Con siete votos a favor, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el proyecto elaborado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, en el que se consideró fundado el impedimento solicitado por la ministra María Estela Ríos González.
La ministra Lenia Batres Guadarrama votó en contra de la propuesta, mientras que Ríos González se ausentó de la sesión durante la discusión del asunto, en cumplimiento con el principio de imparcialidad.
“El principio de imparcialidad, en su dimensión personal, sí puede verse en riesgo atendiendo al reconocimiento de la ministra promovente que apunta en su escrito de excusa, en torno a la cercanía entre ella y una de las ministras que figuran en el diverso impedimento 33/2024”, señaló el ministro Figueroa Mejía al presentar su proyecto.
Contexto: el caso Grupo Elektra y el adeudo fiscal de 33 mil millones de pesos
El impedimento 33/2024, promovido por Grupo Elektra, busca que las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama, así como el entonces ministro Alberto Pérez Dayán, no participen en la resolución del amparo directo en revisión 6321/2024, relacionado con un adeudo fiscal superior a 33 mil millones de pesos.
Inicialmente, el asunto fue turnado al ministro en retiro Jorge Pardo Rebolledo, pero con la nueva integración del máximo tribunal, la ponencia fue reasignada a María Estela Ríos González, quien posteriormente solicitó excusarse de conocer del expediente.
Los motivos de la ministra Ríos González para excusarse
En su escrito de excusa presentado el 23 de octubre de 2025, la ministra Ríos González argumentó que existió una relación laboral previa con Lenia Batres Guadarrama, lo que podría generar la presunción de parcialidad.
Ambas coincidieron en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal durante el gobierno del entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, donde Ríos González fungió como consejera jurídica y Batres como consejera adjunta de Legislación y Estudios Normativos.
“Existió una relación de cercanía que diera lugar a generar la presunción de la existencia de amistad o enemistad que pudiera conducirme, en el caso que nos ocupa, a actuar de manera parcial y subjetiva”, señaló Ríos González en su solicitud.
Respuesta de la ministra Lenia Batres Guadarrama
Durante la sesión del pleno, la ministra Lenia Batres Guadarrama manifestó su desacuerdo con el argumento de impedimento, afirmando que las relaciones laborales previas no constituyen causa suficiente para declararse impedida.
“La cercanía no constituye una causa de impedimento y agrego que las relaciones laborales tampoco generan impedimento”, expresó Batres ante sus colegas.
Imparcialidad judicial y transparencia en la Suprema Corte
La resolución del pleno refuerza el compromiso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con los principios de transparencia, independencia y objetividad judicial, al reconocer que la imparcialidad personal puede verse comprometida en casos donde exista una relación profesional o de cercanía previa entre ministros.
De acuerdo con el ministro ponente Giovanni Figueroa Mejía, el reconocimiento voluntario de un posible conflicto de interés por parte de Ríos González constituye un acto de responsabilidad institucional.
Relevancia del fallo para la SCJN y el sistema judicial mexicano
Este fallo marca un precedente importante dentro del máximo tribunal del país, al establecer criterios más claros sobre los límites de la imparcialidad y las causas legítimas de excusa entre los integrantes del Pleno.
Asimismo, el caso continúa siendo relevante debido al impacto económico que implica el litigio de Grupo Elektra con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuyo monto supera los 33 mil millones de pesos.
 
								 
				