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Juez federal declara inconstitucional la reforma judicial de AMLO

El juez Agustín Archundia Ortiz determinó que el Congreso de la Unión rebasó los límites del Poder Reformador de la Constitución al establecer la elección popular de jueces, magistrados y ministros. También cuestionó el procedimiento legislativo, la independencia judicial y la extinción de fideicomisos del Poder Judicial. Sin embargo, el fallo tiene efectos únicamente para la persona que promovió el amparo y todavía puede ser revisado por instancias superiores.
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A casi un año de la entrada en vigor de la reforma al Poder Judicial impulsada durante el gobierno del expresidente Andrés Manuel López Obrador, un juez federal abrió un nuevo frente jurídico contra uno de los proyectos constitucionales más relevantes de la llamada Cuarta Transformación, al determinar que diversos aspectos de la reforma de 2024 son contrarios a la Constitución.

La resolución fue dictada por Agustín Archundia Ortiz, juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, dentro del juicio de amparo 491/2025. El fallo fue firmado el 31 de julio de 2026 y notificado a las partes el 17 de agosto. De acuerdo con la resolución, el Congreso de la Unión no sólo incurrió en irregularidades durante el proceso legislativo, sino que también excedió los límites que corresponden al Poder Reformador de la Constitución.

La decisión resulta particularmente relevante porque cuestiona la posibilidad de que el Congreso, mediante el procedimiento previsto en el artículo 135 constitucional, pueda modificar elementos que el juzgador considera esenciales de la estructura constitucional mexicana. En particular, Archundia Ortiz sostuvo que el Poder Reformador no puede utilizar sus facultades para alterar la naturaleza de la división de poderes, la independencia judicial y el sistema de controles diseñado para evitar la concentración del poder.

En su sentencia, el juez sostuvo que el Congreso excedió su competencia al modificar el mecanismo de designación de las personas juzgadoras y establecer que ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados y jueces sean electos mediante voto popular.

El planteamiento central del fallo es que el Poder Reformador es un poder constituido y, por ello, sus atribuciones no serían ilimitadas. Desde esa perspectiva, una mayoría legislativa, aun cuando reúna los requisitos formales establecidos por el artículo 135 de la Constitución, no tendría facultades para destruir elementos esenciales de la propia estructura constitucional.

Archundia Ortiz consideró que la reforma alteró la concepción original del Poder Judicial al sustituir el modelo de selección basado en criterios de preparación jurídica y carrera judicial por un mecanismo de elección mediante sufragio.

El juzgador advirtió que someter la designación de jueces y magistrados a procesos electorales puede introducir intereses partidistas, compromisos políticos y presiones de grupos organizados en una función que, por su propia naturaleza, debe mantenerse independiente de las mayorías políticas.

De acuerdo con el fallo, los juzgadores no tienen como función representar intereses políticos o partidistas, sino resolver controversias con base en la Constitución y las leyes. Por ello, el juez consideró que trasladar su designación al terreno electoral puede comprometer la imparcialidad y la independencia que deben caracterizar a los tribunales.

La resolución también cuestiona que los requisitos establecidos por la reforma sean suficientes para garantizar que las personas que lleguen a los cargos judiciales cuenten con los conocimientos técnicos, experiencia y competencias necesarias para desempeñar funciones jurisdiccionales.

Otro de los argumentos desarrollados por el juez está relacionado con los compromisos que pueden generarse durante una campaña electoral. Según la sentencia, las relaciones construidas con grupos de votantes, organizaciones o sectores sociales pueden convertirse en factores que afecten la independencia de quienes resulten electos.

En ese sentido, el fallo considera que la elección popular puede transformar la naturaleza del Poder Judicial al someter el acceso a los cargos jurisdiccionales a dinámicas propias de la política electoral.

El juez también sostuvo que la reforma vulnera el principio de división de poderes, debido a que la nueva forma de acceso a los cargos judiciales puede incrementar la influencia de los poderes Ejecutivo y Legislativo sobre el Poder Judicial.

La resolución vincula este planteamiento con el principio de progresividad de los derechos humanos y con el derecho de las personas a contar con tribunales integrados por juzgadores aptos, independientes e imparciales.

Un cuestionamiento al Poder Reformador

Uno de los aspectos de mayor trascendencia de la sentencia es que el juez no se limitó a analizar disposiciones específicas de la reforma, sino que abordó la existencia de límites materiales al poder de reformar la Constitución.

La sentencia sostiene que el Congreso, actuando como Poder Reformador, no puede equipararse al Poder Constituyente originario. En consecuencia, el procedimiento previsto en el artículo 135 constitucional no le otorgaría una facultad ilimitada para modificar cualquier elemento de la Constitución.

El argumento adquiere especial importancia porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación adoptó apenas unos meses antes una posición distinta respecto de la posibilidad de impugnar judicialmente una reforma constitucional.

El 28 de mayo de 2026, la SCJN resolvió el amparo en revisión 555/2025 y, por mayoría, revocó una sentencia que había permitido controvertir la reforma judicial. La Corte determinó que el juicio de amparo no es procedente para revisar reformas o adiciones a la Constitución, incluidos cuestionamientos relacionados con su contenido, procedimiento de creación o efectos directos.

Aquella decisión estableció un escenario particularmente complejo para el nuevo fallo de Archundia Ortiz, pues la sentencia del juez de Distrito tendrá que superar las instancias de revisión correspondientes.

