La presidenta de México, Claudia Sheinbaum, firmó un decreto histórico que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este 24 de diciembre de 2024, estableciendo un marco legal específico para las personas trabajadoras que operan a través de plataformas digitales.
Esta serie de reformas a la Ley Federal del Trabajo busca garantizar derechos laborales y condiciones justas para quienes desarrollan actividades remuneradas bajo este modelo de empleo, que se ha expandido rápidamente en los últimos años.
El decreto introduce modificaciones fundamentales que entrarán en vigor 180 días después de su publicación, permitiendo tiempo para la implementación de las nuevas disposiciones. Uno de los aspectos más relevantes de este decreto es la creación del nuevo capítulo titulado “Trabajo en Plataformas Digitales”, que comprende desde el artículo 291-A hasta el 291-U de la Ley Federal del Trabajo. Este capítulo define el trabajo en plataformas digitales como una relación laboral subordinada que requiere la presencia física del trabajador para realizar tareas remuneradas gestionadas mediante tecnologías de la información.
Uno de los puntos clave del decreto es que las empresas que operan estas plataformas serán consideradas patrones, mientras que los usuarios o consumidores finales no tendrán responsabilidades laborales. Esto establece una clara distinción en las relaciones laborales dentro de este modelo, enfocándose en los derechos de los trabajadores que operan a través de las plataformas.
El artículo 291-C especifica que las personas trabajadoras de plataformas digitales serán reconocidas como tales si generan ingresos netos mensuales equivalentes al menos a un salario mínimo de la Ciudad de México. Aquellas que no alcancen este umbral serán clasificadas como trabajadoras independientes, pero seguirán teniendo derechos laborales proporcionales al tiempo trabajado.
Además de los nuevos artículos, el decreto también modifica otros aspectos de la Ley Federal del Trabajo. Por ejemplo, el artículo 49 introduce una nueva fracción que exime a los empleadores de reinstalar a las personas trabajadoras de plataformas digitales, salvo en casos de violación a derechos colectivos, como la libertad de asociación o el derecho de huelga. El artículo 50 detalla las indemnizaciones que los trabajadores podrán recibir en caso de despido, que incluyen tres meses de salario, 20 días de salario por cada año de servicio y el pago de salarios vencidos e intereses.
En cuanto a la participación en utilidades, el artículo 127 establece que los trabajadores de plataformas digitales podrán acceder a este beneficio si acumulan más de 288 horas de trabajo al año, lo que corresponde a un 75% de actividad durante su jornada.
Se publica en el DOF el decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales. Entra en vigor en 180 días.https://t.co/SdYOU6tbjn pic.twitter.com/J1I2kfIupm
— Sociedad Mx de Derecho del Trabajo y de la S.S. (@SMDTSS2) December 24, 2024
El decreto también reconoce la flexibilidad laboral de este modelo de empleo, según el artículo 291-E, que establece que las personas trabajadoras podrán definir su propio horario de trabajo y conectarse o desconectarse de la plataforma según su conveniencia. Sin embargo, el tiempo efectivamente laborado será registrado desde la aceptación de una tarea hasta su finalización.
El artículo 291-F regula el salario de los trabajadores de plataformas, estableciendo que será determinado por tarea, servicio, obra o trabajo realizado, e incluirá prestaciones como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. Sin embargo, las propinas no serán consideradas parte del salario base de cotización para efectos de la seguridad social.