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Contraalmirante Fernando Farías no podrá ser detenido por orden de jueza

La jueza Emma Cristina Carlos Ávalos emitió la decisión clarificando que, por el momento, Farías no puede ser privado de su libertad, a pesar de que la carpeta de investigación promovida por la FGR lo señala como presunto líder de una red de huachicol fiscal
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La resolución dictada por una jueza federal respecto al caso de Fernando Farías Laguna, contraalmirante de la Secretaría de Marina (Semar), abre una grieta en la narrativa oficial de “cero impunidad” que el gobierno pretende proyectar frente al crimen organizado y, más ampliamente, frente a actos de corrupción como el huachicol. Según el reportaje de Milenio, Farías obtuvo una suspensión provisional (amparo) que impide su detención o que se le imponga prisión preventiva mientras la medida esté vigente, incluso si se le dictara esa medida cautelar en la audiencia inicial.

La jueza Emma Cristina Carlos Ávalos emitió la decisión clarificando que, por el momento, Farías no puede ser privado de su libertad, a pesar de que la carpeta de investigación promovida por la Fiscalía General de la República (FGR) lo señala como presunto líder de una red de huachicol fiscal relacionada con Aduanas. En su escrito de aclaraciones, la magistrada aduce que la jurisdicción en materia de libertad personal en este caso recae en el juez de distrito que concede la suspensión, y mientras ésta siga vigente, cualquier orden de prisión preventiva (oficiosa o justificada) no podría ejecutarse.

El contraste con el discurso público del Ejecutivo es evidente. Desde hace meses, el gobierno ha reiterado en múltiples foros que quienes cometan delitos como el huachicol o estén vinculados con redes de contrabando o crimen organizado serán perseguidos “tope quien tope”, y que no habrá tolerancia ante la impunidad. Esa retórica, que busca reforzar la imagen de firmeza, choca con la realidad legal y procesal: incluso altos mandos militares podrían encontrarse protegidos por mecanismos constitucionales que les conceden suspensiones provisionales, siempre que los jueces lo determinen con base en normativas y precedentes judiciales.

La situación de Farías tiene múltiples aristas. En primer lugar, sirve para recordar que la acción penal no opera en un vacío legal: si bien la autoridad puede presentar acusaciones graves, como delincuencia organizada e ilícitos en materia de hidrocarburos —delitos que en principio ameritan prisión preventiva oficiosa—, el sistema jurisdiccional permite recursos y suspensiones que pueden congelar temporalmente la ejecución de medidas coercitivas. En segundo lugar, el hecho de que otros involucrados en la misma investigación —por ejemplo el hermano de Farías, el vicealmirante Manuel Roberto Farías Laguna— ya estén privados de libertad, añade una dimensión política al caso: ¿por qué un hermano sí, y otro no?

Para muchos analistas, este tipo de resoluciones judiciales minan la credibilidad de las promesas de mano dura contra el crimen interno. Si los discursos de “aquí no se respeta a nadie” sirven para galvanizar la percepción pública de un gobierno combativo, las limitaciones legales como la suspensión de detención muestran que, en los hechos, esa lucha jurídica tiene barreras técnicas que pueden socavar la retórica política.

Uno podría argumentar que el juez actuó conforme al Estado de derecho: no hay inmunidad absoluta, sino que cada imputado tiene derecho a garantías procesales, incluido un debido análisis de suspensión. Pero el riesgo político es que la ciudadanía perciba selectividad: parecerá que ciertos personajes relevantes —militares, ex altas jerarquías, autoridades con poder— podrían sortear temporalmente la justicia mientras otros, de menor perfil, no tienen ese privilegio. En el escenario mediático y simbólico, eso puede interpretarse como que la “cero impunidad” es más un eslogan que una práctica universal.

Además, el caso de Farías obliga a repensar la relación entre “fórmula política” y “realidad judicial”. Los discursos severos no bastan si el aparato jurídico, los jueces y los recursos procesales permiten vacíos que filtran la aplicación plena de sanciones. Si bien la acusación contra Farías no se ha desestimado —la FGR sigue con la carpeta en curso y la audiencia inicial está programada para el 1 de octubre—, el paisaje es ahora más complejo: Farías puede comparecer libre bajo suspensión sin riesgo de arresto inmediato.

Este episodio podría convertirse en paradigma de la tensión entre voluntad política y constitucionalismo en México: un alto mando de Marina investigado por delitos graves, sujeto a disposiciones constitucionales que resguardan sus derechos procesales, en el contexto de un Estado que proclama rigor contra el crimen. El desafío para el gobierno será armonizar sus promesas con las realidades institucionales: no se trata solo de gritar “que caiga quien tenga que caer”, sino de asegurarse de que las “nuevas” estructuras jurídicas, fiscales y de investigación estén a la altura para sostener esas promesas más allá del discurso.

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