La propia información disponible sobre el caso señala que la resolución no implica, por sí misma, la desaparición de la reforma judicial ni produce efectos generales. Se trata de una sentencia de amparo cuyos efectos se circunscriben a la parte quejosa y cuyo contenido puede ser revisado por órganos jurisdiccionales superiores.

Por ello, aunque el fallo representa un cuestionamiento jurídico de gran alcance a la reforma, no significa que la elección popular de jueces, magistrados y ministros haya quedado automáticamente anulada en todo el país.

También cuestiona la desaparición de fideicomisos

El juez Archundia Ortiz extendió su análisis a la extinción de los fideicomisos vinculados con el Poder Judicial de la Federación.

En este punto, la sentencia cuestionó que el Congreso hubiera dispuesto la reintegración de recursos que, según el planteamiento del fallo, constituían patrimonios autónomos vinculados con derechos laborales y de seguridad social de trabajadores del Poder Judicial.

El juzgador consideró que esa decisión también podía afectar la división de poderes y la autonomía presupuestaria del Poder Judicial Federal.

La controversia sobre los fideicomisos formó parte de la transformación institucional impulsada con la reforma judicial, que buscó modificar no sólo el mecanismo de designación de juzgadores, sino también diversos aspectos administrativos, presupuestales y de organización del Poder Judicial.

El amparo beneficia solamente a una trabajadora judicial

A pesar del alcance de los argumentos constitucionales utilizados por el juez, los efectos de la sentencia son limitados desde el punto de vista jurídico.

La persona que promovió el amparo es Claudia Lissette Montaño Mendoza, secretaria de acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Estado de México, con sede en Toluca. La resolución ordena que la reforma deje de aplicársele a ella en los términos determinados por el fallo.

Montaño Mendoza cuenta además con antecedentes dentro de la Suprema Corte. Documentos oficiales de la propia Corte la identifican como secretaria de estudio y cuenta del ministro en retiro Jorge Mario Pardo Rebolledo en diversos asuntos.

El caso adquiere una dimensión adicional por la situación que atraviesa el tribunal en el que actualmente trabaja.

Información oficial del Órgano de Administración Judicial muestra que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con sede en Toluca, tiene actualmente como presidente al magistrado Moisés Duarte Briz y cuenta además con dos secretarios en funciones de magistrado. El directorio oficial fue actualizado el 28 de agosto de 2026.

La situación contrasta con la integración que tenía anteriormente el órgano colegiado. De acuerdo con la información difundida sobre el caso, los magistrados Javier Cardoso Chávez, Fernando Sánchez Calderón y Rocío Loaeza González fueron suspendidos por el Tribunal de Disciplina Judicial, sin que hasta el momento se haya informado oficialmente, en los datos disponibles, el motivo de esas suspensiones.

El propio directorio oficial del Órgano de Administración Judicial confirma la presencia de Moisés Duarte Briz al frente del tribunal, mientras que el resto de las posiciones aparecen ocupadas por personas en funciones de magistratura.

La situación es particularmente significativa porque Cardoso Chávez y Sánchez Calderón pertenecían a la carrera judicial, mientras que Rocío Loaeza González llegó al cargo mediante el nuevo mecanismo de elección popular establecido por la reforma.

Un nuevo choque entre dos visiones constitucionales

La sentencia de Archundia Ortiz coloca nuevamente en el centro del debate la pregunta sobre hasta dónde llegan las facultades del Poder Reformador de la Constitución y si existen principios constitucionales que no pueden ser eliminados mediante una reforma, incluso cuando ésta cumple formalmente con las mayorías legislativas requeridas.

El fallo representa, en ese sentido, una confrontación jurídica con la interpretación adoptada por la Suprema Corte apenas unos meses antes.

Mientras la SCJN sostuvo en mayo que el amparo no puede utilizarse para revisar reformas constitucionales, el juez de Jalisco asumió que el Poder Judicial sí puede examinar si una reforma rebasa los límites constitucionales del Poder Reformador. La Corte, al resolver el amparo en revisión 555/2025, señaló expresamente que no resulta viable abrir un juicio de amparo para examinar la validez de reformas constitucionales por su contenido, procedimiento de creación o efectos directos.

La contradicción entre ambos criterios convierte al expediente 491/2025 en un caso de especial relevancia para la discusión constitucional mexicana.

El futuro del fallo dependerá ahora de las instancias que conozcan de su revisión. El caso podría avanzar hacia un tribunal colegiado y eventualmente llegar nuevamente a la Suprema Corte, dependiendo de las vías procesales que se actualicen.

Por ahora, la resolución de Archundia Ortiz no ha desmantelado la reforma judicial ni ha suspendido en términos generales el nuevo modelo de elección de personas juzgadoras. Su importancia radica en haber establecido, desde un juzgado federal, que la reforma de 2024 puede ser contraria a principios constitucionales fundamentales y que el Poder Reformador no necesariamente posee una potestad ilimitada para modificar la estructura esencial de la Constitución.

La sentencia abre así un nuevo capítulo en una disputa que comenzó con la iniciativa presentada durante el gobierno de López Obrador y que modificó de manera profunda la integración y funcionamiento del Poder Judicial. El desenlace, sin embargo, todavía está pendiente de los tribunales superiores que deberán determinar si los argumentos del juez de Distrito pueden sostenerse frente al criterio que la Suprema Corte ya estableció sobre la imposibilidad de impugnar reformas constitucionales mediante el juicio de amparo.

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