La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha marcado un antes y un después en la vida académica de millones de estudiantes en México. A través de una resolución emitida esta semana, el máximo tribunal del país determinó que las universidades públicas tienen prohibido realizar cobros por cursos, talleres o seminarios que sean establecidos como requisitos obligatorios para obtener el título profesional.
Esta decisión emana del análisis de diversos amparos promovidos por estudiantes, principalmente de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), quienes impugnaron los costos de cursos de idiomas y seminarios de tesis que la institución exigía pagar para poder procesar su titulación. Los ministros de la Segunda Sala concluyeron que, si un curso es indispensable para que el alumno reciba su grado, este debe ser gratuito, pues forma parte de la oferta educativa pública que el Estado está obligado a garantizar.
✅ #ComunicadoSonoro | Hoy la #SCJN reconoció que los cursos indispensables para obtener el título en universidades públicas deben ser gratuitos, al formar parte esencial del derecho a la educación superior. Además, confirmó que la ley sí puede cobrar impuestos cuando, en la… pic.twitter.com/xbuu0MVthT
— Suprema Corte (@SCJN) March 3, 2026
Hoy la #SCJN reconoció que los cursos indispensables para obtener el título en universidades públicas deben ser gratuitos, al formar parte esencial del derecho a la educación superior. Además, confirmó que la ley sí puede cobrar impuestos cuando, en la venta de un inmueble, se… pic.twitter.com/VOsCnbPIVz
— Suprema Corte (@SCJN) March 3, 2026
El sustento legal: La Reforma de 2019
El eje central de esta sentencia es la reforma al Artículo 3º de la Constitución Política realizada en mayo de 2019, la cual extendió el principio de gratuidad a la educación superior. La Corte interpretó que la gratuidad no se limita únicamente a la inscripción o a las clases regulares, sino que abarca todos los procesos académicos y administrativos necesarios para que el estudiante culmine su formación y reciba el documento que lo acredita como profesional.
Impacto en las Universidades Autónomas
Uno de los puntos más debatidos fue la autonomía universitaria. Sin embargo, la SCJN aclaró que la autonomía no faculta a las instituciones para pasar por encima de los derechos humanos y las garantías constitucionales. Por lo tanto, aunque las universidades tienen libertad para diseñar sus planes de estudio, no pueden utilizar esa libertad para imponer barreras económicas que impidan el ejercicio del derecho a la educación y al trabajo.
#EnPleno | La #SCJN resuelve un caso que pone freno a cobros de cursos para titularse en universidades públicas.
— Suprema Corte (@SCJN) March 3, 2026
✅ Determinó que, cuando un curso forma parte esencial de la estructura de la licenciatura y constituye el único medio efectivo para cumplir un requisito de… pic.twitter.com/mbNvk92hRI
¿Qué servicios deberán ser gratuitos a partir de ahora?
Con este fallo, se genera un precedente obligatorio para que las universidades públicas dejen de cobrar por:
- Cursos de idiomas: Cuando el dominio de una lengua extranjera es requisito de titulación.
- Seminarios de titulación: Talleres específicos diseñados para la elaboración de tesis o proyectos.
- Exámenes transversales: Evaluaciones de conocimientos que se cobren de manera extraordinaria.
- Trámites de expedición: Gastos administrativos básicos para la entrega del título.
Esta medida busca democratizar el acceso al ejercicio profesional, evitando que la falta de recursos económicos sea el último obstáculo para que un estudiante, que ya cumplió con sus créditos académicos, pueda integrarse formalmente al mercado laboral.