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IECM acatará mandato del Tribunal Electoral de CDMX para recuento total de votos en Cuauhtémoc

El IECM informó que cumplirá con todas las actividades necesarias para llevar a cabo el mandato judicial en los consejos distritales 9 y 12, correspondientes a la demarcación en disputa.
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El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) aprobó el recuento total de votos en la elección de la alcaldía Cuauhtémoc, tras la impugnación presentada por la candidata de Morena, Catalina Monreal, y su partido.

La acción busca revisar el resultado que inicialmente favoreció a la aspirante del PRI-PAN-PRD, Alessandra Rojo de la Vega.

La decisión del TECDMX se produjo después de que la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocara un primer acuerdo de recuento emitido el 4 de julio, al considerar que carecía de fundamentación adecuada. El nuevo mandato, contenido en el expediente TECDMX-JEL-203/2024, establece que el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) debe llevar a cabo el recuento total de la votación.

Eduardo Santillán, representante de Morena ante el IECM, comunicó la decisión a través de redes sociales, calificándola como “un triunfo del derecho”.

Catalina Monreal, por su parte, expresó en un comunicado que están listos para el recuento y reiteró su confianza en la revisión de todas las casillas debido a presuntas irregularidades.

Por otro lado, Alessandra Rojo de la Vega criticó la decisión del tribunal, alegando que los magistrados se han doblegado ante “caprichos” y han desatendido a la ciudadanía.

“Los magistrados del Tribunal capitalino se han arrodillado a los caprichos de una familia y han escogido dar la espalda a las y los ciudadanos”, afirmó Rojo de la Vega.

Rojo de la Vega, quien resultó ganadora por un margen de 11 mil votos, anunció que impugnará nuevamente el acuerdo.

El IECM informó que cumplirá con todas las actividades necesarias para llevar a cabo el mandato judicial en los consejos distritales 9 y 12, correspondientes a la demarcación en disputa. La institución tiene un plazo de nueve días naturales, contados a partir de la notificación del acuerdo plenario, para iniciar las diligencias del recuento.

El TECDMX argumentó que la orden de recuento se fundamenta en la necesidad de garantizar la certeza de los resultados, sin perjuicio para ninguna de las candidaturas.

“Dicha determinación no genera algún perjuicio a ninguna de las candidaturas contendientes, pues tiene el objeto de cumplir con el principio de certeza respecto de la autenticidad de los resultados de la elección”, indicó el tribunal.

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