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Avala Corte que UIF pueda congelar cuentas sin orden judicial previa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad de la facultad que permite a la Unidad de Inteligencia Financiera congelar cuentas bancarias sin necesidad de contar con una orden judicial previa, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, en una decisión que refuerza las herramientas del Estado mexicano en el combate al lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad de la facultad que permite a la Unidad de Inteligencia Financiera congelar cuentas bancarias sin necesidad de contar con una orden judicial previa, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, en una decisión que refuerza las herramientas del Estado mexicano en el combate al lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo.

El máximo tribunal validó el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022, al considerar que el bloqueo de cuentas constituye una medida preventiva y no una sanción penal. Bajo este criterio, la Corte estableció que dicha facultad no implica una declaración de culpabilidad ni sustituye las funciones de las autoridades encargadas de investigar delitos.

Durante la discusión, el Pleno sostuvo que el congelamiento de recursos financieros responde a la necesidad de actuar ante indicios de actividades ilícitas, como operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento a organizaciones terroristas, lo que exige mecanismos ágiles de contención. En ese sentido, la mayoría de las ministras y ministros coincidió en que esta herramienta es compatible con el marco constitucional, siempre que se respeten las garantías del debido proceso.

La resolución enfatiza que las personas afectadas por el bloqueo de sus cuentas conservan derechos fundamentales, entre ellos la posibilidad de acceder a una audiencia, conocer las razones que motivaron la medida, ofrecer pruebas en su defensa y recibir una resolución debidamente fundada y motivada. Con ello, el tribunal concluyó que no se vulneran principios como la seguridad jurídica ni la presunción de inocencia, al tratarse de una medida de carácter administrativo y no punitivo.

El proyecto fue elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf y aprobado por mayoría, aunque no de forma unánime. Los ministros Giovanni Figueroa, Arístides Guerrero y Yasmín Esquivel votaron en contra, al considerar que la disposición podría abrir la puerta a posibles afectaciones a derechos fundamentales.

La impugnación había sido promovida por un grupo de senadores que argumentaron que permitir el congelamiento de cuentas sin intervención judicial previa podría derivar en abusos de autoridad y afectar la presunción de inocencia. No obstante, la mayoría del Pleno desestimó estos planteamientos al sostener que el diseño normativo contempla controles suficientes para evitar actuaciones arbitrarias por parte de la autoridad financiera.

En su resolución, la Corte también subrayó que esta facultad contribuye a que el Estado mexicano cumpla con compromisos internacionales en materia de prevención de operaciones ilícitas, particularmente en el marco de estándares globales contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

Con este fallo, la SCJN reafirma el carácter preventivo del congelamiento de cuentas y delimita su alcance dentro del ámbito administrativo, al tiempo que establece que la actuación de la UIF debe sujetarse a criterios de legalidad, proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales.

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