Uuc-kib Espadas Ancona, consejero del Instituto Nacional Electoral (INE), aseguró que la decisión final sobre la sobrerrepresentación en el Congreso de la Unión para las próximas legislaturas será tomada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Según Espadas Ancona, es casi seguro que cualquier determinación del INE sobre este tema será objeto de impugnación por parte de los actores políticos.
La sobrerrepresentación en el Congreso se decidirá en el TEPJF: consejero Espadas
— José Díaz (@JJDiazMachuca) August 1, 2024
El consejero electoral consideró que para que el INE reparta las plurinominales por coalición y no por partido, como establece la Constitución, 'se requerirían argumentos de una extraordinaria… pic.twitter.com/fFVfT0fHO9
En una entrevista con Aristegui en Vivo, Espadas Ancona explicó que si el INE mantiene el criterio actual que otorgaría a Morena y sus aliados alrededor del 74% de la Cámara de Diputados, los partidos opositores probablemente impugnarán la decisión; por otro lado, si el INE decide cambiar el criterio y asignar el 8% adicional a cada coalición en su conjunto en lugar de a cada partido individualmente, los partidos de la coalición gobernante podrían presentar impugnaciones por ver reducidas sus posiciones en el Congreso.
Espadas Ancona destacó que la decisión inicial del INE no será definitiva hasta que sea revisada por el TEPJF, que tiene la facultad de ratificarla o modificarla, y subrayó también que esta situación es inédita, ya que nunca antes se había considerado la sobrerrepresentación para coaliciones en lugar de partidos políticos individuales.
Vale la pena recordar que la legislación actual fue diseñada para tratar a las coaliciones como si fueran partidos políticos, una normativa que se mantuvo incluso cuando las coaliciones se presentaban con logotipos comunes.
Cabe mencionar que el artículo 54 de la Constitución establece que ningún partido político puede tener un número de diputados que exceda en más de ocho puntos porcentuales a su porcentaje de votación nacional. Esta base no se aplicará si un partido obtiene un porcentaje de curules superior al de su votación nacional más el ocho por ciento debido a triunfos en distritos uninominales.