La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad de la facultad que permite a la Unidad de Inteligencia Financiera congelar cuentas bancarias sin necesidad de contar con una orden judicial previa, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, en una decisión que refuerza las herramientas del Estado mexicano en el combate al lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo.
El máximo tribunal validó el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022, al considerar que el bloqueo de cuentas constituye una medida preventiva y no una sanción penal. Bajo este criterio, la Corte estableció que dicha facultad no implica una declaración de culpabilidad ni sustituye las funciones de las autoridades encargadas de investigar delitos.
🚨 La SCJN aprueba que la UIF congele cuentas sin solicitud extranjera formal ni control judicial previo.
— Secretario PJF (@PjfSecretario) April 6, 2026
Aquí dejo los brillantísimos razonamientos de la ministra Ríos, para justificar su voto
🙈 pic.twitter.com/RhnxPMO564
Durante la discusión, el Pleno sostuvo que el congelamiento de recursos financieros responde a la necesidad de actuar ante indicios de actividades ilícitas, como operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento a organizaciones terroristas, lo que exige mecanismos ágiles de contención. En ese sentido, la mayoría de las ministras y ministros coincidió en que esta herramienta es compatible con el marco constitucional, siempre que se respeten las garantías del debido proceso.
Con 6 votos, la Corte avala que la UIF pueda congelar cuentas sin la orden de un juez.
— Lucy Bravo (@BravoLucy) April 6, 2026
En nombre del combate al crimen… el Estado puede dejarte sin acceso a tu dinero primero y preguntarte después.
Más poder, menos contrapesos. pic.twitter.com/96VyzoWyNC
La resolución enfatiza que las personas afectadas por el bloqueo de sus cuentas conservan derechos fundamentales, entre ellos la posibilidad de acceder a una audiencia, conocer las razones que motivaron la medida, ofrecer pruebas en su defensa y recibir una resolución debidamente fundada y motivada. Con ello, el tribunal concluyó que no se vulneran principios como la seguridad jurídica ni la presunción de inocencia, al tratarse de una medida de carácter administrativo y no punitivo.
SOBRE EL BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS POR PARTE DE UIF EN LA CORTE DEL ACORDEÓN:
— Ernesto Guerra | #ÚltimaLegislativa🗳️ (@ErnestoGuerra_) April 6, 2026
Yasmin Esquivel le cuestiona a Hugo Ortiz:
“…¿Cual son los supuestos en los que cuentahabiente incurren en una conducta? ¿Cuáles son los supuestos aquí señalados? pic.twitter.com/QZSbIREVgi
El proyecto fue elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf y aprobado por mayoría, aunque no de forma unánime. Los ministros Giovanni Figueroa, Arístides Guerrero y Yasmín Esquivel votaron en contra, al considerar que la disposición podría abrir la puerta a posibles afectaciones a derechos fundamentales.
La impugnación había sido promovida por un grupo de senadores que argumentaron que permitir el congelamiento de cuentas sin intervención judicial previa podría derivar en abusos de autoridad y afectar la presunción de inocencia. No obstante, la mayoría del Pleno desestimó estos planteamientos al sostener que el diseño normativo contempla controles suficientes para evitar actuaciones arbitrarias por parte de la autoridad financiera.
🚨#ÚltimaHora I La #SCJN fortaleció el combate al lavado de dinero al confirmar, en dos casos, que el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera es válido cuando se basa en indicios de operaciones ilícitas y respeta el derecho de audiencia y… pic.twitter.com/xrTK0w6XmO
— Suprema Corte (@SCJN) April 6, 2026
En su resolución, la Corte también subrayó que esta facultad contribuye a que el Estado mexicano cumpla con compromisos internacionales en materia de prevención de operaciones ilícitas, particularmente en el marco de estándares globales contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
Con este fallo, la SCJN reafirma el carácter preventivo del congelamiento de cuentas y delimita su alcance dentro del ámbito administrativo, al tiempo que establece que la actuación de la UIF debe sujetarse a criterios de legalidad, proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales.