La sentencia, dictada por el juez Horacio Óscar Rosete Mentado, concluyó que la norma es vaga, imprecisa y confusa, lo que vulnera derechos humanos, en particular la libertad de expresión y el principio de legalidad.
El origen del juicio se remonta a agosto de 2025, cuando ARTICLE 19 y PROJUC interpusieron la demanda de amparo contra el artículo 480, que sanciona el “ciberasedio” bajo una definición amplia que castiga a quien, mediante tecnologías de la información, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa y, como consecuencia, altere la vida cotidiana de otra persona, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional