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Revés a Layda Sansores: Tribunal ordena restituir derechos al periodista Jorge González y a Tribuna Campeche

El Tribunal federal determinó que la interpretación resulta inconstitucional, ya que vulnera derechos fundamentales como el derecho al trabajo, la libertad de expresión y el acceso efectivo a la justicia.
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En una resolución histórica en defensa de la libertad de expresión y el derecho al trabajo, el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito falló a favor del periodista Jorge Luis González Valdez y de la empresa Organización Editorial del Sureste, S.A. de C.V., editora del diario Tribuna Campeche, al resolver como fundado el recurso de queja 411/2025 que impugnaba las medidas cautelares que les impedían ejercer el periodismo y operar como medio de comunicación por dos años.

La queja se originó en el juicio de amparo indirecto 748/2025-III-A, promovido después de que el Juzgado Primero de Distrito en Campeche negara la suspensión provisional de dichas medidas, al considerar que no era posible suspender actos de autoridad judicial, conforme al artículo 128 de la Ley de Amparo.

Sin embargo, el tribunal federal determinó que esa interpretación resultaba inconstitucional, ya que vulneraba derechos fundamentales protegidos por los artículos 5, 6 y 7 de la Constitución: el derecho al trabajo, la libertad de expresión y el acceso efectivo a la justicia.

Una sanción excesiva e injustificada

El colegiado consideró que las medidas impuestas —que suspendían por dos años las actividades de Tribuna Campeche y prohibían a Jorge González ejercer su profesión— eran desproporcionadas y que existían otras vías menos lesivas para proteger a la presunta víctima en el proceso penal que se sigue contra el periodista por supuesta incitación al odio contra la gobernadora de Campeche, Layda Sansores San Román.

Además, los magistrados subrayaron que el juez de amparo actuó con una visión limitada al aplicar de manera rígida la norma sin considerar las excepciones establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 62/2016, la cual permite evaluar caso por caso cuando están en juego derechos fundamentales.

En consecuencia, el tribunal concedió una suspensión provisional con efectos restitutorios, lo que significa que tanto el periodista como el medio pueden retomar sus labores mientras se resuelve el juicio de amparo principal. La resolución deja en claro que esta decisión no anula el proceso de fondo, pero sí garantiza temporalmente los derechos de los quejosos durante su desarrollo.

Voto unánime y firma del tribunal

El fallo fue aprobado por unanimidad de los magistrados Christian Omar González Segovia, Miguel Ángel González Escalante y Gilberto Noé Martín Pat Betancourt, este último como ponente. La resolución fue certificada por la secretaria del tribunal, María del Rosario Franco Rosales.

Contexto del caso: censura judicial y controversia política

Jorge González Valdez, veterano periodista y exdirector de Tribuna Campeche, fue vinculado a proceso penal a raíz de una columna anónima publicada en ese medio, acusada por la gobernadora Sansores de incitar al odio en su contra. A partir de ello, se impusieron medidas cautelares sin precedentes que paralizaron el funcionamiento del periódico y le prohibieron ejercer su labor.

Diversas organizaciones nacionales e internacionales de defensa de la libertad de prensa condenaron lo que calificaron como un acto de censura judicial, y señalaron el caso como emblemático de una tendencia preocupante de acoso institucional a medios críticos en Campeche.

A su vez, la alcaldesa de Campeche, Biby Rabelo, de Movimiento Ciudadano ha denunciado hostigamiento en su contra por parte de gente ligada a la gobernadora.

Con esta resolución del Tribunal Colegiado, se da un paso firme hacia la protección de los derechos constitucionales de los comunicadores y se frena, al menos de forma provisional, lo que muchos calificaban como un intento de silenciar al periodismo independiente en la entidad.

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