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Corte rechaza gravar herencias y Afores; Lenia Batres vota a favor de cobrar impuesto

En la última sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la ministra Lenia Batres Guadarrama sostuvo que resulta injusto que las herencias y los legados queden exentos de impuestos, al considerar que quienes reciben esos recursos obtienen un patrimonio que no deriva de su esfuerzo personal, sino de una transferencia patrimonial que, en su opinión, contribuye a reproducir las desigualdades sociales
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En la última sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la ministra Lenia Batres Guadarrama sostuvo que resulta injusto que las herencias y los legados queden exentos de impuestos, al considerar que quienes reciben esos recursos obtienen un patrimonio que no deriva de su esfuerzo personal, sino de una transferencia patrimonial que, en su opinión, contribuye a reproducir las desigualdades sociales.

El posicionamiento de Batres se dio durante la discusión del proyecto de resolución presentado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, el cual proponía establecer como criterio obligatorio que los recursos de la cuenta individual de Afore de un trabajador fallecido, entregados a sus beneficiarios, estuvieran sujetos al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

El asunto llegó al Pleno a partir de una contradicción de criterios entre tribunales federales respecto a la naturaleza fiscal de esos recursos. Mientras algunos órganos jurisdiccionales consideraban que debían tratarse como ingresos exentos del ISR por ser equiparables a los legados, conforme al artículo 93, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el artículo 261 de su Reglamento, otros sostenían que constituían ingresos gravables para los beneficiarios.

Durante el debate, la ministra Yasmín Esquivel Mossa argumentó que los recursos provenientes de la cuenta individual de Afore de una persona fallecida cumplen una función sustancialmente análoga a la de un legado, por lo que deben mantenerse exentos del ISR. Su postura se centró en que dichos recursos representan una prestación derivada de la seguridad social y de los derechos patrimoniales del trabajador, más que una fuente de ingresos ordinaria para quienes los reciben.

En contraste, Lenia Batres defendió una visión distinta sobre la función de la política tributaria y el papel del Estado en la redistribución de la riqueza. Durante su intervención expresó que la Corte debía privilegiar criterios que favorezcan una mayor equidad mediante el sistema fiscal.

“Yo creo que lo injusto es que no se graben las herencias y el legado, tanto de este caso como en el caso de la herencia y el legado, una persona recibe un recurso que no provino de su esfuerzo […] en sentido estricto reproduce desigualdades sociales”, afirmó la ministra durante la sesión pública.

El proyecto de la ministra Herrerías Guerra no alcanzó el respaldo del Pleno y fue rechazado por una mayoría de seis votos, con lo que la propuesta para considerar gravables esos recursos no prosperó.

Como consecuencia de la votación, el expediente fue returnado para la elaboración de un nuevo proyecto que refleje el criterio mayoritario de los ministros. Durante la sesión, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena Figueroa solicitó asumir la ponencia con el propósito de presentar una nueva propuesta que permita fijar la jurisprudencia obligatoria sobre este tema.

La discusión también generó reacciones fuera del ámbito judicial. En redes sociales, diversos usuarios cuestionaron las declaraciones de Lenia Batres al sostener que las herencias y los legados tienen como origen el patrimonio construido por una persona a lo largo de su vida laboral y económica, el cual, además, ya estuvo sujeto al pago de los impuestos correspondientes durante su generación. Esas opiniones forman parte del debate público surgido tras la sesión, aunque no constituyen parte de la resolución judicial.

El rechazo del proyecto implica que, por ahora, la Suprema Corte no fijó un criterio jurisprudencial definitivo sobre el tratamiento fiscal de los recursos de las cuentas individuales de Afore entregados a beneficiarios de trabajadores fallecidos. Será el nuevo proyecto el que vuelva a someterse a consideración del Pleno para determinar si dichos recursos deben considerarse ingresos exentos del ISR o si, por el contrario, están sujetos al pago del impuesto conforme a la legislación fiscal vigente.

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