La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por conducto de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dos resoluciones que actualizan los formatos oficiales aplicables a quienes realizan actividades vulnerables. Estas modificaciones forman parte de la implementación de las reformas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), su Reglamento y las Reglas de Carácter General publicadas entre 2025 y 2026.
La primera resolución modifica el formato oficial para el alta y registro de quienes realizan actividades vulnerables. El trámite ahora contempla de manera expresa a quienes actúan a través de fideicomisos u otras figuras jurídicas, además de personas físicas y morales. Se sustituye la figura del “Representante” por la de “Representante Encargada de Cumplimiento” y se incorpora un nuevo Anexo B para formalizar esa designación. Quienes operen mediante fideicomisos deberán utilizar plantillas en Excel para generar archivos XML con la información de sus integrantes.
La segunda resolución actualiza los formatos oficiales de los Avisos e Informes. Se reestructuran los Anexos 1 al 16 y el Anexo A, y se incorporan dos nuevos: el Anexo 12-C, destinado a las personas facilitadoras públicas y privadas que ejercen fe pública en la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, y el Anexo 14-A, específico para los avisos de sospecha, hechos o indicios que deben presentarse dentro de las 24 horas siguientes.
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— Hacienda (@Hacienda_Mexico) September 29, 2026
La SHCP, a través de la UIF, publica nuevos formatos para fortalecer el cumplimiento en materia de actividades vulnerables.
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Uno de los cambios más relevantes es la identificación obligatoria del beneficiario controlador en prácticamente todos los formatos. Ya no basta con registrar a la persona física o moral con la que se realiza la operación; es necesario documentar quién está detrás de la estructura, incluyendo el número de sociedades, fideicomisos u otras figuras intermedias.
Las fechas de entrada en vigor son escalonadas para facilitar la transición. El nuevo formato de alta y registro aplica a partir del 1 de febrero de 2027 (con excepción para facilitadores de mecanismos alternativos de solución de controversias, que inicia el 1 de junio de 2027). Los formatos de Avisos e Informes, en general, entran en vigor el 1 de junio de 2027. Sin embargo, para efectos de los avisos de 24 horas por sospecha o indicios, la resolución se considera vigente desde el 1 de diciembre de 2026.
La UIF debe publicar a más tardar el 1 de octubre de 2026 los instructivos y catálogos necesarios para llenar los nuevos formatos. A partir del 1 de julio de 2027 los formatos anteriores dejarán de estar disponibles, aunque se contempla un periodo de gracia para correcciones de avisos previos.
Estas actualizaciones se enmarcan en el fortalecimiento del régimen preventivo de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Las nuevas Reglas de Carácter General incorporan el Enfoque Basado en Riesgo como principio rector, de modo que los sujetos obligados deben identificar, evaluar y documentar los riesgos asociados a sus clientes, operaciones, productos, canales y zonas geográficas. También se establece un modelo de cumplimiento proporcional según el nivel de riesgo de cada actividad.

Quienes realizan actividades vulnerables —entre ellas juegos con apuesta, emisión de tarjetas, créditos, desarrollo inmobiliario, metales y piedras preciosas, vehículos, servicios de blindaje, traslado de valores, servicios profesionales, fe pública, recepción de donativos, comercio exterior y operaciones con activos virtuales— deberán adaptar sus sistemas, expedientes y procesos internos para cumplir con los nuevos requisitos.
La publicación de estos formatos cierra un ciclo de actualizaciones normativas iniciado con las reformas a la LFPIORPI. El objetivo declarado por las autoridades es brindar mayor certeza jurídica, homogenizar la aplicación de las obligaciones y mejorar la capacidad de detección de operaciones inusuales o sospechosas. Los sujetos obligados tienen un margen de tiempo para prepararse, pero la recomendación de especialistas es comenzar desde ahora la revisión de procesos y la identificación de beneficiarios controladores.