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SCJN declara inconstitucional el cobro de cursos obligatorios para titulación en universidades públicas

En un fallo sin precedentes que refuerza el principio de gratuidad en la educación superior, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las universidades públicas no pueden condicionar la entrega de títulos profesionales al pago de cuotas por cursos o talleres que sean requisitos obligatorios. La resolución establece que cualquier cobro por servicios académicos esenciales para el egreso vulnera el Artículo 3º constitucional.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha marcado un antes y un después en la vida académica de millones de estudiantes en México. A través de una resolución emitida esta semana, el máximo tribunal del país determinó que las universidades públicas tienen prohibido realizar cobros por cursos, talleres o seminarios que sean establecidos como requisitos obligatorios para obtener el título profesional.

Esta decisión emana del análisis de diversos amparos promovidos por estudiantes, principalmente de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), quienes impugnaron los costos de cursos de idiomas y seminarios de tesis que la institución exigía pagar para poder procesar su titulación. Los ministros de la Segunda Sala concluyeron que, si un curso es indispensable para que el alumno reciba su grado, este debe ser gratuito, pues forma parte de la oferta educativa pública que el Estado está obligado a garantizar.

El sustento legal: La Reforma de 2019

El eje central de esta sentencia es la reforma al Artículo 3º de la Constitución Política realizada en mayo de 2019, la cual extendió el principio de gratuidad a la educación superior. La Corte interpretó que la gratuidad no se limita únicamente a la inscripción o a las clases regulares, sino que abarca todos los procesos académicos y administrativos necesarios para que el estudiante culmine su formación y reciba el documento que lo acredita como profesional.

Impacto en las Universidades Autónomas

Uno de los puntos más debatidos fue la autonomía universitaria. Sin embargo, la SCJN aclaró que la autonomía no faculta a las instituciones para pasar por encima de los derechos humanos y las garantías constitucionales. Por lo tanto, aunque las universidades tienen libertad para diseñar sus planes de estudio, no pueden utilizar esa libertad para imponer barreras económicas que impidan el ejercicio del derecho a la educación y al trabajo.

¿Qué servicios deberán ser gratuitos a partir de ahora?

Con este fallo, se genera un precedente obligatorio para que las universidades públicas dejen de cobrar por:

  1. Cursos de idiomas: Cuando el dominio de una lengua extranjera es requisito de titulación.
  2. Seminarios de titulación: Talleres específicos diseñados para la elaboración de tesis o proyectos.
  3. Exámenes transversales: Evaluaciones de conocimientos que se cobren de manera extraordinaria.
  4. Trámites de expedición: Gastos administrativos básicos para la entrega del título.

Esta medida busca democratizar el acceso al ejercicio profesional, evitando que la falta de recursos económicos sea el último obstáculo para que un estudiante, que ya cumplió con sus créditos académicos, pueda integrarse formalmente al mercado laboral.

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