recurrentes, como los de streaming, música y aplicaciones digitales.

Entre las obligaciones que ahora deberán cumplir los proveedores destacan:

  • Informar de forma clara, destacada y accesible si el servicio contratado implica cobros automáticos recurrentes, detallando la periodicidad, monto y fecha de cada cargo.
  • Garantizar que los cobros requieran el consentimiento expreso e informado del consumidor.
  • En caso de renovaciones automáticas, notificar al usuario con al menos cinco días naturales de anticipación, permitiendo la cancelación sin penalización alguna.
  • Implementar mecanismos que permitan cancelar el servicio, suscripción o membresía de manera inmediata, sin obstáculos ni procesos engorrosos.

Estas reglas buscan prohibir prácticas como “casillas premarcadas”, cobros ocultos y renovaciones sorpresa que suelen frustrar a los consumidores digitales.

Transparencia y derechos del consumidor digital

Uno de los pilares de este decreto es que las plataformas digitales deben ofrecer información comprensible sobre los términos de contratación, especialmente cuando se trata de cobros recurrentes en servicios de streaming, apps de entretenimiento o membresías en línea. Esto incluye detallar el precio, la frecuencia de los cargos y la forma de cancelación desde el inicio del contrato.

Además, la reforma señala que los proveedores deberán respetar la decisión de la persona consumidora acerca de la cantidad y calidad del servicio que desea recibir, así como su opción de no recibir avisos comerciales, fortaleciendo el control que tiene el usuario sobre su experiencia digital.

Cancelación inmediata y derecho de desistimiento

Las nuevas disposiciones obligan a las empresas de servicios digitales a permitir que las personas cancelen con un solo clic sus suscripciones o membresías, eliminando prácticas que antes complicaban o hacían casi imposible el retiro de un servicio contratado. Este enfoque, similar a normas internacionales como la regla “Click to Cancel”, busca proteger a millones de usuarios que enfrentan procesos engorrosos para cancelar servicios.

De igual forma, las obligaciones de cancelación inmediata se aplican sin penalizaciones ni multas injustificadas, lo que representa un avance significativo en defensa de los derechos del consumidor en la economía digital.

Protección especial para población vulnerable

El decreto también contempla que los proveedores se abstengan de utilizar estrategias de venta o publicidad que no proporcionen información clara y suficiente sobre los servicios, con especial atención a grupos vulnerables como niños, personas mayores y enfermas, incorporando advertencias cuando la información no sea apta para dichas poblaciones.

Estas disposiciones amplían las obligaciones de las empresas más allá de la simple cancelación o transparencia, promoviendo un entorno digital más seguro y equitativo para todas y todos.

Entrada en vigor y seguimiento de la Profeco

La reforma publicada en el DOF entra en vigor a partir del 13 de diciembre de 2025, un día después de su publicación oficial, e implica que tanto proveedores nacionales como internacionales de servicios digitales deberán acatar estas nuevas reglas desde ese momento.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) estará al pendiente del cumplimiento de estas obligaciones y, en caso de incumplimiento, las personas consumidoras podrán presentar quejas o denuncias a través de los canales oficiales de la dependencia.

Con la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, México da un paso significativo en la protección de los derechos de las personas consumidoras en la era digital, eliminando prácticas de cobros automáticos abusivos y garantizando mecanismos de cancelación inmediata, transparente y sin penalizaciones para suscripciones y servicios en línea.

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