En medio de un clima político cada vez más polarizado, el Gobierno de la Cuarta Transformación (4T) enfrenta crecientes acusaciones de que sus acciones vinculadas a los llamados derechos de las audiencias no constituyen más que una forma velada de censura. El debate alcanzó un nuevo punto de tensión tras la conferencia matutina donde la presidenta Claudia Sheinbaum señaló que algunos medios buscan “extorsionar” al Ejecutivo mediante la publicación de información desfavorable y anunció que José Antonio Peña Merino, titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), estaría a cargo de garantizar los derechos de las audiencias, con el propósito de que los ciudadanos puedan “reclamar cuando los medios no los estén informando adecuadamente”, así como el caso de reciente de la cancelación de la entrevista que Sabina Berman hizo a Eduardo Verástegui para los canales 14 y 11 del Sistema Público de Radiodifusión, emisión que fue cancelada bajo el argumento que Verástegui “violó los derechos de audiencias” con sus dichos en la entrevista.
Esto es grave; Sheinbaum anuncia aplicación del “derecho de audiencias” con el que buscan decidir qué está bien “informar” y cómo se debe comunicar.
— Adriana Dávila (@AdrianaDavilaF) January 13, 2026
Quieren seguir quitándonos libertades y controlar a uno de los últimos bastiones que le quedan a la sociedad, la prensa. pic.twitter.com/DthvnnN2A5
Eduardo Verástegui acusó un acto de censura, luego de que las directivas del SPR y de Canal Once justificaron la decisión de no transmitir la entrevista, que le realizó Sabina Berman, al argumentar que las opiniones del productor “violan los derechos de las audiencias”. pic.twitter.com/4jcnvwXpyD
— DDC+ (@DDConfianza) January 13, 2026
Para analistas y críticos de la gestión gubernamental, las palabras de Sheinbaum no tranquilizan a una opinión pública preocupada. Expertos señalan que la ATDT no tiene facultades legales para intervenir en la regulación o supervisión de los derechos de las audiencias en medios de comunicación, y que cualquier intento de hacerlo podría contravenir garantías constitucionales, particularmente el artículo 16, al implicar restricciones arbitrarias a la libertad de expresión y de prensa.
La controversia se extiende al propio núcleo de la reforma del marco legal en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. El nuevo ordenamiento, aprobado recientemente por el Senado y en proceso de discusión en la Cámara de Diputados, incorpora un capítulo de derechos de las audiencias y obligaciones de los medios que ha sido aplaudido por algunos sectores por su intención de profesionalizar y transparentar la relación entre emisores y receptores. Entre sus puntos se incluye la obligación de los concesionarios de radiodifusión de contar con códigos de ética claros y defensores de audiencias que atiendan quejas, sugerencias o señalamientos del público, así como el derecho a que se distinga con claridad entre información noticiosa y opinión.
Sin embargo, el corazón del debate radica en la percepción del alcance y de las motivaciones detrás de estas disposiciones. Herederos de un Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) autónomo ahora reemplazado por una agencia centralizada en la figura de Peña Merino, muchos analistas advierten que concentrar estas atribuciones en una dependencia subordinada al Ejecutivo abre puertas a interpretaciones arbitrarias del derecho de las audiencias. Organizaciones defensoras de la libertad de expresión han expresado preocupación por potenciales artículos que, en su redacción original, habrían facultado a la ATDT a bloquear plataformas digitales bajo criterios amplios, aunque dichos artículos controversiales (como el 109) fueron eliminados tras la reacción pública y legislativa para evitar malentendidos sobre censura y control de contenidos.
Todo empieza con una frase bonita: “derechos de las audiencias”. Nadie en su sano juicio estaría en contra. El problema aparece cuando la ley deja de hablar en abstracto y empieza a operar. ¿Quién decide cuándo “no te informaron adecuadamente”? ¿Un defensor? ¿Un burócrata? ¿Un… pic.twitter.com/X9mabAiLXy
— José Mario (@JoseMarioMX) January 14, 2026
Desde Palacio Nacional, la narrativa oficial niega categóricamente cualquier intención censor. Peña Merino ha sostenido en diversas ocasiones que la ley y sus mecanismos —incluidos los derechos de las audiencias— no otorgan facultades de censura directa a la autoridad, sino que buscan restituir derechos consagrados en el artículo 6° de la Constitución y que solo operan a partir de quejas ciudadanas ante un defensor de audiencias, con la posibilidad de apercibimientos, no sanciones automáticas o suspensiones arbitrarias.
La trampa del régimen de Sheinbaum para censurar.#Loret en @latinus_us pic.twitter.com/YsgF8Cmnqr
— Carlos Loret de Mola (@CarlosLoret) January 14, 2026
Aun así, el ambiente continúa cargado de recelo. Para muchos periodistas y voces críticas, el riesgo no está únicamente en la letra de la ley, sino en su aplicación práctica y en la interpretación gubernamental de qué constituye “información adecuada” o “correcta”. En un contexto donde medios públicos recientemente cancelaron la transmisión de una entrevista por supuestas violaciones a los derechos de audiencias, independientemente de si el contenido era controversial, se avivó el temor de que la regulación pueda ser usada como herramienta de presión o autocensura, socavando el pluralismo informativo.
La tensión se alimenta de una pregunta fundamental: ¿puede el Estado garantizar los derechos de audiencias sin cruzar la línea que separa protección de la ciudadanía de control sobre los medios? El debate que hoy enfrenta a actores políticos, órganos autónomos, medios de comunicación y sociedad civil no solo define la vigencia de libertades fundamentales como la libertad de expresión y el derecho a la información, sino que marca un hito en la manera en que se concibe la relación entre el Estado, los medios y la audiencia en México.