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Denuncia Vania Pérez a Rosario Piedra por intentar cancelar comparecencias de autoridades que rechazaron recomendaciones de la CNDH

La activista y especialista en derechos humanos Vania Pérez Morales presentó el pasado viernes 24 de julio una denuncia formal ante el Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de su presidenta, Rosario Piedra Ibarra, al considerar que incurrió en posibles irregularidades al solicitar al Senado de la República la cancelación de las comparecencias de autoridades que rechazaron o incumplieron recomendaciones emitidas por el organismo nacional por violaciones a derechos humanos
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La activista y especialista en derechos humanos Vania Pérez Morales presentó el pasado viernes 24 de julio una denuncia formal ante el Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de su presidenta, Rosario Piedra Ibarra, al considerar que incurrió en posibles irregularidades al solicitar al Senado de la República la cancelación de las comparecencias de autoridades que rechazaron o incumplieron recomendaciones emitidas por el organismo nacional por violaciones a derechos humanos.

La denuncia surge a partir del oficio CNDH/P/0132/2026, fechado el 5 de marzo de 2026 y firmado por Rosario Piedra Ibarra, mediante el cual la titular de la CNDH pidió al Senado cancelar la totalidad de las solicitudes de comparecencia que la propia Comisión había promovido desde 2019 contra servidores públicos y autoridades que decidieron no aceptar o no cumplir recomendaciones relacionadas con violaciones a derechos humanos.

De acuerdo con el documento dado a conocer por Vania Pérez Morales, la petición comprende al menos 103 expedientes, todos ellos correspondientes a casos en los que la CNDH ya había acreditado la existencia de víctimas y había emitido recomendaciones dirigidas a distintas autoridades. La activista sostiene que la decisión elimina el último mecanismo institucional de rendición de cuentas previsto para aquellos casos en los que las recomendaciones del organismo no son acatadas.

En el texto difundido públicamente, Pérez Morales afirmó que “el 5 de marzo de 2026, mediante el oficio CNDH/P/0132/2026, la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Rosario Piedra Ibarra, pidió al Senado de la República cancelar la totalidad de las solicitudes de comparecencia que ese mismo organismo había presentado desde 2019 contra autoridades que se negaron a aceptar o cumplir Recomendaciones por violaciones a derechos humanos. Hablamos de al menos 103 expedientes. 103 casos con víctimas ya reconocidas, cuyo único mecanismo pendiente de rendición de cuentas fue borrado de un plumazo, sin que nadie les preguntara”.

La denuncia sostiene que esa actuación podría contravenir las obligaciones legales y constitucionales de la CNDH, cuyo mandato consiste en proteger, promover, estudiar y defender los derechos humanos frente a actos u omisiones de autoridades administrativas. Aunque las recomendaciones emitidas por el organismo carecen de carácter vinculante, el diseño constitucional establece mecanismos de control político cuando las autoridades optan por rechazarlas.

El artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que, cuando una autoridad o servidor público no acepte o incumpla una recomendación de un organismo público de derechos humanos, deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa. Además, el Senado de la República o, en su caso, la Comisión Permanente o las legislaturas locales, pueden llamar a comparecer a los servidores públicos involucrados para que expliquen las razones de su decisión.

Precisamente ese mecanismo de comparecencia constituye el eje de la inconformidad presentada por Pérez Morales. En su argumentación señala que la CNDH carece de facultades para renunciar de manera generalizada a un instrumento de rendición de cuentas diseñado por el propio marco constitucional para fortalecer la eficacia de las recomendaciones cuando éstas no son aceptadas.

La activista también advirtió que la naturaleza de la CNDH radica en ejercer presión institucional y pública sobre las autoridades responsables de violaciones a derechos humanos, debido a que sus recomendaciones no son obligatorias. En ese sentido escribió que “para entender la gravedad de lo que se ha vuelto la defensoría del pueblo de México, es importante recordar que esta Comisión investiga, documenta y recomienda, pero la autoridad señalada conserva la libertad de aceptar o no, de cumplir o no, cuando se le envía una recomendación por violación a derechos humanos. Es un sistema que descansa, deliberadamente, en la fuerza moral y en la presión pública, no en la coerción”.

Desde esa perspectiva, argumenta que eliminar las solicitudes de comparecencia debilita uno de los pocos incentivos institucionales existentes para promover que las autoridades atiendan las recomendaciones emitidas por el organismo nacional de derechos humanos.

La decisión atribuida a la presidencia de la CNDH también reabre el debate sobre el papel que debe desempeñar el organismo constitucional autónomo en la defensa de las víctimas y en la exigencia de responsabilidades a las autoridades. Diversas organizaciones civiles y especialistas han señalado en distintas ocasiones que la efectividad de las recomendaciones depende, en buena medida, de la capacidad de la Comisión para mantener la presión institucional y política cuando éstas son rechazadas.

La denuncia presentada ante el Órgano Interno de Control busca que se investigue si la actuación de Rosario Piedra Ibarra se ajustó a las obligaciones legales de su cargo y si existieron responsabilidades administrativas derivadas de la solicitud enviada al Senado. Hasta el momento, la presidenta de la CNDH no ha informado públicamente sobre el estado de dicha petición ni sobre una eventual respuesta al procedimiento promovido por Pérez Morales.

El caso coloca nuevamente bajo escrutinio la conducción de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el alcance de las facultades de su presidencia para modificar o desistirse de mecanismos de seguimiento relacionados con recomendaciones emitidas en favor de víctimas de violaciones a derechos humanos, un tema que podría tener implicaciones sobre la supervisión institucional y la rendición de cuentas de las autoridades señaladas por el propio organismo.

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