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ARTICLE 19 alerta: derechos de las audiencias no deben convertirse en censura previa

La organización ARTICLE 19 México y Centroamérica advirtió sobre el uso indebido de los derechos de las audiencias como posibles mecanismos de censura previa, luego de la cancelación de la entrevista que la escritora y periodista Sabina Berman realizó al actor y activista Eduardo Verástegui para el programa Largo Aliento, cuya transmisión estaba prevista en medios públicos federales
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La organización ARTICLE 19 México y Centroamérica advirtió sobre el uso indebido de los derechos de las audiencias como posibles mecanismos de censura previa, luego de la cancelación de la entrevista que la escritora y periodista Sabina Berman realizó al actor y activista Eduardo Verástegui para el programa Largo Aliento, cuya transmisión estaba prevista en medios públicos federales.

La organización defensora de la libertad de expresión expresó su preocupación por la eliminación del contenido, al advertir que, si bien el Estado tiene un papel fundamental en la prevención de la discriminación y los discursos de odio, las opiniones —incluso aquellas que resultan incómodas, polémicas o impopulares— están protegidas por la libertad de expresión y el derecho a la igualdad. En ese sentido, ARTICLE 19 subrayó que no deben existir personas, grupos, ideas o expresiones excluidas del debate público de manera anticipada, pues ello debilita la deliberación democrática y abre la puerta a prácticas restrictivas incompatibles con un sistema de derechos.

La entrevista entre Berman y Verástegui se realizó el pasado 6 de enero y abordó temas como religión, aborto y derechos de las mujeres, asuntos que forman parte del debate público contemporáneo en México. El material estaba programado para transmitirse el jueves 8 de enero por Canal Once y el sábado 10 por Canal 14. Sin embargo, ambas emisiones fueron canceladas sin que el entrevistado fuera notificado previamente. Tras la decisión, Sabina Berman difundió la grabación íntegra en su canal de YouTube, señalando que la cancelación obedeció exclusivamente a una determinación de las Defensorías de las Audiencias.

Un día después, las Defensorías de las Audiencias de Canal Once, perteneciente al Instituto Politécnico Nacional, y de Canal Catorce, del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, emitieron un comunicado conjunto en el que justificaron la no transmisión del programa. En el documento señalaron que, aunque Largo Aliento promueve la pluralidad y diversidad de ideas, el contenido específico de la entrevista no se ajustaba a los “principios rectores, objetivos y mandatos que constitucional y legalmente rigen su actuación”.

Para ARTICLE 19, estas explicaciones resultan vagas y ambiguas, y no constituyen una justificación válida para impedir de manera anticipada la difusión de un contenido periodístico. La organización recordó que la libertad de expresión tiene una dimensión individual, que protege el derecho de cada persona a expresar ideas y opiniones sin discriminación por motivos políticos, religiosos o ideológicos, y una dimensión colectiva, que garantiza a la sociedad el acceso a una amplia gama de puntos de vista.

En ese marco, la Defensoría de las Audiencias tiene un mandato claramente definido en el artículo 259 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que consiste en recibir, documentar y dar seguimiento a las quejas, observaciones y señalamientos de las audiencias. Su función, enfatizó ARTICLE 19, no es limitar de forma preventiva el debate público, sino atender las inconformidades una vez que los contenidos han sido difundidos. Incluso, el propio defensor de audiencias de Canal 14, Lenin Martell, reconoció en entrevista con el periodista Julio Hernández López “Astillero”, el pasado 13 de enero, que la revisión de la entrevista no se originó en una queja de la audiencia, sino en dudas planteadas por la dirección del canal.

La organización advirtió que la cancelación de la entrevista contraviene estándares internacionales en materia de libertad de expresión, como los establecidos en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuyo numeral quinto prohíbe de manera expresa la censura previa y cualquier interferencia directa o indirecta sobre la circulación de ideas y opiniones. De acuerdo con estos principios, imponer obstáculos al libre flujo informativo constituye una violación al derecho humano a expresarse y a informarse.

ARTICLE 19 también hizo énfasis en que la protección de expresiones ofensivas o perturbadoras no implica validarlas, sino evitar que, bajo el argumento de combatir el odio, se instauren mecanismos que permitan a las autoridades silenciar voces disidentes o minoritarias. La exclusión de estas expresiones, advirtió, suele generar un efecto “boomerang”, al convertir a quienes sostienen posturas controvertidas en supuestos “mártires de la censura”, fortaleciendo su narrativa y polarizando aún más el debate público.

En lugar de restringir la expresión, la organización recordó los Principios de Camden sobre libertad de expresión e igualdad, que sostienen que el debate abierto es una herramienta esencial para confrontar estereotipos, visibilizar el daño de la discriminación y fortalecer la cultura democrática. La erradicación de prejuicios, subrayó, requiere esfuerzos sostenidos en ámbitos como la educación, la concientización y el diálogo social, no la supresión de contenidos controversiales.

En los casos en que existan expresiones que puedan constituir discursos de odio, ARTICLE 19 señaló que su evaluación debe realizarse de manera posterior a su difusión y bajo criterios estrictos, como el test de seis partes establecido en el Plan de Acción de Rabat, el cual ha sido adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ejemplo en el Amparo Directo en Revisión 4865/2018. Hasta el momento, las Defensorías involucradas no han informado si aplicaron dicho análisis para sustentar su decisión, y aun bajo ese estándar, la organización considera que no existe justificación para la censura previa en este caso.

Finalmente, ARTICLE 19 reiteró su preocupación por el diseño de la legislación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, al advertir que la ausencia de mecanismos efectivos de supervisión independiente y de estándares mínimos de actuación para las Defensorías de las Audiencias puede propiciar decisiones arbitrarias. A ello se suma la creación de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, cuyos integrantes serán designados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado, lo que, a juicio de la organización, compromete su autonomía e independencia frente al poder político.

Ante este escenario, ARTICLE 19 hizo un llamado a las Defensorías de las Audiencias de los canales públicos Once y Catorce a cumplir con su función de garantizar el derecho de las audiencias a acceder a la pluralidad de ideas y a abstenerse de prácticas de censura previa que limiten el debate democrático. Asimismo, exhortó a que las futuras consultas y lineamientos que impulse la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones sean abiertas, plurales y no deriven en medidas que privilegien una sola visión política o social del país, en detrimento de la libertad de expresión.

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