Una de las iniciativas sugiere que se modifique el artículo 123 constitucional, a fin de que el Estado garantice la entrega de una pensión no contributiva, a personas con discapacidad permanente menores de 65 años, y a partir de los 65 años en adelante, así como reducir de 68 a 65 años la edad para tener acceso a la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.